Buenas tardes os expongo mi caso para ver si me podeis ayudar, tengo una deuda con un ex cliente, el tema es q el anda con un divorcio por medio, tengo un reconocimento de deuda por el.juzgado, mi pregunta es la siguiente, con ese reconocimento e deuda es sufuciente para q en wl momento de q reciba el dinero x la venta de su piso por el divorcio mi deuda se pasaria a cobrar, tiene tambien deudas con bancos etc... dice q con la venta le llega para hacer frente a todo, pero retendria el juzgado la parte q m debe a mi o al no ejecutar la sentencia no tengo derecho a ello?
Debo suponer que el Juzgado ha dictado una resolución en la que se dice que la otra parte debe abonarte una cantidad de dinero. Si es así, debes iniciar la ejecución y solicitar el embargo de lo que consideres oportuno. Está claro que el Juzgado no puede retener nada y, menos aún, cuando la venta que indicas puede llevarse a cabo extrajudicialmente.
Si la deuda esta reconocida, lo q no esta es ejecutada pq necesitaria gastar en abogado y procurador, eso es lo q m echa para atras pq el solo tiene a su nombre el piso pero tiene anotaciones d deuda d bancos, hacienda etc, y claro supongo q al estar ya yo sere el ultimo en cobrar en el casond q le quede algo d dinero despues d q cobren esos otros antes, si la ejecuto y encima tampoco cobro nada menuda la q hago.... encima d no cobrar pierdo dinero, pq q m saldria ejecutar el recnocimiento d.deuda?
Si escribes como si fuese un SMS o similar cuesta comprender lo que dices. Respecto al tema en concreto tienes razón, si la deuda supera los 2000 € necesitas Abogado y Procurador para su ejecución y si embargas inmuebles deberás abonar además el correspondiente impuesto para poder anotar en el Registro de la Propiedad.
Primero perdon por la forma de escribir el anterior mensaje.
En el.caso de.ejecutar la.sentencia y el embargo de inmuebles a cuanto dinero.se.me podria ir el.coste? Y para que me quede claro, si no hago esto el juzgado en el.caso de que venda el piso no me va a dar o retener el dinero que esta en la sentencia de reconocimiento de deuda.
La cuantía de las costas depende de la cuantía del principal y de otros factores (cantidad de gestiones y de documentos a presentar en el Juzgado, valor del inmueble a embargar, etc, etc). No obstante la condenada si no abona voluntariamente deberá ser nuevamente condenada en esas costas (otra cosa será que pueda pagarlas). Por último si no inicias la ejecución el Juzgado no va a hacer nada por tí, y menos en Civil que es jurisdicción rogada. Puedes acordar con un Letrado y Procurador, por una módica cantidad, que inicien la ejecución y, como ya no prescribe esperar que el condenado venga a mejor fortuna.
Hola a tod@s,el dia 27/12/2019 una asesoria juridica,me llama a mi telefono y me dice que tengo una deuda con una entidad bancaria del año 93,y de 19.220€,cuando me participan esto me quede de piedra ,literalmente,nunca me llegó un burofas ni nada del juzgado ni mucho menos,me mandaron que fuera este lunes a la entidad bancaria para que me digan lo que es.
yo cobro una pnc,y no tengo ahorros y vivo de alquiler en una vivienda de proteccion oficial.
si me pueden decir algo,loagradezco.
Un saludo
Si usted no fue vencido y condenado en juicio, esa deuda está prescrita. Si, por el contrario, sí fue condenado y empezaron a ejecutarle esa cantidad, es decir, a embargarle, la acción sigue vigente y le pueden trabar lo que tiene. Como no tiene nada (pues para empezar a hablar de embargos se deben cobrar más de 900 euros al mes o tener propiedades) el asunto no debe preocuparle mayormente. Desconecte el número de teléfono desde el que le llaman, y olvide el asunto.