Muchas gracias.
Lo de repercutir los gastos de comunidad y el IBI es para poner el alquiler más barato, pues no me interesa un alquiler muy alto por otros ingresos que tengo.
Un saludo
1.- No, como máximo 3 años.
2.- Si rompen cosas los puede echar.
3.- Si puede repercutir los gastos de IBI y comunidad si lo pacta en el contrato SIN EMBARGO mi consejo es que no lo haga, es decir, que les cobre solo la renta y que en lugar de cobrar, por ejemplo, 500 pues calcule Ud. los gastos de IBI y comunidad, por ejemplo 45, y les cobra cada mes 545 de renta. Es mucho más claro y evita pleitos.
4.- Con los gastos de luz y agua puede hacer eso que dice o también lo contrario: pueden pactar en el contrato que los inquilinos se den de alta su contrato de luz y de agua y Ud. mantenerse al margen.
Tengo un piso para alquilar; derechos y obligaciones
Hola.
Tengo un piso para alquilar y no se de la normativa sobre alquileres.
Si alquilo por un año se me pude quedar indefinidamente? Si se porta mal y rompe cosas lo puedo hechar?
Los gastos de comunidad y el IBI se los puedo dividir entre 12 y que cada mes me pague la parte mensual que le corresponda?
Los gastos de luz, agua y gas debo de pagarlos yo y al mes siguiente meterselos en el recibo de alquiler?
Muchas gracias