Si su hijo es mayor de 21 años de edad, para poder darle el derecho de residencia en España en régimen comunitario ha de probar, además de la filiación, que su hijo VIVÍA A SU CARGO EN EL PAÍS DE ORIGEN.
Ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que vivir a cargo es una situación de hecho que se caracteriza por ser el ciudadano de la Unión el que corre con los gastos de manutención del familiar extracomunitario, debiendo tratarse en todo caso de una dependencia económica estructural (es decir, que la ayuda económica del familiar ciudadano de la Unión debe constituir recurso necesario y no prescindible para cubrir los gastos de subsistencia en el país de origen, de acuerdo con el costo de la vida en ese país) y no de meras ayudas económicas ocasionales, circunstancia que debe haberse dado en todo caso en el país de origen y con carácter previo a la entrada del familiar extracomunitario en el Estado parte de la Unión Europea en el que viene a reunirse con el ciudadano de la Unión. Puede probarse con cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Normalmente, debe quedar probado en el expediente que la persona en su país no tenía fuentes de ingresos o si las tenía, resultaban insuficientes para cubrir sus gastos de manutención de acuerdo con el costo de la vida en el país de procedencia. Por eso, la prueba debe ser exhaustiva, porque se debe probar tanto que los envíos de dinero del familiar ciudadano de la Unión hayan sido fijos y regulares durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la petición y que al mismo tiempo, esa persona en el país de procedencia no tenía actividad económica alguna ni por cuenta ajena ni por cuenta propia (o si las tenía, que el ingreso percibido no permitía cubrir los gastos de manutención), que tampoco tenía propiedades inmuebles, ni acciones o participaciones en sociedades mercantiles o productos financieros que le generaran renta y asimismo, que no está casado o unido de hecho de acuerdo con su ley personal.
La solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se ha de presentar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Sólo en el caso de que el solicitante sea nacional de un Estado a cuyos nacionales les resulta exigible el visado para el cruce de fronteras exteriores del espacio de Schengen, entonces debe solicitarse un visado de entrada como familiar de ciudadano de la Unión en el consulado de España acreditado en la demarcación consular del lugar de residencia habitual.
Un cordial saludo.
Tengo un hijo mayor de edad que viene a españa a estudiar un master
Hola, tengo un hijo mayor de edad q viene a españa a estudiar un master empieza este sept 2022, el es colombiano con visa para estudios en españa.
yo tengo nacionalidad española, que tramite debo realizar para ya sea pedir reagrupación o solicitarle tarjeta comunitaria, para que pueda residir y trabajar legalmente?, un saludo.