hola, mi pregunta es la siguiente, estoy casado, mi esposa es de ecuador pero nacionalizada española y yo tengo la residencia comunitaria por 5 años, soy chileno, fui a preguntar a la subdelegacion de gobierno si podia trabajar en la CE con mi tarjeta y me dijeron simplemente que si y nada mas que no tenia ningun problema, pero estube leyendo algunos foros y parece que no estan facil, que ahora piden una tarjeta recidente larga duracion CE, mi pregunta es si yo igual tendria que obtener esa tarjeta para poder trabajar o me sirve simplemente la que tengo como me lo dijeron en la subdelegacion, en caso de necesitarla donde tendria que solicitarla y que requisitos necesito, en estos momentos no tengo trabajo y mi esposa esta cobrando la ayuda del gobierno, sin mas y a la espera de su respuesta, me despido cordialmente de uds.
1.- Estás sujeto al régimen comunitario, es el que te corresponde al ser cónyuge de una española y por ello eres titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
2.- Con esa tarjeta puedes circular libremente por el Espacio Schengen y permanecer en otro Estado Shengen por un plazo máximo de tres meses y no puedes desarrollar actividades lucrativas.
3.- Para que puedas trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo no miembros de la Unión Europea (Noruega, Islandia, Liechtenstein) o en Suiza, es requisito necesario e indispensable que sea tu cónyuge española la que se traslade y ejerza su derecho, como ciudadana de la Unión, a establecerse en otro Estado miembro y obtenga por ello un documento análogo al que obtienen los comunitarios europeos en España. Y será a partir de que ella obtenga ese documento, que tú podrás, a la vez, obtener una tarjeta de identidad de extranjero en régimen comunitario en ese Estado miembro. Recuerda que la ciudadana de la Unión es ella y es por eso mismo la titular de los derechos inherentes a tal condición, uno de los cuales es la libertad de establecimiento y ejercicio de actividades lucrativas en otro Estado miembro, es ella la que te hace extensivo a ti el régimen comunitario, es ella la que al ejercer el derecho a establecerse en otro Estado miembro, puede hacértelo extensivo a ti, ya que a la vez gozará del derecho a vivir en familia.
4.- La tarjeta de residencia de larga duración-CE, a la que haces mención se enmarca dentro del RÉGIMEN GENERAL y tú estás fuera de él, porque al ser marido de una española, te resulta aplicable el régimen comunitario, pues es el que te corresponde de pleno Derecho, por tanto, no puedes obtenerla. Esta tarjeta, en efecto, permite a sus titulares ir a vivir y trabajar en otro Estado miembro, pero están sujetos a, por un lado, tener que solicitar de las autoridades competentes de ese Estado el reconocimiento como segundo Estado, del estatuto de residente de larga duración-CE, obtenido en España y a la vez, es posible (porque así lo faculta la Directiva que establece la residencia de larga duración-CE), que ese Estado pueda tener restricciones o prioridades en el acceso a su mercado de trabajo para sus nacionales, ciudadanos de la Unión, Espacio Económico Europeo o Suiza o para extranjeros extracomunitarios ya residentes en él, que obviamente, gozarán de prioridad, antes que un recién llegado, aunque provenga de otro Estado miembro (pero esto, dependerá del país, es solo una facultad que se les concede a los Estados).
Por tanto, si quieres trabajar en otro país de la Unión Europea, tendrías que irte junto con tu esposa. Ahora, para facilitarte la cuestión administrativa a ti, podrían irse ambos, ella ejercer el derecho de establecimiento y con ello, abrirte la puerta a que obtengas una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión ahí y entonces puedas ser contratado por algún empleador local. Luego, si tu esposa necesita volver a España, puede volver y hacer retornos periódicos al país en el cual se hayan establecido (como las distancias son cortas y si se busca con tiempo se puede conseguir vuelos baratos, esto lo podrían tener solucionado).
Solo que si desean irse al Reino Unido, antes de ir, sería recomendable que pasen por la Embajada del Reino Unido en Madrid y que ella, como española y ciudadana de la Unión, pida un "Family Permit" para ti, que eres su marido, para que puedas trabajar en el Reino Unido (el sistema británico es más práctico en este sentido que el de otros países europeos). Tú como chileno, no necesitas visado para entrar en el Reino Unido, pero ya que vas a buscar trabajar allá, preferible que vayas desde aquí con el Family Permit.
Un cordial saludo y suerte.
PD: Si se van, no se olviden de pedir la tarjeta sanitaria europea, tu esposa la tarjeta (le corresponde por ser española), tú el certificado sustitutorio, para que gocen de protección sanitaria.
hola , muchas gracias por tu respuesta ya me queda claro como tendria que hacerlo, solo una cosa con respecto a lo de la tarjeta sanitaria europea, hace mas o menos 3 meses fui a pedir esa tarjeta, para tenerla en caso de encontrar un trabajo en el resto de europa o simplemente por un viaje, fui solo ya que le dije a mi esposa que queria tenerla por cualquier cosa, bueno en la seguridad social me la negaron ya que no estaba trabajando y ademas me dijeron que tampoco tenia cobertura de sanidad social en españa por llevar mas de tres meses sin cotizar y tendria que solicitar una cobertura como persona sin recursos, bueno en realidad esto ultimo ya esta solucionado, pero mi pregunta es yo sigo sin trabajo entonces se que no me daran la tarjeta sanitaria europea, pero a mi esposa como dices le corresponde por ser española, se la darian igual si ella no esta trabajando y esta cobrando la ayuda del gobierno y en mi caso tendrian que darme ese certificado al cual tu haces mension, nuevamente muchas gracias por sus respuestas y saludos.
perdona otra pregunta con respecto a lo de vivir y trabajar en otro pais de la CE, dices que tendria que ser mi esposa la que solicite el derecho a residir y a trabajar en dicho pais, ese tramite se hace directamente en el pais a donde nos queremos ir, si es asi a que organismo gubernamental nos tendriamos que dirijir y si sabes mas o menos cuanto se demora, nuestro posible destino es alemania, de no ser asi tendriamos que dirijirnos al consulado aleman para gestionar algun papeleo, sin mas me despido saludos.
Hola. Ella es quien debe solicitar inscribirse en el Registro de extranjeros comunitarios que exista en Alemania. Para conocer el organismo competente, puedes consultarlo con la Embajada de Alemania en España:
Centralita Sección Consular Embajada de Alemania en España:
Tel.: 91 557 90 00
Fax: 91 557 90 70
Como española, tiene libertad de establecimiento y trabajo en Alemania. Lo debe hacer allá. Para saber el organismo específico hacia el cual dirigirse, puedes consultarlo en la Sección Consular de la Embajada. Ella es quien debe dar esos pasos iniciales para abrirte la puerta a ti.
Te copio dos rutas, del organismo oficial de empleo de Alemania , está en alemán:
gracias nuevamente por dar respuesta a mis dudas, no se si lo vistes pero te habia hecho una pregunta sobre la tarjeta sanitaria europea la pregunta esta antes de la pregunta a la cual me distes respuesta ahora , si me lo pudieras responder te lo agradeceria, saludos