Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tengo residencia por reagrupación familiar

1 Comentarios
 
19/04/2018 19:50
Ferjopa
Hola:

1.- Por lo que usted indica, es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, por ser descendiente directo de una ciudadana de la Unión.

2.- Por su nacionalidad, le bastan DOS AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para solicitar la nacionalidad española por residencia. Si ya los cumple, puede hacerlo, el trámite se realiza por Internet, a través de la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Pero primeramente ha de rendir el examen de conocimientos culturales, sociales y constitucionales en el Instituto Cervantes o en sus entidades colaboradoras.

3.- Usted actualmente es residente en régimen comunitario : para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar con respecto de su cónyuge deberá primeramente solicitar la modificación a régimen general, a menos que ya hubiera adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, en cuyo caso podrá reagrupar a su cónyuge pero siguiendo el procedimiento de reagrupación familiar ordinario previsto para personas sujetas al régimen general. En síntesis:

- Si actualmente es residente temporal en régimen comunitario : debe modificar a régimen general y una vez en él, solicitar para su cónyuge la autorización de residencia por reagrupación familiar, debiendo usted cumplir con los requisitos necesarios para ello.

- Si usted ya ha adquirido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, no debe modificar a régimen general, pero el derecho a la reagrupación familiar sí lo debe ejercer de acuerdo con las normas establecidas para el régimen general para tal finalidad.


Una persona extranjera extracomunitaria que es beneficiaria del derecho de residencia en España en régimen comunitario por ser familiar de un ciudadano de la Unión no puede a su vez ejercer el derecho de reagrupación familiar en régimen comunitario, sino en régimen general : la razón de ser es que únicamente un ciudadano de la Unión o asimilado ( nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza), pueden proyectar sobre sus familiares extracomunitarios su derecho de residencia en España, que les viene reconocido directamente por los tratados constitutivos de la Unión Europea, siempre que cumplan con los requisitos para ellos. Pero un extracomunitario que es familiar de un ciudadano de la Unión no tiene un derecho de residencia autónomo en España, sino proyectado por su familiar ciudadano de la Unión o asimilado y por eso no lo puede proyectar, a la vez, en otro. Si quiere ejercer el derecho a la reagrupación familiar sobre sus familiares, que en ningún momento se le puede negar, debe hacerlo ajustándose a las reglas establecidas para el régimen general.

Un cordial saludo.
Tengo residencia por reagrupación familiar
19/04/2018 14:43
Hola,

Soy hondureño, y tengo residencia por reagrupación familiar (mi madre tiene ciudadanía española). Tengo que esperar a ser ciudadano para poder extender residencia a mi esposa? Cuando puedo comenzar a tramitar la ciudadanía? La residencia me fue otorgada en Mayo del 2017.

Gracias por tu tiempo.