Hola!
Tengo la residencia permanente (llevo mas de 10 años de forma legal en España), y me interesaria conseguir la Larga Duracion CE. Por ese motivo me diriji a la oficina de extranjeria de Barcelona e hice la solicitud. Con todos los documentos. Lo unico que no tengo son los llamados Medios de Vida. Pero mi pareja hizo una carta como que ella me esta "manteniendo". Y todos los documentos que prueba que somos pareja.
El caso esque acabo de consultar por internet y veo que me la han denegado, no explican motivos pero pone que me llegará una carta a casa...
Realmente pueden denegar la larga duracion CE, por no acreditar medios de vida? He leido que en principio no se puede hacer.
Y otra cosa que no entiendo, esque un amigo le caducaba la tarjeta permanente y al irla a renovar le han puesto directamente Larga Duracion-CE.
Sin medios de vida ni nada. (no le han pedido nada).
Debo esperar a que mi tarjeta caduque?
Se hace esto en todas las comisarias?
Si pido un duplicado por extravio pondria larga duracion CE?
Mil gracias!!!
Hola. Lo que se exige para obtener la residencia de larga duración- CE son recursos económicos fijos y regulares. Pueden provenir del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, pero también de una prestación contributiva por desempleo (que no es ningún regalo, se ha cotizado por ella), de rentas (puede usted no estar trabajando e incluso haber agotado la prestación por desempleo, pero tener una suma de dinero ahorrada que vistas sus circunstancias, en relación con el salario mínimo interprofesional, resulte suficiente), o incluso los recursos pueden venir del extranjero ( no necesariamente han de ser de fuente española). Puede no estar trabajando, pero si tiene ingresos económicos de otras fuentes, sirven. Lo que no sirve para acreditar disponibilidad de recursos fijos y regulares es el hecho de ser beneficiario de prestaciones sociales.
Debe acreditar también que dispone de seguro médico (y para esto sirve tanto el público, como si tuviera contratado uno privado).
La Directiva 2003/109/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración exige fundamentalmente para que se conceda el estatuto de residente de larga duración el tiempo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud(5 años), la carencia de antecedentes penales, los recursos económicos fijos y regulares, el seguro médico (arts. 4 y 5 de la Directiva) y el certificado de convivencia (no el simple empadronamiento), porque este sirve para acreditar el extremo de "disponibilidad de alojamiento adecuado" (art. 7.1 de la Directiva) y además, el comprobante de haber pagado la tasa de tramitación (20,44 euros), porque el hecho imponible desde diciembre de 2009 es la tramitación, no la resolución.
La propia Directiva dice, en efecto, en el art. 6.2, que la denegación no podrá justiticarse por razones de orden económico.
Esta Directiva fue transpuesta tardíamente al ordenamiento español y solo de forma parcial, aún no se ha desarrollado reglamentariamente. Hasta tanto, sigue estando vigente lo relativo al efecto directo vertical, que puede invocarse.
En la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, donde yo vivo, he sido testigo de tres casos de personas que no estaban trabajando y obtuvieron la residencia de larga duración - CE. Estaban cobrando el paro (dos de ellas, una peruana y otra brasileña) o bien tenían ahorros suficientes (la otra persona, de nacionalidad chilena, soltera y sin cargas familiares, había acumulado 20 mil euros producto de su trabajo, acababa de agotar el paro, pero tenía reunida esa cantidad, de la que estaba viviendo hasta que lograra colocarse y presentó sus certificados bancarios y de tarjetas de crédito con sus estados de cuenta). Estas personas cumplían todos los demás requisitos y el económico lo probaron con documentación que acreditaba que tenían ingresos para vivir.
En el impreso EX-00 hay una casilla específica que dice "Larga duración -CE (Directiva 2003/109/CE)", que está más abajo de la simple residencia de larga duración.
Para obtener el estatuto de residente de larga duración debe tener lugar un procedimiento administrativo, al final del cual se le concederá el mencionado estatuto. No puede ir directamente a una Comisaría, porque la Comisaría solo expide las tarjetas de identidad de extranjero a partir de las resoluciones.
Si se le extravía su actual tarjeta, le darán un duplicado, pero que caducará en la fecha de caducidad establecida, que será cuando la tenga que renovar. Y no le pondrán directamente CE, porque no hay constancia documental de que la autoridad competente le haya concedido dicho estatuto como resultado de un procedimiento administrativo; recuerde que la Policía solo expide las tarjetas, pero no es quien tramita ni resuelve sobre las solicitudes presentadas.
Puede consultar usted mismo la Directiva a continuación:
Yo mismo tengo la tarjeta de residencia de larga duración - CE, lo obtuve el pasado mes de junio. Aporté todo lo que le estoy diciendo más el pago de la tasa. Se resolvió favorablemente en dos meses.
Hola!
Soy Colombiana, llevo 7 años en madrid, primero con permiso de estudiante 3 años a partir de ahí con permiso de trabajo. Estoy tramitando la segunda renovación pero me han inadmin¡tido el trámite por presentarlo antes de tiempo (4 días) , he interpuesto un recurso de alzada pero me dicen que va a tardar al menos un año en contestar. Es posible solicitar la tarjeta de residencia de larga duración - CE simultáneamente? También estoy tramitando la nacionalidad pero falta al menos 1 año para que termine el proceso.
Hola a todos a mi me denegaron en primera instancia la tajeta de residencia de larga duracion UE, la recurri por la via administrativa y en segunda instancia tambien me la denegaron en Barcelona, la solicite 3 meses despues que me dieron la tarjeta permanente, el motivo q me comunican es por falta de medios economicos.
Hasta ahora no entiendo por que me dieron esta respuesta mi sueldo en esa epoca, hace un año y 3 meses era de 15,000 euros brutos anuales, con contrato fijo en ese momento desde hacia 6 meses, ademas que cuando la solicite era arbitro de futbol de la federacion catalana y alcanzaba a recibir unos 3,000 euros al año aproximadamente, en total sustente unos 18,000 euros brutos anuales, mi carga familiar era y es de esposa y 2 hijos menores de 13 y 6 años.
Yo la solicite ya que veia q la cosa iba a peor y como tengo familiares en alemania y francia con esa tarjeta se me abrian las puertas, no me queda otra q seguir esperando la nacionalidad q de momento tengo invertidos 5 años y 3 meses y desde q ingrese toda la documentacion 3 años y 3 meses, algo indignante para los extranjeros q residimos aqui.
Cuando le pregunte cuanto es el valor q se tiene q percibir me refiero al IPREM q es del 150% mas otra proporcion mas por cada miembro de la familia, no me quedo claro ya q a la funcionaria le pregunte, estos valores son en 12 o 14 pagas, ella tampoco lo sabia, lo q si creo q estan tratando de ponernos la mayor cantidad de trabas para q nos larguemos o pidamos la cuenta.
Espero que la informacion les sirva a quienes estan intentanto buscar nuevos horizontes.
1.- Los medios económicos, deben aportarse y valorarse teniendo en cuenta lo previsto para la reagrupación familiar. En efecto es el 150 % del IPREM mensual, cuando es el reagrupante más su cónyuge o pareja de hecho y un 50 % más por cada familiar adicional. Una persona que tiene a su cónyuge, más dos hijos, según esta regla, debe acreditar disponibilidad de ingresos mensuales equivalentes al 250 % del IPREM mensual. La regla que rige para la valoración en la reagrupación familiar es que esos ingresos deben quedar garantizados, al menos, durante todo el año siguiente a la concesión de la autorización, pudiendo denegarse en caso de que se advierta de que no será así. Y en todo caso, se podrá valorar la evolución de los ingresos del reagrupante, durante los 6 meses anteriores a la petición.
El IPREM, para 2013, sigue igual que el año anterior: 532,51 euros mensuales.
2.- Ahora bien: hay un punto que debe tenerse en cuenta y es el siguiente, que es lo que llama la atención: el estatuto de residencia de larga duración-UE, SOLO puede denegarse por motivos de orden público o de seguridad pública (art. 6.1 de la Directiva 2003/109/ del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración), debiendo tenerse en cuenta el tipo de delito y la gravedad que conlleve contra el orden público y la seguridad del Estado o el peligro que represente la persona, así como también la duración de la residencia y los vínculos con el país de residencia. Pero, expresamente, en el apartado 2 de la mencionada disposición (art.6), se dice lo siguiente, que lo transcribo:
"2. La denegación contemplada en el apartado 1 no podrá justificarse por razones de orden económico"
Hay reiterada jurisprudencia, tanto de Tribunales españoles, como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que resaltan el hecho de que la denegación de la concesión del estatuto de residente de larga duración-UE, únicamente puede denegarse ante la presencia de motivos de orden público y seguridad pública que así lo aconsejen y en todo caso, debiendo tenerse presente la gravedad y tipo del delito, así como la peligrosidad. Incluso, ni tan siquiera puede tratarse de cualquier delito, sino de delitos que tengan relación con la seguridad del Estado u orden público, lo que constituye ya un límite para la Administración.
Se resalta esto porque, al ser el único motivo por el que procede la denegación, significa que no puede ella producirse por otros motivos, entre el que se encuentra el económico, respecto del cual, ya hay una prohibición expresa de que la denegación del estatuto de residente de larga duración-UE, se base, exclusivamente, en dichos motivos.
Existe, no solo la citada disposición sino además, el considerando 9 de la misma Directiva (que si bien no tiene eficacia normativa, resulta útil para interpretar el objetivo que por ella se persigue):
"(9) Las razones de orden económico no deben ser motivo para denegar el estatuto de residente de larga duración y no debe considerarse que interfieran en las condiciones pertinentes."
Es cierto que, tanto la Directiva, como la norma de transposición al ordenamiento jurídico español, exigen la acreditación de medios económicos y seguro de enfermedad y evidentemente, que existe la obligación de acreditarlos. Pero - y aquí viene un elemento respecto del cual, tanto el legislador, como el reglamentador español han guardado silencio- , tal requisito, ante la prohibición de denegación de la concesión del estatuto de residente de larga duración-UE, justificada exclusivamente por motivos de orden económico, se vuelve un requerimiento formal, necesario para la admisión a trámite y la efectiva instrucción del expediente. Los Estados, en la Directiva, están habilitados para regular que su Administración esté en capacidad de, discrecionalmente, requerir que se aporten más elementos de juicio, tales como medidas de integración conforme a la legislación nacional o incluso, que se acredite disponibilidad de vivienda adecuada (el legislador español no exige nada de esto). Pero, no están autorizados a denegar basándose en motivos económicos, sino todo lo contrario, lo tienen prohibido. Y esta prohibición, no transpuesta al ordenamiento español y sobre la que no se informa al público en las hojas informativas, sí que puede, en cambio, ser activada mediante la invocación del efecto directo vertical de la Directiva. Ya sabemos cuando es procedente:
- Cuando el Estado no ha transpuesto a su ordenamiento jurídico interno, dentro del plazo previsto, la Directiva o habiéndola transpuesto, lo ha hecho de forma errónea u omitiendo algún extremo.
- Que la Directiva confiera a los particulares derechos de manera clara, precisa e incondicional.
- Que se trate de un asunto o procedimiento en el que resulten de aplicación normas de Derecho de la Unión Europea.
Como bien ha declarado ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en síntesis, la aplicación de la normativa nacional de un Estado miembro, no puede ser efectuada de tal manera que ponga en peligro los objetivos de la Directiva y consecuentemente, la prive de su efecto útil que, en este caso, es reconocer un estatuto específico y diferenciado, de acuerdo con el Derecho de la Unión Europea, a los nacionales de terceros Estados que lleven un tiempo determinado de residencia legal y continuada en territorio de la Unión Europea (y que en nada afecta a las previsiones que, de acuerdo con el Derecho interno de los Estados miembros, pudiera haber para adquirir también un derecho de residencia permanente o de larga duración, en condiciones más beneficiosas) y que tiene por finalidad, por un lado, servir como instrumento de integración en la sociedad en la que el residente de larga duración se establece y por otro lado, en relación con lo anterior, su estatuto debe comprender, por eso mismo, un conjunto de derechos uniforme, lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión. Y si, en nombre de su integración, se busca que sean asimilados a los ciudadanos de la Unión hasta donde sea mayormente posible, es del propio sistema que se deban reconocer, al menos, tres derechos básicos: igualdad de trato (respecto de los demás ciudadanos de la Unión); protección reforzada contra la expulsión y derecho a residir en otros Estados miembros que apliquen la Directiva y desde luego, a ejercer en ellos actividades lucrativas, si bien sujetos al cumplimiento de determinadas condiciones.
Tanto más: la jurisprudencia comunitaria, recalca mucho lo que se dispone en el considerando 6 de la Directiva 2003/109/CE, que es que "EL CRITERIO PRINCIPAL PARA LA ADQUISICIÓN DEL ESTATUTO DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN DEBE SER LA DURACIÓN DE LA RESIDENCIA EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO MIEMBRO. (...) ". Y que recoge, ya normativamente formulado, tanto el art. 3.1, como el art. 4 (no hay que perder de vista que lo indicado en las exposiciones de motivos no tienen naturaleza normativa, pero sirven para hacer una interpretación sistemática y teleológica del texto normativo). Es decir, se puede concluir que:
A) El requisito fundamental a exigirse es el de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, en general, de 5 años.
B) Adicionalmente, debe exigirse y acreditarse por parte del interesado, la disponibilidad de recursos económicos fijos y regulares, para su sustento y el de la familia a cargo, en su caso, sin tener que recurrir a la asistencia social del Estado. La normativa española, para determinar este extremo, se remite a las normas aplicables a la reagrupación familiar.
C) También debe requerirse y acreditarse la disponibilidad de un seguro de enfermedad, que cubra todos los riesgos, normalmente, asegurados a los nacionales del Estado. El seguro puede ser público o privado.
D) Facultativamente, cada Estado puede, si lo cree necesario y conveniente, exigir el cumplimiento de medidas de integración, conforme a la legislación nacional. Por ejemplo, conocimiento suficiente del idioma del país y del sistema político. En este sentido, la normativa española no contempla exigencias de esta naturaleza (otros Estados miembros sí que las han incluido en su normativa, por ejemplo, Alemania exige conocimiento suficiente del idioma alemán; Francia del francés; Italia del italiano).
E) Facultativamente, también, pueden los Estados requerir que el interesado acredite disponibilidad de vivienda adecuada para él y sus familiares a cargo. Tampoco la normativa española lo requiere.
F) No constituir una amenaza para el orden público y la seguridad del Estado. Y no cualquier delito lo constituye, como tantas veces ha sido declarado por la jurisprudencia, que ha reprochado a la Administración la falta de ponderación de las circunstancias.
Si se cumple con los requisitos básicos, que son el A, B, C y F, la concesión del estatuto de residencia de larga duración-UE, constituye un DEBER para la Administración. Y la insuficiencia de recursos económicos, en cambio, no puede constituir un fundamento para la denegación, al igual que las normas de procedimiento, no pueden constituir un medio para impedir el ejercicio del derecho de residencia. Hay que tener en cuenta que, en este procedimiento en concreto, la Administración General del Estado actúa en aplicación de Derecho de la Unión Europea y por tanto, está sujeta a sus términos y condiciones, siendo uno de ellos el principio de PROPORCIONALIDAD, según el cual, ninguna medida que se adopte o carga administrativa que se imponga o pudiera llegar a imponerse, irá más allá de lo estrictamente necesario para la consecución del objetivo que se persigue en concreto y de los objetivos, en general, de la Unión. Todas las cargas administrativas, deben ser reducidas al mínimo.
En su caso, debió invocar la Directiva. Nunca debe dejarse de lado que, cuando un derecho o un procedimiento establecido en la normativa española, ha sido objeto de transposición de una Directiva de la Unión Europea, debe siempre leerse e interpretarse la normativa interna, a la luz de la Directiva de la Unión Europea, porque ese es el marco referencial que rige a la normativa interna; en caso de contradicción, debe prevalecer la Directiva de la Unión (primacía) y en caso de que existan lagunas, debe procederse a la integración a partir de la Directiva de la Unión.
Tiene una página web de la Unión Europea, en la que puede quejarse, si la desafortunada transposición de una Directiva al ordenamiento jurídico interno de un Estado miembro, le ocasiona perjuicio. O puede hacerlo, presencialmente, si se encuentra en Barcelona, en la misma oficina de la Comisión Europea, que funciona en el Paseo de Gracia.
Y si recurre en la vía judicial contenciosa-administrativa, tendría posibilidades de ganar, alegando el extremo objeto del presente comentario.
entonces si entiendo bien que si que hay una propuesta para que las personas que quieren tarjeta larga duracón CE no se le mira la situacón economica,pero aun no esta vigente y no se sabe si tiene que entrar en vigor y cuando,pero hay una oportunidad para que entre en vigor no?
1.- No es una propuesta, sino una norma jurídica en vigor y vinculante, que consta en la Directiva 2003/109/CE. La Directiva fue transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 2/2009, que reformó la Ley de Extranjería y desarrollada en el Reglamento de la Ley de Extranjería, actualmente en vigor. La norma reglamentaria, se remite a la Directiva, por lo que, de esta manera, está plenamente incorporada al ordenamiento español.
2.- No se trata de que "no se les mire la situación económica", porque sí es obligatorio presentar pruebas de disponibilidad de recursos económicos. Lo que se dice es que la denegación del estatuto de residente de larga duración-UE, no puede basarse, exclusivamente, en motivos de orden económico.
3.- Si la norma mencionada de la Directiva, no consta expresamente incorporada en el ordenamiento español y por eso, la Administración no la toma en cuenta o la ignora, es conveniente que, al presentar la solicitud, se invoque el efecto directo vertical de la Directiva.
Buenas,tengo resistencia comunitaria,de 5 anos, ahora lo renové y me piden movimiento migratorio de mi país, porque mi pasaporte anterior lo he perdido,y solo tengo el nuevo del 2016,son 4 anos,y esque no pueden enviarme desde Paraguay el movimiento migratorio, porque tengo que legalizar el documento de identidad,y estando aquí es imposible,solo mandé una fotocopia del pasaporte y el DNI,y tengo 10 días, bueno ahora 5..
Estuve cobrando el 2015 subsidio por desempleo,no salí del país,tengo un hijo español escolarizado,tengo una hipoteca, podré presentar esos papeles del INEM,y la escolarización de mi hijo,y ahora llevo 2 meses trabajando,que pasa si no consigo el movimiento migratorio.ayudaaaa
Si te resulta imposible (o extremadamente oneroso) obtener el certificado de movimientos migratorios, puedes presentar un escrito indicando el porqué te es imposible obtenerlo desde España. ADEMÁS, presenta todos los papeles que tengas (como los que indicas -cobro de subsidios por desempleo, escolarización de tu hijo, ) para justificar que has estado en España durante los últimos 5 años. Cualquier documento que tengas y que indique que has estado aquí, por insignificante que te pueda parecer.
Lo que pretenden es que demuestres que no has estado fuera (o, al menos, no has estado fuera más de 6 meses por año) durante los pasados 5 años. Pero esto puede efectuarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, no tan solo a través de un certificado de movimientos migratorios.
Mucha suerte.
Muchas gracias por la respuesta,mi madre fue ayer al ministerio del interior y migraciones,con la fotocopia del pasaporte y del NIE,y le dijeron que tengo que mandar autenticado desde mi consultado de España,que no vale sin autenticar,y yo vivo en Asturias,el consulado más cercano queda a 600 km, estoy trabajando,y además ir autenticarlo,enviarlo por correo, allí llega en 8,15 días,y ya me pasa el tiempo de entrega,
Como puedo presentar el escrito?no tengo ni idea, . muchas gracias
Y además,en mi pasaporte actual, desde el 2016,solo marche dos meses,en total,tengo el certificado de matrimonio,que me casé en 2015, febrero,.. bueno iré el lunes para entregar los documentos que puedan creo servir, ojalá.
Visa laboral,cobre el subsidio todo el 2015,que en el INEM me dieron una hoja donde aparece que cobre desde enero hasta diciembre,y además hice un programa de búsqueda activa de empleo, noviembre, diciembre,del 2015,que también me dieron la hoja,ya no sé qué llevar,y que pasara de mi hipoteca,si me deniegan..y de mi trabajo.. estoy desesperada.
- Una carta escrita por ti misma en la que indiques que, debido a las causas que has comentado en este foro, te es imposible obtener el certificado de movimientos migratorios que indicas en el plazo indicado. En la carta pones que el certificado de movimientos migratorios se realiza en Paraguay, y que para ello es necesario disponer del documento de identidad legalizado, lo que no puede hacerse desde aquí en el tiempo que te han dado para ello. Indica que, como sustituto del certificado de movimientos migratorios presentas una serie de documentos, que consideras como pruebas válidas en derecho, y que acreditan tu permanencia en España durante los años que no están cubiertos por tu pasaporte actual.
- Acompaña la carta de todos estos documentos
Comprendo tu ansiedad, pero lo único que puedes hacer es intentar probar del modo que sea que esos años has estado en España, y dejar la valoración de las pruebas en manos de Extranjería. Si te denegaran la tarjeta, tendrías la posibilidad de recurrir dicha decisión, aportando esta documentación y otra adicional, o, incluso, disponiendo de un poco de tiempo más, hasta podrías gestionar el certificado de movimientos migratorios que te piden.
Otra cosa más:
Si las cosas se te ponen muy feas y te acaban denegando la tarjeta comunitaria permanente, siempre podrás pedir DE NUEVO, la tarjeta inicial (por otros 5 años), al estar casada con un español.
Y por si fuera poco (esto ya lo podrías haber hecho y ya no tendrías este problema), tienes la posibilidad, con tan solo un año de residencia legal en España, de solicitar la nacionalidad Española, sin necesidad de renunciar a la nacionalidad Paraguaya. Con la nacionalidad concedida, todos estos problemas se acaban para ti.
Muchas suerte de nuevo.
Muchas gracias,!!no lo sabía eso, pensé que si o si tenía que renovar para la tarjeta permanente..
Entonces,si me deniegan,puedo solicitar,la tarjeta comunitaria inicial,y podré seguir en mi trabajo??o tendré que esperar la resolución..ufff que nervios,lo entregué hoy todo los documentos con un escrito,el carnet de conducir que saque en 2015, el título de la eso,y serificado de asistencia a clases de adultos que también lo saqué a mitad del año,el certificado de subsidio que estuve persibiendo,en 2015,2016.. los estractos bancarios,del 2015., escolarización de mi hijo, y el certificado de matrimonio que también fue en el 2015.
Sólo me queda esperar una buena respuesta.ojala.
Seguí los consejos que me disteis por este medio.
Ojala lo tomen en cuenta.mis documentosy me lo acepten.
Tenía tiempo hasta mañana, que yo pensé que era antes,no sabía que fines de semana no contaba,me informé,y como recibí el 19,tengo hasta mañana, pero ya lo llevé todo hoy.