Buenas, trabajo para una empresa de cuenta ajena, en la que tengo un contrato fijo.
Quiero montar una sociedad limitada con el fin de montar una tienda online, mi pregunta o mas bien mi gran duda es, que si la sociedad limitada va a mi nombre tengo que ser autonoma por narices...
Mi pensamiento , o mas bien lo que me gustaria, seria que la sociedad fuera mi nombre, y que mi pareja, fuera el administrador de esa sociedad, contratado por horas bajo el regimen de la seguridad social...
Eso es posible?
Por favor, agradeceria que este post, lo respondiera alguien que entienda de esto, por favor no contesteis esto con yo creo que...
Necesito asesoramiento legal
Es correcto, necesitas asesoramiento legal y por él, los abogados tenemos la mala costumbre de cobrar.
No obstante te indico que es correcto lo primero que dices, si eres socio único de una sociedad limitada y a la vez eres administradora única debes estar dada de alta en el RETA.
Sin embargo, el hecho de que pongas a tu pareja como administrador no resulve el problema ya que la norma dice relativo a quines deben estar dados de alta en el RETA:
"...Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Como ves, la primera de las circunstancias te afecta directamente por lo que deberá igualmente estar dado de alta en el RETA.
Este sms va dirigido a fsilvaortiz, si por favor me puedes resolver esta duda te lo agradecería eternamente porque ya no se de quien fiarme!!
Tengo una SL, somos 3 socios, yo tengo el 50%, mi marido el 25% y el otro socio el otro 25%.La sociedad está constituída desde el año 2005 e inscrita en el Registro, el caso es que figuramos los 3 como administradores de la sociedad y sólo uno(que tiene el 25%) de nosotros está dado de alta como autónomo.En la asesoría me dijeron que no había ningún problema por estar solo él, pero ahora en la Tesorería General de la S.S. me dicen que deberiamos estar de alta los tres, o al menos yo ya que tengo el 50%, y que si me doy de lata ahora corro el riesgo de que Hacienda me reclame lo que debería haber pagado como autónomo desde la constitución de la sociedad, y que si no me doy de alta estaoy cometiendo una infracción muy grave, vamos que como me pillen se me cae el pelo!!
Es esto cierto, o mi Asesoría me ha estado engañando??
Por favor ayúdeme, estoy desesperada..
Es correcto lo que te dicen en la TGSS, al menos tu deberías estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por ostentar el control de la sociedad establecido en el 50%. La necesidad de inclusión de tu marido en uno u otro régimen, si fuera necesario, depende de si se trata de un socio trabajador o no y de si tenéis un Consejo de Administración o si sois administradores solidarios o mancomunados.
Ante todo muchas gracias por contestarme tan rápido. Para concretarte un poco más, en la escritura de la sociedad figuramos los tres como administradores solidarios, el que realmente hace las labores de administración es el otro socio, porque mi marido y yo tenemos otros trabajos y el único que recibe lo que podriamos llamar un "sueldo" de la sociedad es el administrador.
No se si te sirven estos datos pero si te hace falta que te concrete más no dudes en decírmelo.
De tu respuesta saco en claro que yo sí debería estar dada de alta como autónoma, puede ser que la Asesoría no me lo dijese en su momento porque independientemente de la sociedad, yo estoy contratada por una empresa y por tanto tengo un contrato de trabajo por cuenta ajena? Afecta eso en algo?
Muchas gracias otra vez,
Nabrevi
En principio no debería afectar pues el hecho de que estés dada de alta por cuenta ajena y en el régimen general no representa ningún obstáculo "per se" para que igualmente te des de alta en el RETA. No obstante ello, podría ocurrir que tu contrato laboral con la empresa en la que trabajas te exija exclusividad o no competencia y que tu actividad (en la SL) pudiera afectar a esa exclusividad o a esa no competencia y que al darte de alta pongas de manifiesto esa contravención. En cualquier caso lo más razonable es que lo confirmes nuevamente con la TGSS (sugiero que no hables en primera persona ni facilites datos) y analices las opciones en cada caso
Hola, quisiera saber si me pueden contratar en el regimen general de una empresa s.l. que son dos socios al 50% cada uno y uno de ellos es mi hermana, ella no trabaja en la empresa, trabaja en otra empresa y esta en el regimen general, Su socio si que trabaja y es el administrador y esta de autonomo ?me puedem contratar en el regimen general ??? GRACIAS.
Hola, buenas tardes. Soy autonomo, y mi pregunta es: ¿Puedo asegurar a mi mujer en regimen general? ya se, por lo que me comentan, que tiene que ser autonomo colaborador, pero, ¿No hay otra forma? creando una s.l., o una s.a., no se, ¿Me pueden ayudar?. Gracias.
Hola que tal!
Lo primero de todo agradecer de antemano esta ayuda dada.
Me gustaría saber si
1. Para montar una SL. ¿Hace falta que todos los socios sean autónomos?
He estado leyendo un poco en este foro y la verdad es que no me entero mucho. ¿Que tendría que hacer para que sólo un socio sea autónomo? ¿Como tendríamos que dividir la participaciones?
2. El administrador de la SL, siempre tiene que ser autónomo?
3 Tributariamente, cual sería dentro de la SL el modo más sencillo?
Quiero crear una S.L. con una compañera. Ella está dada de alta en autónomos pero yo no (yo cotizo a la seguridad social en régimen general por un trabajo por cuenta ajena).
Vamos a trabajar los dos, pero necesito saber cuál sería la fórmula para que no tenga que darme de alta como autónomo: me da igual no ser administrador, o aportar menos del 50% del capital social, o lo que haga falta (por supuesto de cara a la galería yo no sería un trabajador habitual). En principio es algo temporal, porque pasará un tiempo hasta que genere los beneficios suficientes como para que el gasto de darme de alta no sea un problema, pero mientras tanto quiero empezar a funcionar así.
Hola, soy autónomo y en estos momentos estoy montando una web en la que intermedio entre los clientes y los servicios que solicitan.
Mi duda es si registrarla como una s.l. o simplemente seguir como autónomo gestionando la misma?
No se realmente lo qué es más beneficioso?
Un saludo