Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

¿Tengo que seguir trabajando si solicito extinción de contrato por modificación de condiciones laborales?

3 Comentarios
 
¿tengo que seguir trabajando si solicito extinción de contrato por modificación de condiciones laborales?
23/01/2014 14:39
Hola,
Mi consulta es breve y espero plantearla correctamente. Si mi empresa modifica sustancialmente mis condiciones de trabajo y tengo derecho a pedir la extinción de mi contrato, mi pregunta es: desde que entregue la carta de extinción a la empresa hasta que se resuelva el acta de conciliación ¿tengo que seguir trabajando en la empresa?
Gracias.
23/01/2014 14:55
Una aclaración, lo que quiero solicitar es la rescisión del contrato (me pierdo con el lenguaje legal), es decir, manifestar que no estoy conforme con las modificaciones que me plantea la empresa y por lo tanto deseo finalizar mi relación laboral con ella, a ser posible 'amigablemente'
Gracias de nuevo
23/01/2014 15:13
Yo con permiso añado otra pregunta a esta cuestión:
¿por que hay que ir a conciliación?

La duda está en ¿que se hace a partir de que manifiestas por escrito tu rechazo a las modificaciones y solicitas por tanto el finiquito/indemnización correspondiente? ¿hay que dar 15 días como cuando es una baja voluntaria?
23/01/2014 21:22
Si la empresa incumple el contrato gravemente (impago de salarios, modificación sustancial de condiciones, etc.) sin causa justificada, el trabajador tiene derecho a extinguir el contrato por voluntad propia percibiendo la misma indemnización que corresponde al despido improcedente.

Esto el trabajador puede lograrlo por varias vías.

Puede existir acuerdo: la empresa le da un dinero pactado y el trabajador dimite. No hay conciliación y tampoco prestación por desempleo porque se trata de una baja voluntaria. Esta opción puede ser interesante plantearla por parte del trabajador si el derecho a paro es para poco tiempo (lo cotizado siempre estará ahí) y las posibilidades de colocarse de nuevo son buenas.

Si no hay acuerdo es más que evidente que la empresa no va a soltar dinero ni va a hacer figurar en el certificado de empresa que la causa de finalización es por culpa de ella misma. Entonces el trabajador no tiene otro remedio que interponer papeleta de conciliación y si no hay arreglo, entonces demandar. Si el juez da la razón al trabajador entonces no se considerará baja voluntaria y éste sí tendrá derecho a paro.

No es obligatorio para el trabajador preavisar a la empresa de que se tiene intención de invocar extinción indemnizada conforme al art. 50 del ET. Y si se desea hacer ese preaviso para negociar tampoco hay plazo fijado para nada. Existe libertad de negociación y si no hay acuerdo entonces se va a conciliación.

Un saludo.