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¿Tengo que pedir permiso a los titulares de explotación para enviar por e-mail un trozo de filme doblado por mi ?

6 Comentarios
 
¿tengo que pedir permiso a los titulares de explotación para enviar por e-mail un trozo de filme doblado por mi ?
10/05/2008 13:54
Hola, me he bajado de internet una secuencia de una película, no más de dos minutos de duración, estrenada en la década de los 70, y yo mismo doblé con mi voz a los actores; el resto de efectos especiales los cogí prestados de la página que tiene habilitada el ministerio de cultura llamada recursos de cine, ( por cierto estos recursos de cine son gratis) acto seguido me puse en contacto con la productora que posee los derechos de explotación para que me diera permiso para colgar este video en mi canal de youtube, pero muy amablemente, me han contestado y me lo han denegado. Ya lo suponía. Yo, soy autor y respeto muy mucho los derechos de los autores, por eso pedí previamente permiso. Pero mi pregunta es esta: ¿ Puedo utilizar este video para enviárselo a personas o estudios de doblaje, para que lo visionen, y que me puedan contratar, o es también ilícito aprovecharse de esa manera?
Muchas gracias de antemano y felicidades por esta página Web que tanto nos ayuda a todos.
10/05/2008 17:38
El problema de aquí es de 2 tipos:

Primero al descargarte la secuencia de la película estas llevando a cabo una reproducción no autorizada por el titular de los derechos.

Posteriormente no tienes autorización para realizar el doblaje, el cual lo tiene el productor de la obra cinematografica y menos aún para promocionarte mediante la utilización de la obra

Artículo 88. Presunción de cesión en exclusiva y límites.

1. Sin perjuicio de los derechos que corresponden a los autores, por el contrato de producción de la obra audiovisual se presumirán cedidos en exclusiva al productor, con las limitaciones establecidas en este Título, los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública, así como los de doblaje o subtitulado de la obra.

Estarias infringiendo la Ley de Propiedad Intelectual de acuerdo a las actividades que planteas.

Un saludo!!
10/05/2008 18:17
kiktronic, por descontado que si lo que dices es cierto, no enviaré la secuencia a nadie. ¿ En cualquier caso, ¿ Alguien puede rebatir lo que ha escrito kiktronic o, por el contrario, tiene razón?

( La escuelas de doblaje, que hacen esto a diario, deben pagar los derechos de autor)
10/05/2008 20:44
a que te refieres con esto último de las escuelas de doblaje a que reproducen fragmentos de obras? o a que transforman?
12/05/2008 11:08
Pues que las escuelas de doblaje, para enseñar a sus alumnos utilizan secuencias de películas, y estos doblan las escenas. Luego estas son borradas al poco tiempo., incluso el mismo día. Pero, ¿ no deben pagar, las escuelas, derechos de autor, ya que se están aprovechando de una obra con ánimo de lucro?

kiktronic, si eres tan amable, y al hilo del tema, te voy a hacer dos preguntas y me gustaría que me contestaras. Son estas:
1- Si yo quito las imágenes de la secuencia de la peli que he doblado, ¿ puedo utilizarla con demo de voz sin imágenes, si los efectos especiales, lluvia, música lo he tomado prestado de la página, recursos de cine, del ministerio de educación, que se pueden coger gratuitamente? La escena está doblada de forma transliteral de la secuencia de la peli. Es decir: utilizo el dialogo original de la peli en cuestión, pero con mi voz.
2- ¿ Puedo pagar a la SGAE por poder utilizar, incluso en mi canal de youtube, la secuencia que he doblado con las imágenes de la película ?

Muchas gracias .
13/05/2008 18:59
Autor,

como bien comenta KIKTRONIC,

necesitas de una autorización escrita para realizar lo que comentas. Piensa que tú has cedido los derechos sobre tu voz para esa película corto a un tercero, eso te obliga a solicitar autorización si quieres utilizar parte o la totalidad de tu participación,

Si te interesa, viniendo de parte de porticolegal te completo GRATUITAMENTE esta explicación, en mi despacho de Barcelona o Madrid o bien telefónicamente o vía mail,

sin compromiso alguno,

espero haberte orientado,

PABLO CASTELLS
93 418 94 33
abogado
especialista en propiedad intelectual e industrial
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com
WWW.ASESORIAJURIDICADELASARTES.COM
13/05/2008 21:57
Autorpolivalente las escuelas de doblaje realizan tal actividad amparadas en el límite establecido en el art.32 de la ley de propiedad intelectual
Art.32
1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.
No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.