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¿tengo que pagar?

2 Comentarios
 
¿tengo que pagar?
14/05/2019 20:02
Hola aquí me encuentro nuevamente con otro dilema:
Somos 4 turnos dos de día y dos de noche hacemos jornada de 12h, semana larga semana corta. El problema es que hace un mes mas o menos a una residente del geriátrico donde trabajo se le perdió un audífono, y hace dos semanas a la misma y con el mismo turno la parte inferior de la dentadura. La dirección dice que ya paso al seguro lo del audífono pero que la dentadura no que esta harta y que la tenemos que pagar el personal, no solo el turno que estaba si no todos, ya que somos un equipo y que por compañerismo debemos entrar todos.
Se le ha ocurrido hacer una cesta para rifarla y darnos unos números para que los vendamos dicha cesta se llenaría de cosas que el personal traiga ( tipo cesta de navidad). Repartiria las papeletas entre todo el personal para que las vendiéramos y asi recoger el dinero que vale la dentadura. Si hay alguien que no vende todos los números esa persona tendría que poner el dinero que falta. ¿eso es legal? ¿tengo que pagar por algo que no he perdido, o que no se ha perdido en mi turno? muchas gracias.
A veces pienso que lo que pasa en mi trabajo no es serio, nunca lo he visto en otros sitios donde he estado
14/05/2019 20:31
Annusska
Que caso mas extraño. Pero por qué? Ustedes custodian personalmente los audifonos o dentaduras? Tienen un escrito aceptando la responsabilidad de esos aparatos y el pago en el caso de que se pierdan? No creo que sea el caso verdad? Es como si a usted se le pierde la billetera en el autobús y el conductor tuviera que comprarla una nueva.

La señora pierde su dentadura de la cual ella es responsable y usted no tiene que pagar nada.

Ni siquiera a un policía o un vigilante que custodien una mercancía, se les pide que la paguen en caso de ser extraviada o robada
15/05/2019 15:05
Annusska
Varias cuestiones:
-Si es material del cliente que se encargue el mismo de sus propiedades.
-Si es porque hay sospecha de que son los trabajadores quienes lo roban, la empresa esta obligada a localizar al culpable, no puede sancionar al colectivo en solidaridad por el causante del robo.
-Aun encontrando al culpable, si lo hubiera, tampoco lo puede sancionar pecuniaria mente, las multas de haber están totalmente prohibidas en dcho laboral.
En cuanto a la rifa, qué se piensa que en éste país cualquiera puede montar una timba?
Dígale usted a su jefe que cesto que plantea se lo de por escrito, que a usted le apetece darse una vuelta por inspección de trabajo a ver qué opinan al respecto. A su jefe le va a hacer una gracia, vamos se va a "jartar de reír" , como dicen los andaluces.