HOLA! Recientemente me ha salido una sentencia en el juzgado de lo social de madrid(no diré cuál) en la que se me niega una incapacidad laboral solicitada debido a un accidente laboral que tuve hace 2 años y en el que me fracturé tobillo y rodilla y actualmente llevo tornilos y una placa en la pierna.Ahora me encuentro en situación de recurrir ante el tribunal Superior pero me han dicho que si me desestiman el recurso tengo que pagar yo las costas de los abogados de la parte contraria (SS,Mutua y Empresa) ¿ES ESTO CORRECTO? También me han dicho que si dejo el abogado que me ha llevado esto hasta ahora y pido uno de oficio,puedo acogerme a la justicia gratuita y evitaría así esas costas en caso de que la sentencia del Supremo no me fuera favorable (e independientemente de mi situación económica actual.) ¿Es esto cierto también, o si yo tengo un patrimonio económico determinado no me puedo acoger a este tipo de justicia gratuita? Agradecería que alguien con conocimientos en el tema me echara una mano(lo antes posible debido a los plazos) y me aclarara un poco estas dudas.MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO A TODOS!.
Efectivamente, tal y como dice Montse, en la jurisdiccion Laboral no hay costas. En cuanto a pedir abogado de oficio, puedes hacerlo, pero gtendrás que pagar la minuta de tu anterior Letrado. Un saludo
Manuel, comparto lo que dicen Montse y Anhero. Para el trabajador la postulacion,el ejercicio de acciones en el orden Jurisdiccional Social es gratuita en todas las instancias: Juzgados de lo Social, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal Supremo. Bueno gratuidad entendida en el sentido que si tu pierdes no has de pagar los honrarios del abogado y procurador que en su caso se haya servido la parte contraria. Evidentemente, dejes o no dejes al abogado que te has buscado, debes abonar sus honorarios. En el orden Jurisdiccional Social el trabajado, tiene derecho, si solicita justicia gratuita, a que se le designen abogados del turno de oficio, ello, con independencia del patrimonio que tenga. Lo importante es que quien acciona, quien reclama sea trabajador.
M.Perez, el trabajador no tiene que consignar para recurrir , por tanto, no pierde nada. Al trabajador no le impondran costas en el Recurso de Suplicacion, Casacion. En el Recurso de Amparo, en el supuesto de serle desestimado creo que tampoco ha de abonar costas ni honorarios de la contraria.
Nando, el trabajador, tu lo sabes, en el orden Jurisdiccional Social no esta obligado a pagar los honorarios de la contraria.
Salvo mejor opinion
Miguel, yo en procesal estoy muy pez. No he pasado de conciliación. (y la asignatura la estudié --en plan empollada unos días antes- hace ya 17 años!!).
Gracias por la aclaración (lo poquito que sé lo he aprendido por aquí).