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¿tengo que pagar las costas judiciales aunque gane?

12 Comentarios
 
¿tengo que pagar las costas judiciales aunque gane?
14/01/2023 05:35
Necesito una segunda opinión. El caso es el siguiente. Alquilé una habitación a una señora en Mallorca. La fianza era de 400 euros, al igual que el alquiler. 10 días antes de fin de mes me mudé porque había grandes manchas de moho en el pasillo. No teníamos contrato de alquiler, pero ella insistió en el plazo de preaviso de 30 días.
Acudí a un abogado en busca de consejo. Me confirmó que en mi caso no había plazo de preaviso y que tenía que devolver la fianza. Sin embargo, también dijo que en caso de demanda contra ella, tendríamos que pagar los honorarios del abogado y las costas judiciales aunque ganáramos. Estos costes rondarían los 1000 y 1500 euros. La razón es que el importe en litigio es inferior a 2500 euros.

¿Cómo puede ser que tenga que pagar estos costes y no tenga ninguna posibilidad de recuperar parte del dinero? ¿Y cómo me protejo básicamente de algo así?

Agradecería mucho respuestas y recomendaciones.
14/01/2023 09:38
Imagino que lo que ha querido decirle su abogado es lo siguiente:
1.- Si un pleito es de cuantía inferior a 2000 euros el propio interesado (o sea usted) puede sustanciarlo ante los tribunales sin necesidad ni de abogado ni de procurador.
2.- Por tanto si aún así usted contrata a un abogado será una cuestión voluntaria o de conveniencia de usted, no una obligación legal.
3.- Usted tiene obligación de pagar a su abogado y procurador de modo que si decide contratarlos tendrá que pagarles. Eso está claro.
4.- Usted puede pensar: vale yo les pago, pero luego, cuando gane el pleito, condenarán en costas al casero y recuperaré lo pagado a mi abogado.
5.- No. Eso no es así. Habrá condena en costas como tal declaración jurídica, pero cuando quiera cobrar no se llevará a cabo porque la parte contraria le dirá que no era obligatorio contratar ni abogado ni procurador, y por tanto, que si usted los contrató es una decisión suya y por tanto la parte demandada no tiene por qué sufragar costes que no son realmente obligatorios.
MI RECOMENDACIÓN es que lleve a cabo el pleito usted mismo. Pero tenga cuidado con una cosa: si la parte contraria le contesta alegando que lo que realmente ha habido es una resolución indebida del contrato entonces la cuantía serían 4800 euros y si pierde usted entonces si que tendrá que pagarle costas a la parte contraria. Calculo que sobre 1200 que es probablmente a lo que se refería su abogado cuando le habló de esos 1500.
14/01/2023 10:16
Impecable la respuesta de Leonjbr, como siempre.

Inténtelo con las autoridades de consumo: ponga una queja en la Oficina Municipal de Información al Consumidor de su municipio, que es un trámite sin costes.

A veces esas oficinas se niegan a aceptar quejas de alquileres, recuérdeles que usted es consumidor: art. 3 de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y STJUE, Sala 1, de 30-5-2013.
14/01/2023 12:55
Gracias por la respuesta detallada de ambos :) Lo que está claro es que me tiene que devolver la fianza, ya que sin contrato no hace falta avisar.

La única pregunta ahora es si también tengo protección de los consumidores si no estoy registrado en España.
14/01/2023 12:56
Y sigo entendiendo lo de los honorarios del abogado. Pero me parece extraño que también tenga que pagar las costas judiciales si gano.
14/01/2023 15:10
Coconutkiss
Si gana no tiene que pagar costas.
Yo creo que en este punto su abogado quiso decir "honorarios" en lugar de "costas", es decir, que lo que le quiso decir su abogado es que, en principio, aunque gane, tendrá que pagarle a su abogado. Si luego usted cobra las costas del contrario se verá o no se verá pero es otra cuestión diferente.
No sé si me explico.
14/01/2023 20:43
leonjbr
Ruego a los señores León y Hoplon lean la consulta sobre Vecinas Ruidosas, que he colgado en el foro de Propiedad Horizontal por si me pueden dar alguna solucion o consejo actual que me aporte rapidez y seguridad al problema planteado. Confío mucho en ambos. Gracias
14/01/2023 21:31
Coconutkiss: yo no lo tengo tan claro: usted tiene contrato (aunque no lo sepa) pero es verbal.

Lo que sí que considero defendible es que su contrato verbal fuera por un mes y renovable por meses, ya que el pago pactado es mensual.

Código Civil:

Artículo 1581.
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.

En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

¿Registrado es empadronado, o es residente?

De todos modos, la Ley de Consumidores y Usuarios en su ámbito de aplicación (art. 2) no excluye a los extranjeros.
14/01/2023 21:32
Carminea, en el foro de Propiedad Horizontal hay muy buenos expertos, pero me asomaré a ver su consulta.
17/01/2023 19:02
Hoplon
No se acordó ningún plazo.
Escribe en exclusiva para Idealista desde hace 6 meses.
17/01/2023 22:44
No entiendo la última frase ¿puede expresarlo con otras palabras?
19/01/2023 11:32
Ella ha escrito en idealista, donde encontro la habitacion, que quiere una persona minimo por 6 meses. Pero no ha dicho nada de 30 dias. Ella alquila el appartamiento de una persona y ya not tiene un contrato con los propietarios.
19/01/2023 20:27
Las condiciones que a partir de ahora esté anunciando la casera para buscar nuevos inquilinos no tienen ninguna relación con su situación.