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Tengo que ir a declarar si estoy enfermo?

6 Comentarios
 
Tengo que ir a declarar si estoy enfermo?
15/06/2010 16:08
Hola, me han llamado para declarar en la guardia civil pero me encuentro muy mal con la garganta inflamada y no puedo hablar por tanto no puedo coger el teléfono, y lo ha cogido un familiar. Mi familiar ha hablado con ellos y le han contado que tengo que declarar, no le han hecho mucho caso, le han dicho que tienen que hablar conmigo o sino me detendrán, sean cuales sean las circunstancias. Lo primero de todo, esto es por una tontería enorme (un paquete en aduanas) y veo exagerada la forma que tienen de actuar, y lo segundo, no me han avisado por carta ni nada, me llaman de un dia para otro para que vaya a declarar y estando enfermo pretenden que me presente allí, de un día para otro?. No entiendo muy bien como va la ley porque esto nunca me ha pasado, pero me dicen que no están obligados a avisar por carta y yo me pensaba que esto era obligado, y me avisan por teléfono y de un dia para otro. Me tengo que creer todo lo que me han dicho? Es cierto que aunque esté enfermo me tendría que joder y vendrían a buscarme? Supongo que si estuviera ingresado en un hospital sería diferente no? Que se podría hacer en este caso? Gracias.
15/06/2010 18:41
Vete al médico, que te de la baja, y la lleve alguien al cuartel para avisar de tu enfermedad.
15/06/2010 18:50
Vd. no debe salir de su cada durante unos días, suelen poner un vehículo camuflado a fin de que cuando este en la calle proceder a su detención, si se personan en su casa que los atienda otra persona y si entran sin orden judicial es allanamiento de morada, después de 72 horas están obligados a pasar las diligencias al juzgado
15/06/2010 21:00
Si de hecho el mismo día que me citaron tengo la cita con el médico pero a ellos les daba igual. Yo solo quiero cambiar la citación para otro dia, no entiendo que es lo que no entienden. Mi familiar les dijo que yo tenía la baja y no lo aceptaban, me decian que lo mejor es que fuera y sino vendrían a mi casa a buscarme y luego al calabozo, yo alucino con las leyes estas...

satanete, eso que dices es cierto? si es así el policia nos ha engañado por completo!

ETBosch, eso que dices sería lo normal ya que llevo sin salir de casa mas de 1 semana, por tanto aunque me vigilen no me verían en la calle, lo que no entiendo es eso de las 72 horas
15/06/2010 21:29
A la policia no le asiste ningún derecho para notificar, citar etc. a una persona, salvo a requerimiento de un juez, se personarían en su casa para citarle etc. Si le llaman es porque no rienen claro los indicios sobre el contenido del paquete. Lo de las 72 horas es el plazo para poner a disposición del juzgado lo que han investigado si existe indicios de delito y si se persona en la comisario, seguro que ya no sale de allí, calabozo y presencia delante el juez, no se fie de lo que le digan, quieren que hable para implicarle en algún hecho.
15/06/2010 21:50
Para estos casos es muy útil la L.O. 1/92 (vulgo Corcuera), que en su artículo 20 dice:

"1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.

4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

Con lo cual, es mi opinión, que el Sr. policía no vaciló en ningún momento al honrado ciudadano pillado en una falta penal.

Si el poli hubiese detenido formalmente al buen hombre y luego le hubiese puesto en libertad, una vez plenamente identificado, tampoco habría pasado nada.

Saludos.

16/06/2010 23:02
En concreto compré unos artículos y al parecer son falsificados, pero yo no tenía ni idea, y por eso me llaman a declarar porque se piensan que soy un mafioso.

De todas formas, es mejor decir esto o es mejor decir que fue un regalo?