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Tengo que indemnizar?

2 Comentarios
 
perfil Jan
10/10/2007 20:21
Hola ginesito. Gracias por aportar los datos que le solicité.

En cuanto al primero de los contratos NO existe problema pues usted va a cumplir con el requisito exigido.

En cuanto a los otros dos(1988 y 1993) lamento comunicarle que es de aplicación el art 56 LAU 1964:

Artículo 56

"Durante el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario o subarrendatario, lo sea de vivienda o de local de negocio, vendrá obligado al pago de la renta, y si antes de su terminación lo desaloja, deberá notificar su propósito por escrito al arrendador o subarrendador con treinta días de antelación, por lo menos, e indemnizarle con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedare por cumplir."

Ello significa que si usted NOTIFICA a su Arrendador en el mes de Octubre su voluntad de RESCINDIR LOS contratos el día X de Febrero de 2008, debería, en principio pagarle como indemnización:

1)Por el de 1985 NADA

2) Por el de 1988. Las rentas de FEBRERO A JUNIO

3)Por el de 1993. Las rentas de FEBRERO A JULIO.

Sin embargo, la Jurisprudencia viene minorando tales indemnizaciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
a) Preaviso realizado. No es lo mismo 1 mes que 4 meses de preaviso.
b) Los motivos por los que el Arrendatario quiere rescindir el contrato.
c) El tiempo que los locales ESTÉN sin alquilar después de las rescisión.Esto es importante pues si usted deja los 3 Locales LIBRES y para nuevo uso en FEBRERO y su Arrendador los alquila,vg, en Abril,la indemnización se reducirá a un mes de renta(el de Marzo) por cada local.
Por todo ello le aconsejo que ANTES DE NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE(burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) su voluntad de RESCINDIR el contrato en febrero hable con él y pacte una indemnización teniendo en cuenta lo anteriormente explicado.

Reciba un cordial saludo.
perfil Jan
10/10/2007 20:13
Hola ginesito. Gracias por aportar los datos que le solicité.

En cuanto al primero de los contratos NO existe problema pues usted va a cumplir con el requisito exigido.

En cuanto a los otros dos(1988 y 1993) lamento comunicarle que es de aplicación el art 56 LAU 1964:

Artículo 56

"Durante el plazo estipulado en el contrato, el arrendatario o subarrendatario, lo sea de vivienda o de local de negocio, vendrá obligado al pago de la renta, y si antes de su terminación lo desaloja, deberá notificar su propósito por escrito al arrendador o subarrendador con treinta días de antelación, por lo menos, e indemnizarle con una cantidad equivalente a la renta que corresponda al plazo que, según el contrato, quedare por cumplir."

Ello significa que si usted NOTIFICA a su Arrendador en el mes de Octubre su voluntad de RESCINDIR LOS contratos el día X de Febrero de 2008, debería, en principio pagarle como indemnización:

1)Por el de 1985 NADA

2) Por el de 1988. Las rentas de FEBRERO A JUNIO

3)Por el de 1993. Las rentas de FEBRERO A JULIO.

Sin embargo, la Jurisprudencia viene minorando tales indemnizaciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:
a) Preaviso realizado. No es lo mismo 1 mes que 4 meses de preaviso.
b) Los motivos por los que el Arrendatario quiere rescindir el contrato.
c) El tiempo que los locales ESTÉN sin alquilar después de las rescisión.Esto es importante pues si usted deja los 3 Locales LIBRES y para nuevo uso en FEBRERO y su Arrendador los alquila,vg, en Abril,la indemnización se reducirá a un mes de renta(el de Marzo) por cada local.
Por todo ello le aconsejo que ANTES DE NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE(burofax con acuse de recibo y certificación de contenido) su voluntad de RESCINDIR el contrato en febrero hable con él y pacte una indemnización teniendo en cuenta lo anteriormente explicado.

Reciba un cordial saludo.

Tengo que indemnizar?
10/10/2007 17:43
Hola Jan: En el contrato que firmé en Febrero 1985, no se indica régimen alguno para rescindirlo. Lo firmé por 1 año y se ha ido renovando. Lo quiero abandonar el próximo febrero 08. Por cierto lo fimé en nombre de una Asociación que tengo.
El de 1.988, se firmó por persona física por cinco años, a 900.000 pesetas anuales pagaderas por meses. "Pudiéndose prorrogar por años naturales, pero si se prorroga, el arrendatario vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del arrendador con tres meses de antelación, quedando igualmente obligado y para el supuesto de querer rescindirlo al cumplir la prórroga, a notificarlo al arrendador con tres meses de antelación".
Y el de 1993, firmado por p.física, por 10 años, a 140000 ptas. cada año a pagar por meses."Para el caso de que alguna de las partes quiera rescindir el presente contrato, tendrá la obligación de notificárselo a la otra parte con tres meses de antelación".
Quiero dejar los tres en febrero. Tengo que indemnizar por los que acaban en julio y junio? Gracias JAN.