Debe ingresar únicamente un mes de fianza, porque técnicamente hablando, la otra mensualidad no es fianza sino garantía, que (jurídicamente) no es lo mismo.
Perdonen que no me entero mucho.
Si cobro 2 meses de fianza solo ingreso 1 mes en la comunidad autónoma, o puedo ingresar igualmente los 2?
Pensaba que si cobraba 2 meses, ingresaria 2 meses.
Muchas gracias.
No es una irregularidad, no, ni es injusto tampoco: puede usted cobrar un mes de fianza, y tendrá que depositarlo en el organismo de vivienda de su comunidad autonómica, y cobrar otro mes de garantía adicional, de forma impecablemente legal.
Entonces es una irregularidad muy grande cobrar 2 meses de fianza? Me parecería justo cobrar 1 mes por el piso y un mes por los muebles.
Muchas gracias
Dicha limitación no opera si el plazo de duración contractual pactado excede de cinco años, que de todos modos es el plazo de duración al que puede acogerse el inquilino: un abogado le podrá aclarar la situación.
Yo añadiría que se puede ampliar la fianza, un poquito, en virtud de la reforma del art. 36 LAU de abril del 2019:
"Art. 36
(...)
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.
En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."
1.- Efectrivamente lleva razon Pepe123: con el nuevo cambio de LAU esto de la fanza es distinto: el importe es un mes de renta para alquiler de vivienda y dos meses para usos distinto al de vivienda (viviendas de temporada, garages, locales comerciales, etc).
2.- No es imprescindible expresar en el contrato el caracter solidario, pero desde luego yo le recomiendo que lo escriba expresamente para evitar malentendidos.
1.- No es imprescindible, pero desde luego lo mejor es que los ponga a los dos con carácter solidario.
2.- La fianza es de un mes para viviendas sin amueblar y de dos para las viviendas amuebladas.
Tengo que hacer un contrato de alquiler a una pareja de hecho.
Hola.
Tengo que hacer un contrato de alquiler a una pareja que no están casados y tienen 3 hijos.
Debo de poner los en el contrato? Creo que sería lo más correcto.
Otra duda que tengo es si la fianza tiene que ser un mes de alquiler o dos, o puede ser una cantidad que no tenga nada que ver con la cuantía del alquiler mensual?
Muchas gracias.
Un saludo.