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Tengo que hacer un contrato de alquiler a una pareja de hecho.

14 Comentarios
 
02/09/2019 09:24
Xuxo
¡Por poco que sepas ya sabes más que yo! Gracias y un cordial saludo.
02/09/2019 07:40
Hoplon
Ya me he pasado y he dejado mi opinión, si bien no se mucho de arrendamientos rusticos.
01/09/2019 18:27
Xuxo
Leon, si puedes pásate por el hilo de la renta antigua de mas de cien años.
01/09/2019 08:54
Xuxo
Debe ingresar únicamente un mes de fianza, porque técnicamente hablando, la otra mensualidad no es fianza sino garantía, que (jurídicamente) no es lo mismo.
01/09/2019 08:09
leonjbr
Perdonen que no me entero mucho.
Si cobro 2 meses de fianza solo ingreso 1 mes en la comunidad autónoma, o puedo ingresar igualmente los 2?
Pensaba que si cobraba 2 meses, ingresaria 2 meses.
Muchas gracias.
01/09/2019 00:39
Xuxo
Coincido plenamente con las acertadas respuestas de Hoplon.
31/08/2019 23:27
Xuxo
No es una irregularidad, no, ni es injusto tampoco: puede usted cobrar un mes de fianza, y tendrá que depositarlo en el organismo de vivienda de su comunidad autonómica, y cobrar otro mes de garantía adicional, de forma impecablemente legal.
31/08/2019 23:02
Hoplon
Entonces es una irregularidad muy grande cobrar 2 meses de fianza? Me parecería justo cobrar 1 mes por el piso y un mes por los muebles.
Muchas gracias
31/08/2019 18:58
Xuxo
Dicha limitación no opera si el plazo de duración contractual pactado excede de cinco años, que de todos modos es el plazo de duración al que puede acogerse el inquilino: un abogado le podrá aclarar la situación.
31/08/2019 18:57
Xuxo
Yo añadiría que se puede ampliar la fianza, un poquito, en virtud de la reforma del art. 36 LAU de abril del 2019:

"Art. 36

(...)
5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta."
31/08/2019 13:14
Xuxo
1.- Efectrivamente lleva razon Pepe123: con el nuevo cambio de LAU esto de la fanza es distinto: el importe es un mes de renta para alquiler de vivienda y dos meses para usos distinto al de vivienda (viviendas de temporada, garages, locales comerciales, etc).
2.- No es imprescindible expresar en el contrato el caracter solidario, pero desde luego yo le recomiendo que lo escriba expresamente para evitar malentendidos.
31/08/2019 10:51
Xuxo
Lo de "carácter solidario" lo debo reflejar en el contrato?
31/08/2019 10:35
Xuxo
Según el art 36 de la LAU, la fianza es de un mes para el caso de viviendas, sea amueblada o no. Y de dos para locales de negocio.
31/08/2019 09:13
Xuxo
1.- No es imprescindible, pero desde luego lo mejor es que los ponga a los dos con carácter solidario.
2.- La fianza es de un mes para viviendas sin amueblar y de dos para las viviendas amuebladas.
Tengo que hacer un contrato de alquiler a una pareja de hecho.
30/08/2019 22:38
Hola.
Tengo que hacer un contrato de alquiler a una pareja que no están casados y tienen 3 hijos.
Debo de poner los en el contrato? Creo que sería lo más correcto.
Otra duda que tengo es si la fianza tiene que ser un mes de alquiler o dos, o puede ser una cantidad que no tenga nada que ver con la cuantía del alquiler mensual?
Muchas gracias.
Un saludo.