Tras una reclamación de cantidades a mi empresa, y una solicitud de ejecución, en diciembre recibí una notificicación del Juzgado de lo Social de Madrid en el cual se indicaba la diligencia: "para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por (yo), solicitando al ejecución de Decreto, por al que se condena a (empresa) al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.".
Más tarde, en Enero de este año recibí otra notificación que indicaba: "para hacer constar que en fecha 17/01/2023 es ha producido ingreso de dinero en la cuenta corriente que este Juzgado tiene abierta para consignaciones, por importe de XXX.- euros, para su aplicación a estos autos. … Visto el contenido de la anterior diligencia y de conformidad con lo dispuesto en el art. 268-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social UNA VEZ FIRME ESTA RESOLUCIÓN, líbrense mandamientos de pago a favor de (yo) por importe de XXX.-euros, en concepto de principal.
Practiquese liquidaciónde intereses. Notifiquese a las partes.".
Dado que en mi solicitud de ejecución indiqué que se realizase la transferencia de las cantidades a una cuenta bancaria, de la cual proporcionaba un certificado, entendía que no tenía que hacer nada más para obtener el dinero.
No obstante, ha pasado el tiempo y en Abril he recibido otra escueta notificación certificada en la que se indica: "La totalidad de notificaciones intentadas a la parte ejecutada con resultado negativo. únanse a las presentes actuaciones y visto el estado de las mismas, líbrense Edictos que se publicarán en el B.O.P y servirán de notificación en forma a dicha parte y una vez publicados los mismos y transcurridos los plazos fijados legalmente, se acordará.".
No acaba de quedarme claro entonces si yo tengo que seguir esperando el ingreso o debo hacer algún paso más para que éste se realice.