Estoy totalmente de acuerdo con la respuesta de Fernando33.
Puedes dejar la vivienda cuando quieras, avisando con el preaviso que marca la ley. Si en el contrato no dispone nada sobre indemnizaciones, no tienes porqué preocuparte.
E importante, la fianza es una garantía para posibles desperfectos en la vivienda imputables al arrendatario, no es una garantía de rentas o indemnizaciones. Así que cuando abandones la vivienda, si la dejas en perfectas condiciones, el arrendador tiene la obligación de devolverte la fianza en el plazo de un mes. Tras ese plazo sin habértela abona, comienza a devengar intereses.
Cuidado, porque hay una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de Junio del 2013.
En ella se dice (artículo 11) que para contratos firmados después de la entrada en vigor de la ley (como es el caso) el inquilino podrá desistir del contrato transcurridos 6 meses desde la firma y avisando con un mes de antelación.
Por todo ello, entiendo que si el contrato ha sido firmado el 31 de Octubre del año pasado, puede desistir del mismo a partir del 30 de Abril que es cuando se cumplen los 6 meses, teniendo que respetar eso si, ese mes de antelación después del cumplimiento de los 6 meses del contrato.
Por otro lado, y desde mi punto de vista si en el contrato no está prevista indemnización por desistimiento no habría que abonarla.
A pesar de que usted indica lo establecido en el contrato de arrendamiento, sería conveniente su lectura para dar una respuesta debidamente fundamentada.
En principio, podría el arrendador exigirle el cumplimiento de la anualidad, pero todo depende de cómo esté redactada la cláusula en cuestión. Por lo que se refiere a la fianza, no está prevista, en principio, para sustituir rentas.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
Hola, mi caso es el siguiente (ojalá me puedan ayudar).
Firmé un contrato de alquiler el 31 de Octubre de 2013, con una duración fijada de un año. El caso es que me tengo que ir a otro país y se lo he comentado al propietario (con un mes de antelación, me tengo que ir el 1 de junio). Su respuesta ha sido que si me voy debe ser el 1 de Mayo, porque si me voy en Junio no puede alquilar el piso (en vacaciones hay poca gente por este barrio). En el contrato lo único que pone es que si me quiero ir debo decirlo 15 días antes de la finalización del mismo, es decir, el 15 de Octubre; pero yo entiendo que eso es en caso de no querer renovar. Pero mi caso es que me quiero ir mucho antes.
¿Tiene derecho a obligarme a elegir entre el 1 de Mayo o el 31 de Octubre? En el contrato no se especifica nada sobre indemnizaciones ni nada por el estilo. ¿Puede quedarse mi fianza de dos meses que dí? ¿Tengo derecho a irme sin penalización?
Espero sus mensajes, y muchas gracias de antemano.