Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tengo que entregar el doble?

4 Comentarios
 
Tengo que entregar el doble?
24/07/2007 13:46
Hola. Necesito ayuda urgente. Hace 4 años acepté una señal por cuantía de 30.000 euros por un solar que acorde vender en 40.000 euros. Hace 6 meses me entregó los 10.000 restantes. Resulta que ahora, 4 años después, el comprador quiere ya escriturarlo pero ahora el precio de mercado del solar está en 200.000 euros y la operación se ha desfasado por tanto un montón, ¿qué debo hacer?¿debo entregar el doble del dinero entregado si rompo el contrato?. En el contrato solo pusimos que el comprador entregaba la cantidad tal en la fecha tal, pero no pusimos tope para ir al notario ¿existe algún tope legal para estos casos?. Espero vuestras respuestas. Gracias
perfil TN
24/07/2007 13:55
Cuando una de las partes requiera que se eleve a público, la otra está obligada.

Al haber cumplido con el pago estipulado, ya no puedes echarte atrás, ya no es una señal, ya se ha perfeccionado el contrato.

Tú debes escriturarlo por el precio que lo has vendido, el problema es hacienda, pero estás obligado a hacerlo.
24/07/2007 16:24
Pero aunque haya pagado la totalidad, aún no hemos acudido al notario y mi pregunta es ¿sería legal romper el trato dándole el doble de lo entregado?
perfil TN
24/07/2007 16:38
No, porque ya se ha cumplido el contrato.

Acodáis 40.000 euros, te entrega como señal 30.000 y después te entrega el resto, por tanto,en ese momento ya ha cumplido el contrato de compraventa.

El hecho de que no hayáis acudido al notario es indiferente, ese es un trámite que no es obligatorio para que exista el contrato.
24/07/2007 17:26
Quizás tenias que haber estudiado el asunto, antes de recibir los restantes 10.000 €, si en el contrato se establecía un plazo para abonar ese resto.