La jura deberá efectuarla ante el encargado del Registro Civil del municipio donde esté domiciliado, que a estos efectos es aquel en cuyo ayuntamiento usted conste empadronado. Si se empadrona en el Ayuntamiento de Madrid, será competente el encargado del Registro Civil de Madrid. Pero si sigue empadronado en Barcelona, será competente el encargado del Registro Civil de Barcelona, que será también donde se inscribirá la adquisición de la nacionalidad y donde se le expedirá el certificado literal de nacimiento para la expedición del DNI.
Con todo, están concediendo citas para dentro de muchos meses, especialmente en las ciudades grandes. Pero al momento de solicitar la cita, se le suspende el plazo de 180 días hasta la fecha en que le hayan concedido la cita para la jura.
Un cordial saludo.
¿tengo que empadronarme allá para hacer la jura de la nacionalidad?
hola buenos días. quisiera ser una pregunta a mi me aceptaron la nacionalidad. yo estoy empadronada en barcelona. pero me hire a vivir a Madrid. tengo que empadronarme allá para hacer la jura de la nacionalidad. lo puedo hacer en cualquier registro civil de madrid. o tiene que ser obligado en el registro civil donde me empadrone
gracias