Tengo un piso en el cual alquilo las habitaciones y hará cosa de un mes vino una chica para alquilar una de ellas. Me dijo que entraría el 12 de este mes de mayo y que se quedaría hasta finales de agosto. Una vez acordado todo esto vino a hacerme la entrega de la fianza que es la totalidad de un mes de alquiler de habitación e hicimos un papel en el cual figura mi nombre, apellidos y DNI y su nombre conforme que recibia el importe de la fianza.
Pero esta tarde (día 8 de mayo) recibo un correo electronico en el que me dice que esta muy bien en el piso en el que esta ahora y que finalmente no va a venir a la habitación que ya había pactado conmigo y de la cual ya tengo la fianza. Por lo tanto mi pregunta es: estoy obligada legalmente a devolverle la fianza con este incumplimiento de contrato verbal?? cuando ya se había comprometido a ello? La fianza a parte de por desperfectos que se puedan ocasionar es para asegurar que ese nuevo inquilino va a ocupar la habitación y poder sacarla del mercado... Porque ahora, sin avisarme con mín 15 días de antelación de que no va a ocupar la habitación la voy a tener vacía hasta que pueda volver a encontrar un inquilino con todo lo que eso supone.
Por lo tanto, repito mi pregunta: ESTOY OBLIGADA A DEVOLVERLE LA FIANZA LEGALMENTE? o puedo quedarmela como penalización a ese incumplimiento de contrato verbal a pesar de el papel que ella tiene firmado con mis datos y dni conforme me ha entregado la fianza? (La fianza no esta ingresada en el fondo de las CCAA) y no hay ningún contrato firmado.
SandraDr: en principio (sólo en principio) Ud. puede exigir al inquilino que le pague todas las mensualidades hasta el final de agosto inclusive, porque lo cierto es que Uds. llegaron a un acuerdo y los acuerdos hay que cumplirlos.
Sin embargo es evidente que esto sería un claro abuso, porque por muchos inconvenientes que le haya causado esta inquilina, lo cierto es que Ud. bien que puede volver a alquilar la habitación de nuevo si emplea la debida diligencia. Por tanto lo justo es que sea Ud. indemnizada por el tiempo que va a tardar el alquilar de nuevo esa habitación. Si tarda por ejemplo 15 días, lo que puede hacer es descontar de la fianza el importe de la renta de esos 15 días. Lo demás debería devolverlo.