Mi padre contrajo una deuda que luego por circunstancias sobrevenidas no pudo pagar y le embargaron el piso. Para que no lo perdiera, llegamos a un acuerdo entre el acreedor, mi banco, mis padres y yo por el cual el banco me daba un crédito hipotecario contra el piso para poder pagar la deuda y el acreedor retiraba la orden de embargo. Por exigencia del banco, hicimos un contrato ante notario de compra-venta por el valor de la deuda y del préstamo y el piso se inscribió a mi nombre en el registro. Hasta ahora, yo vengo pagando la hipoteca, mis padres pagan el IBI, comunidad y demás gastos y lo continúan poniendo en su declaración todos los años como su vivienda habitual y no sé si estamos haciendo las cosas bien.
Muchas gracias pos sus respuestas
¿Ninguna respuesta? La verdad es que me doy cuenta de que no he concretado bien la pregunta. Lo que quería saber es que si Hacienda me reclama por no meter la vivienda en mi declaración, sería válido alegar que ya lo hacen mis padres en la suya, por ser usufructuarios de esa vivienda, aunque ese usufructo no lo hayamos plasmado en ningún papel.
Legalmente tendrías que declarar la renta imputada de esa vviienda. No obstante, en casos como el tuyo, a veces Hacienda se "apiada" y lo perdona, pero no es seguro que lo haga.
Gracias Juan S por contestar. Voy a hacer lo que dices, este año lo voy a poner en mi declaración, espero que Hacienda no me multe por no haberlo hecho en años anteriores y para las siguientes declaraciones, si mis padres fueran usufructuarios legales, la declararían ellos ¿no? y como es su vivienda habitual no tendrían que pagar nada. Supongo que ese trámite habrá que hacerlo en documento público ante notario o algo así. ¿Me puedes dar alguna orientación sobre eso? Muchas gracias
Efectivamente, el usufructo se transmite mediante documento notarial. Debes tener en cuenta el coste tributario de esa transmisión, en la notaría te darán detalles al respecto.