Hola Verónica. Siendo su contrato de fecha posterior al 1-1-1995 y no habiéndose pactado en el mismo el derecho del arrendador a percibir un porcentaje en caso de cesión total(traspaso) del mismo, usted no tendrá que abonar a su arrendador ninguna cantidad de lo que perciba por el traspaso.
Hola Verónica. Si el contrato de arrendamiento es anterior al 1-1-1985 el arrendador tendrá derecho a percibir un 10% del precio del traspaso.
Si se trata de un contrato de arrendamiento posterior al 1-1-1995 el arrendador sólo tendrá derecho a un porcentaje del traspaso si así se pactó en el contrato. A lo que sí tiene en todo caso derecho el arrendador es a elevar la renta un 20% una vez producido el traspaso.
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Tengo que darle un porcentaje del traspaso al propietario?
en breve firmare el traspaso del negocio que gestiono actualmente.
el propietario me dice que el mismo dia de la firma le tengo que dar a el un 20% del importe del traspaso...
eso es cierto?
o mejor dicho, es legal?
en ningun sitio de mi contrato de arrendamiento pone que deba abonar ninguna cantidad ni porcentaje de un traspaso.
como puedo salir de esa situación, sin perjudicarme, el dia de la firma cuando me pida alli el 20% ?