Tengo un piso alquilado. El inquilino me ha dicho que si podmeos cambiar el contrato a nombre de su empresa para asi poder desgravarse. En el caso de que cambiemos el contrato, yo tendria que cobrarle i.v.a. o como yo soy un particular no hay que pagar i.v.a. Un saludo
primero decirle que no le contesto en lo relativo a iva, prefiero que lo haga alguien mas puesto que yo.
Lo que le digo es a efectos de renta, si usted alquila una vivienda a una persona fisica que suponga su vivienda habitual puede reducirse el 50% del rendimiento obtenido(100% si el inquilino tiene entre 18-35 años y rentas netas del trabajo superiores al iprem, es decir no pagar por el alquiler). Si se lo alquila a una empresa, no puede reducir nada el rendimiento. Pero bueno es mi vision, valore usted.
Osea que si se lo alquilo a una empresa me gravo por el 100% de lo que cobro de renta, y se lo alquilo a un particular solo tengo que pagar por el 50%?
Gracias
2.- La Ley del IVA nos habla de que están sujetos a IVA el alquiler de bienes. PERO establece una exención para los edificios o parte de los mismos destinados EXCLUSIVAMENTE a vivienda (si lo alquila a esta empresa, no sería el caso, luego habría iva).
Por tanto, si alquila a empresa, tiene que hacer declaración de iva. Esto tiene los siguientes incovenientes.-
1.- Es engorroso.
2.- Como usted apenas tendrá iva deducible, pues todo el iva que cobre le tocará ingresarlo (luego no gana nada).
Además, y como bien le indica el compañero medik2, perderá las deducciones por alquilar una vivienda en IRPF. Es exactamente tal como dice usted, si lo alquila a una empresa, pues tributa el 100% de lo cobrado, si es un alquiler de vivienda habitual el 50% (o menos, tal como indica el compañero).
Por todo ello deje las cosas como están, pues no tiene nada a ganar, y en IRPF sale perdiendo.
Gracias tributo.
Solo otra cuestion. Si yo le encarezco el alquiler la parte que perdiera? Es decir, si yo ahora le cobro 1000€ con IVA le cobraria 1160€. Pues cobrarle la diferencia de lo que yo pierdo, no se hacer los numeros y cobrarle 1200€ por ejemplo y ahi ya tener yo la perdida en relacion a las deduciones que me dice. Podria ser?
Muchas gracias.
Eso ya es otra cuestión, si van a confeccionar un nuevo contrato, pues ya las condiciones haciendo números para que le quede limpio lo mismo, pues podrían hacerlo sin ningún problema.
De hecho, deben hacer un nuevo contrato dado que su arrendador va a ser distinto.
Doy clases de música en mi domicilio, no es oficial
pero me gustaría darme de alta y estar legal. Mi pregunta es , tengo que pagar el I.V.A. de cada alumno que tengo. Gracias
No, es una actividad exenta de IVA ya que son materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo español y por lo tanto los servicios de enseñanza de estas materias estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Pero deberás dar de alta la actividad en hacienda, presentar modelo 130 y darte de alta en autónomos.
¿Tienes asesoría que te ayude?
www.nbconsultores.com
info@nbconsultores.com
Un saludo
gracias NB Consultores, por contestarme. Soy de Castellon, no tengo asesoria. Me gustaría saber si cuesta mucho y las asesorias que tratan el tema de músicos. Yo estoy dado de alta en autónomos como instrumentista, pero en este tiempo han bajado las actuaciones, por eso estaba pensando lo de las clases para tener ingresos oficiales.