Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Tengo Pleno Dominio?

9 Comentarios
 
Tengo pleno dominio?
13/07/2006 08:42
Tengo un piso en propiedad que tiene una inquilina con contrato de renta antigua, que tengo que renovarle forzosamente por dos sentencias judiciales(1º instancia y Audiencia Provincial), y que no puedo reclamar para mi uso aún no teniendo otra propiedad.
Mi consulta es si se considera que tengo "pleno dominio de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre", tal y como exigen para poder participar en un sorteo de viviendas en alquiler en el que quiero participar.

Muchas Gracias.
13/07/2006 09:16
Si no es indiscrecciòn...¿por què no puedes reclamar el uso para ti de esa vivienda alquilada si no tienes otra en propiedad?. Supongo que las sentencias seràn debidas a errores de forma por tu parte a la hora de enviar requerimiento o la demanda de desahucio, o por no cumplir ciertamente lo requerido.
Un saludo.
13/07/2006 09:47
El tema es que cuando compré la vivienda, la venta superó el 4,5% de la capitalización de la renta anual que el inquilino paga, y por lo tanto el propietario no tiene derecho a requerir la vivienda, aún habiéndola comprado por el mínimo que exigía hacienda por el tema del valor catastral.
Esto me lo llevó un abogado supuestamente experto en este tema y que me puse en sus manos, y que es para mí a dia de hoy la tragedia de mi vida, que jamás hubiera hecho de haber sabido ese artículo con anterioridad.
A lo hecho pecho, y ahora intento entrar, por lo menos, en este tipo de sorteo ya que la renta que paga no es ni la cuarta parte de la hipoteca que tengo que pagar durante 20 años, y que en cualquier caso tengo que asumir.

Muchas gracias por su atencion.
13/07/2006 16:09
¿Y en que artìculo se funda tal argumento?.
14/07/2006 09:08
Cuando lo he leido no he podido evitar el sonreir, espero que no le parezca mal a usted.

¡No se fundarà en el art. 33!

Un saludo
20/07/2006 10:28
Sabe!!...me han comentado que usted tiene razòn...art.53.
20/07/2006 10:54
Claro juanita, si tengo dos sentencias, aunque esto es según donde te toque, quiero decir, como la ley es tan antigua, según la audiencia(sevilla,malaga,barcelona,etc)..pueden darle razón a uno o a otro, ya que la jurisprudencia está dividida, y la interpretación y la aplicación de la ley depende del juez.
A mi me ha tocao perder por desgracia aún habiendo demostrado un abuso de la ley.

A mi ahora lo que me intersa es saber si tengo a niveles juridicos "pleno dominio" sobre mi vivienda.

Gracias
20/07/2006 12:00
El pleno dominio se tiene, cuando no hay nadie que ostente usufructo.
No tiene nada que ver, que la propiedad este en regimen de arrendamiento.
20/07/2006 12:10
Gracias Lexis, pero no se que significa, ¿Me lo podría decir en otros términos??

Muchas Gracias.
20/07/2006 12:16
Supongo que lo que le quiere decir es que posee la nuda propiedad y nadie posee el usufructo, por tanto tiene pleno dominio "sobre el muerto". Otra cosa es que hay "otro sujeto" que le hace a usted la gran puñeta.