Lo de los seis meses era hace mucho tiempo. En la actualidad tanto el TS como el TC han dejado claro que NO hay plazo para recurrir una denegación presunta.
pregunto a distintas personas y me dan dos versiones diferentes, a ver si aquí me dejan claro el tema.
SI hago una solicitud a la administración y no me ha respondido pasado el plazo, hay silencio administrativo.
¿Tengo plazo plazo límite de ¿tres? meses para el recurso de alzada o no tengo plazo límite alguno?, porque el art. 122 de la ley 39/2015 dice "podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir de que entre en vigor el silencio..". Eso para mi es que no tengo plazo límite.
Sin embargo, a un compañero, y por el mismo tema, su abogada le dice que, dado el silencio, tiene SEIS meses para tomar uevas medidas.
¿alguien puede aclarárme, si hay plazo límite o no, por favor?