Hace un año alquile un piso por 9 meses (temporada) a una brasileña, dicha señora se ha regresado a Brasil hace 5 meses, y me desde entonces ha dejado de pagar la renta y los servicios de la casa (Gas,Luz,Agua).
Ahora me encuentro que tras la finalización del periodo contratado en la casa hay gente viviendo, a los cuales ni conozco.
Al no estar la señora con la cual firmé el contrato en españa no me he podido ni poner en contacto con ella, y al telefono movil de ella ya estoy harta de dejar mensajes en el buzon de voz los cuales nunca tienen respuesta.
¿Que puedo hacer?, yo vivo de la renta de ese piso y ya son muchos meses sin pagar y ¿como puedo ahora alquilarlo si hay okupas?, y si inicio acciones legales ¿cuales son las mas rapidas y las menos costosas?.
¿Que puede ocurrir si por mi cuenta y riesgo cambio la cerradura?.
Yo si fuera lo denunciaba ante la policía para que ellos mismos los echaran de allí.
Todo ello sin decir ni mú de la existencia de un contrato de arrendamiento o presentando uno falso que le hagas a una amiga tuya para dar a entender que firmaste el contrato a finales de julio para su incorporación en septiembre.
Así que has ido a limpiarlo y te has encontrado con el percal.
Hola CeciliaRuiz. Lamento no estar de acuerdo con las propuestas de mi compañero Anto.
Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía para que inste demanda civil - la acción o acciones a ejercer serán indicadas por el/ella - de resolución de contrato.
Jan respeto tu criterio pero no puedo compartirlo. Una demanda civil solicitando la resolución del contrato donde el inquilino se halla en Brasil conlleva la notificación de la demanda a Brasil mediante comisiones rogatorias, lo que a la hora de la verdad va a significar un retraso del procedimiento de años y años.
Los abogados tenemos la obligación de dar soluciones prácticas y eficaces.
Cecilia hazme caso a lo que te digo. En una semana has solucionado el problema. De lo contrario, si sigues el critierio de Jan te veras inmersa en un proceso que se puede demorar incluso 3 años (por el problema de practicar las notificaciones a la inquilina), donde además tendrás que pagar los honorarios del abogado y del procurador.
Hágale caso a Anto, Cecilia, su consejo me parece mu cho más sensato, no me quiero imaginar lo que supondría un procedimiento civil en esas circunstancias.
Creo más acetada la opinión de Jan, aunque nada se pierde por probar la propuesta de Anto. Si sale bien....adelante . Si la policía se lava las manos, cómo suele suceder, en estos casos . Habría que ir al proceso civil, y no veo la necesidad de notificar en el Brasil. Valdría notificar en el domicio arrendado...... dos notificaciones negativas.......la tercera edictal.......y señalamiento.
Si la propuesta de Anto funciona o no, se va a saber con brevedad .
He descubierto que no han cambiado la cerradura (Y yo tengo una llave que abre la puerta) y que por el día no hay nadie en la casa, asi que tengo la facil posibilidad de cambiar la cerradura.
El contrato ya ha finalizado (Y es por temporada sin derecho a renovación) y no son titulares, la única duda que tengo es que hacer con las pertenencias que hay dentro del piso.
¿Pueden ellos denunciarme si cambio la cerradura?
¿Que tendria que hacer con los enseres de estos señores?
El consejo de Anto es inútil, la policia no echará a nadie de la vivienda, no puede hacerlo.
Sólo hay que recordar la cantidad de okupas que hay y donde la policia no actua sin la correspondiente orden de desahucio.
Anto, me sorprende que hables de comisiones rogatorias y demás historias, se inicia el desahucio y no hay que hacer comisiones ni historias raras, el arrendatario está desaparecido y no se sabe donde está y ya está, se inicia contra él y terceros ocupantes.
Celia, no te queda otra que iniciar el desahucio, ni se te ocurra entrar y cambiar la cerradura, es un delito de coacciones.
Veamos, parece que somos mayoría los que opinamos, que la via civil es la adecuada. Pero nada se pierde, por una denuncia por lo penal, cabe la posibilidad , y sólo es una posibilidad, de que si la policía asoma por la puerta, los moradores " se vayan", porque tengan causas penales pendientes, y se sientan descubiertos.
La denuncia, es gratis, y rápida la respuesta.
Y ojito con cambiar la cerradura o entrar. cómo dice TN , habría indicios de delito.
En el hilo se dijo que el arrendatario no estaba desaparecido sino en Brasil. Si se demanda a los terceros ocupantes y estos comparecen y dicen que el arrendatario se ha ido a Brasil entiendo que habrían de practicarse allí la notificación Con lo cual el Juzgado tendrá que librar diligencias de averiguación de domicilio para Brasil. Otro problema sería acreditar que está desaparecido y no de vacaciones o que los terceros digan que son familiares o algo así.
La policía tiene el deber de detener a aquellos que cometen un delito y pasarlos a disposición judicial (otra cosa es que no quieran hacerlo). Si los okupas han incurrido en uno de allanamiento de morada ya me dirás porque no van a intervenir.
Anto, la policia no va a hacer nada porque NO PUEDE, a los inquilinos les basta con alegar que están arrendados (aunque no sea verdad) para que se tenga que iniciar el procedimiento de desahucio, me sorprende, y mucho, que un abogado desconozca esto. No hay ningún caso de okupas donde la policia haya actuado sin orden judicial, y eso sabiendo que son okupas y no inquilinos.
En cuanto al procedimiento, vamos a ver, aunque los terceros ocupantes aleguen que está en Brasil, se puede seguir sin necesidad de los edictos, que poca experiencia tienes en eso...es más fácil de lo que te piensas.
Venga.............que todos tenemos malos días , todos nos equivocamos, y ninguno estamos en posesión de la verdad. En ocasiones, de la certeza, cuando la podemos probar.