jmanuel, en lo que has dicho tienes toda la razón, porque mi marido esta viviendo una situación muy parecida a la tuya y la verdad que en muchos casos te da por pensar que solo es padre para pagar, y a mi sinceramente me da rabia. Pero pienso que en las cosas que no entran como gasto extraordinario tu te puedes negar y si ella quiere denunciar que denuncie porque no tendrá nada que hacer.
Ya, eso es la teoría pero algunas madres hacen de la capa un sayo y hace lo que les da la gana. Y el padre solo cuenta para pagar hasta sus abusos aparándose en que el padre quiere a su hija y una ley anticuada e injusta.
jmanuel, si la patria potestad la tenéis compartida, la madre de tu hija no puede hacer nada sin tu consentimiento siempre que sea referente a tu hija, es decir, lo de la natación te lo tendría que haber comentando antes de apuntarla, si quiere la niña hacer la comunión y tu te niegas ella no puede hacerla sin tu consentimiento o si la hace todos los gastos correrán por parte de la madre, cambio de colegios, días festivos, etc...
Gracias por vuestras respuestas. Creo que a quedado claro que las clases de natación no es un gasto extraordinario relacionado con la educación, que es la duda que yo tenía.
Tampoco me opongo como dije a pagarlo, pero me niego a que no se me informe y sobre todo no se me tenga en cuenta a que clases extraescolares va la niña.
Todo esto quizás tenga que ver con la patria potestad que es compartida. ¿Se puede considerar con estos hechos que está vulnerando mi derecho de patria potestad compartida? o quizás es una chorrada y es para asuntos más importantes como por ejemplo, bautismo, comunión, etc. Pues creo que va a ser la próxima.
jmanuel, la natación ni es gasto de salud ni de educación, pero si está en Cataluña, procure contestar en 30 días denegando el consentimiento pues de lo contrario, pueden entender que su inactividad implica consentimiento tácito.
Alex, por poder puede interponer la demanda, otra cosa es que prospere, si están cubiertos por la seguridad social (cosa que deberán acreditar llegado el caso), no tienen obligación de pagarlos.
En cualquier caso, ante la duda, con copia de la documentación se puede acudir a un abogado a consultar, el hecho de hacer una consulta no implica iniciar necesariamente un procedimiento judicial, y a veces, el gasto compensa al evitar problemas posteriores por una incorrecta o precipitada actuación.
Un saludo.
en el convenio regulador de mi marido con su exmujer dice q los gastos extraordinarios son al 50% (no especifica si tiene o no obligacion de notificarlos y aceptarlos la otra parte), actividades extraescolares, clases de refuerzo y gastos medicos no cubiertos por la seguridad social. La exmujer nos reclama la mitad de los gastos del logopeda, entiendo q no tenemos obligacion de pagarlos ya q estan cubiertos por la seguridad social. Es mas, como no se los pagabamos, suprimio las clases, y ahora nos amenaza con reclamarlas judicialmente. Puede hacerlo? gracias
Yo considero que a de ser informado. A nosotros nos pasa lo mismo ella le apunta a cásales, esplai, natación, colonias... En el convenio dice sobre los gastos extraordinarios que han de ser pactado, pero ella dice siempre que estamos obligados. Nos dice de pagarle el 50% por adelantado de la actividad y cuando le da la gana después de un mes o mes y medio nos da las facturas, y resulta que las ultimas facturas que tenemos han sido pagadas todas con retraso, entonces porque no nos da margen de tiempo para pagar, Yo quisiera saber si podemos decirle que lo abone y en el momento que se nos entregue la factura se le abonara a la cuenta.
jmanuel1595, todo depende de lo que conste en el convenio regulador o en la sentencia. Salvo que se haya pactado otra cosa, los gastos extraordinarios han de notificarse previamente al otro progenitor para que dé su aprobación, exceptuando los gastos extraordinarios necesarios (entiendo que la natación no lo es), lo que no es óbice para que, si la madre quiere que su hija vaya a natación, que corra con el gasto.
Aún así, esto de los gastos extraordinarios es un cajón de sastre y dependerá de cada juzgado. En principio la natación no es un gasto escolar, sino extraescolar.
Pues ya veis como se las gasta. A mi no me importa pagar, lo que me importa es que no me diga nada y luego pretenda que pague, aunque me entregue justificantes de pago, máxime despues de negarse a que fuera a inglés y su contestación fue que la llevara en las tardes de visita que tengo yo.
jmanuel, en mi caso mi marido tiene un hijo y su exmujer le pidió 10 € por la natación, pero como lo apuntó sin decirle nada y luego le pidió el dinero, mi marido se negó, le dijo que con lo que le pasaba que le llegaba de sobras para pagar la natación al niño, yo creo que eso no es obligación de pagar. Es como si ahora mi marido quisiera apuntarle a clases de baile no debe pedirle nada a su exmujer. Cuando son vacaciones escolares de verano el período que lo tiene cada uno si el padre o la madre durante esos días que lo tiene lo apuntan a un casal los gastos van a cargo del que lo tenga esos días, tampoco lo pagan entre los dos progenitores.
jmanuel, no puedo decirte las cosas a ciencia cierta pero sí que te puedo contar mi experiencia y en base a eso, sacar conclusiones. A nosotros nos pasa lo mismo con la hija de mi pareja, su ex no consulta nada de nada y ahce lo que le da la gana. Nosotros nos enteramos que iba a natación porque nos lo dijo la peque (para que fuéramos a verla como nadaba!) pero desde luego por la madre no. Entonces, si la madre de la niña nos pide 1.75€ por una excursión que vale 3€ o 0.50€ por una excursión de 1€ (al margen de lo que me parezca, está en su derecho porque eso sí es un gasto extraordinario), pero no nos informa que la ha apuntado a natación, la conclusión que saco es que sabe de sobras que la natación no entra como gasto extraordinario y por eso ni nos lo comenta, porque no puede sacar dinero de eso. Es como la escuela de verano, si quisiera apuntarla es un gasto exclusivamente suyo ya que no es una "primera necesidad", me refiero a que si no quiere o no puede tener a la niña esas horas, su padre y yo estamos encantados con quedárnosla. No sé si te he ayudado mucho pero cono estoy segura de la mala fe y de los grandes conocimientos de todos los derechos de la madre custodia (no así de sus obligaciones) de la madre de la niña, estoy segura que si tuviéramos que apgar la natación, ya la habríamos pagado.
Pues eso, debido fundamentalmente a la falta de entendimiento y a que la madre no cuenta conmigo si la apunta a una actividad u otra, pues quedamos que fuera a ingles y en cambio ahora la apunta a natación. A mi no me parece mal, pero lo que no me parece bien es que no cuente conmigo en que actividades extraescolares va a ir la niña.
Quisiera saber si me puede obligar a pagar como gasto extraordinario los gastos por natación (en mi acuerdo dice que pagaré el 50% de gastos extraordinarios en educación y salud).
¿Se puede considerar natación como gasto de educación? ¿y me puede demandar? según me ha amenazado.
Mi abogada me dijo hace tiempo que no estaba obligado en gastos como natación, música, baile, etc. Otra cosa que llegásemos a un acuerdo y colaborara.
Solamente quiero que se me respete como padre y se me tenga en cuenta en las decisiones sobre mi hija.