1.- El Número de Identidad de Extranjero (NIE), como tal, solo identifica a las personas extranjeras en España, pero no dice por sí mismo nada respecto a su situación en España.
2.- En su caso, como es familiar de ciudadano de la Unión y seguramente ha presentado la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, debe esperar a que sea resuelto el expediente para concedérsela. Hasta tanto, usted está autorizado ex lege para permanecer provisionalmente en España y desarrollar sus actividades.
3.- Los familiares de ciudadanos de la Unión que los acompañen o vengan a reunirse con ellos en España, tienen derecho a residir en España, a desarrollar cualquier actividad por cuenta ajena o propia, así como a cursar estudios de cualquier nivel y además tiene derecho a entrar, salir y circular libremente del espacio de Schengen y por los demás Estados parte de la Unión Europea que no formen parte del espacio de Schengen.
4.- Con todo, en la práctica, los empleadores no suelen contratar hasta que se tenga, al menos, la resolución favorable. Y la Tesorería General de la Seguridad Social, no obstante las previsiones normativas dadas nada menos que por un Reglamento que es norma de transposición de normas de Derecho de la Unión Europea (que tiene primacía), no asigna número de afiliación a la Seguridad Social si no se tiene, al menos, la resolución favorable de la Subdelegación del Gobierno en la provincia (bajo el argumento de que la solicitud podría ser denegada por incumplimiento de los requisitos).
A los residentes comunitarios NO se les da tarjeta de plástico TIE en ninguna parte de España, solo "papelito verde", porque pueden acreditar su identidad con el documento de identidad de su país de origen.
Buenos dias. Soy un residente comunitario, ya cuento con un número de NIE asignado (el papelito verde) de cuando llegué a España, en Almería pero no tuve tiempo para obtener el documento fisico. Ahora me encuentro viviendo en Asturias y necesito el documento físico para aplicar a trabajos online porque me lo exigen para validar mi identidad. Debido a la pandemia me encuentro imposibilitado de desplazarme, donde puedo obtener el nie fisico desde Asturias?
La tarjeta de identidad de extranjero solo se expide a extranjeros extracomunitarios a quienes se les hubiera concedido una autorización de residencia, una autorización de estancia por estudios omuna tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por más de 6 meses. Es necesario tener la resolución favorable de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
A los ciudadanos de la Unión, a los nacionales de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo y de Suiza, NO SE LES EXPIDE TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO, sino solo un CERTIFICADO DE REGISTRO (una tarjeta verde sin fotografía, que certifica que son residentes en España). Basta con tener un contrato de trabajo o haberse dado de alta como autónomo.
Tanto la tarjeta de identidad de extranjero como el certificado de registro son expedidos por el Cuerpo Nacional de Policía. Pero ahora mismo las comisarías están cerradas mientras dure el estado de alarma.
Usted no es residente legal en España. Solo es titular de una autorización de estancia por estudios.
Por lo que usted indica, solicitó y le fue concedida la prórroga de la autorización de estancia por estudios de la que es titular.
La información que aparece en la página web del Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas solo tiene carácter informativo y no constituye ni sustituye a la NOTIFICACIÓN, que debe ser practicada en la forma legalmente establecida ( con todo, si usted solicitó la prórroga por vía telemática, usando certificado digital, a través de la RED MERCURIO o de la RED SARA y consintió en ser notificada por medios electrónicos, la notificación se le practicará poniendo a su disposición la resolución en la CARPETA CIUDADANA y tendrá 10 días de plazo para acceder a ella). Cuando se notifica, se le emtrega - o se descarga, si ha consentido en ser notificada por medios electronicos - la resolución favorable y entonces estará formalmente notificada para todos los efectos jurídicos que se deriven de esa notificación.
De momento, desde que se declaró el estado de alarma, los plazos y términos administrativos están suspendidos e interrumpidos. Y el Cuerpo Nacional de Policía no está expidiendo documentos ni a españoles ni a extranjeros hasta que se levante el estado de alarma.
Usted es nacional de un Estado a cuyos nacionales no se les exige visa para ingresar en el espacio de Schengen. Hubiera sido recomendable que solicitara la autorización de regreso si tenía un procedimiento administrativo de prórroga de autorización de estancia por estudios en trámite, pero si no lo hizo o no pudo hacerlo por razones organizativas de la Administración, tampoco hay obstáculo para su regreso, porque su autorizacion de estancia por estudios ha sido prorrogada, aunque no tiene la notificación oficial de la resolución, pero hay constancia en la nota informativa que usted tiene.
Buenas tardes: Soy colombiana, pero vivo en Madrid como residente por estudios, el 3 de marzo me concedieron la renovación de nie por 2 vez, pero por ser tan reciente no tengo el nuevo documento físico, por la pandemia tuve que salir a mi país, Colombia de urgencia y en España no había como pedir cita para autorización de regreso. Debo regresar después que pase la pandemia y solo tengo la impresión del documento que aparece en la página de emigración España m
, en el cual indican que está resuelto positivo, quisiera saber si con ese documento me dejan entrar a España o que debo hacer. gracias
Si tengo un número de NIE asignado por violencia de genero pero han pasado 6 meses y sigue poniendo en trámite, puedo iniciar otro proceso por arraigo ya he cumplido 3 años y medio ?
perdone la molestia solo quiero que me quede todo bien claro
para hacer el tramite
Osea Tengo que demostrar que quien me mantiene es el español (esposo de mi madre)
En el tramite ayudaría poner los ingresos de dinero que me ha echo mi madre o mejor no los incluyo
Hola
Condecartagena
disculpe la molestia solo me gustaría que me contestara la duda planteada anteriormente
solo para que me confirme para poder hacer el tramite lo mas pronto posible y hacerlo bien
y mil gracias por tu respuesta
--El empadronamiento
--mi seguro medico
--(la pensión) de el familiar ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia en régimen comunitario
--Una declaración jurada en la que yo diga que el español es quien me mantiene y el confirme el echo
--que los dos (mi madre y el esposo de ella) vallan con migo a la cita de extranjera
El echo de que el español es quien me da el derecho de residencia ya lo sabia, porque incluso en la solicitud EX-19 donde pregunta los datos, son los de el los que se pone (bueno primero los del solicitante y después los del familiar ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia en régimen comunitario
--Por lo tanto tengo que demostrar que dependo del español y no me mi madre
--los envíos de dinero de mi madre que me ha echo estando aquí no me sirven?
--y por ultimo solo con el empadronamiento y la declaración basta para demostrar de que estoy a cargo del español o necesitara algo mas
En su caso, si ya está en España, es más sencillo que si tuviera que solicitar una visa de entrada en España como beneficiario del régimen comunitario.
En todo caso, debe tener presente que el derecho de residencia en régimen comunitario no se lo da su madre, que es tan extracomunitaria como usted, sino el marido de su madre, que es de nacionalidad española y es quien ha dado el derecho de residencia en régimen comunitario a su madre (por ser su cónyuge) y podría proyectárselo a usted siempre que viva a su cargo.
Dentro de España, la práctica corriente en las Oficinas de Extranjería de las Subdelegaciones del Gobierno cuando se trata de alguien mayor de 21 años es requerir, simplemente que:
- Estén empadronados en la misma vivienda (aunque no es realmente indispensable, pero conviene que así sea).
- El extranjero extracomunitario tenga un seguro médico privado (aunque la normativa a quien le exige seguro médico es al ciudadano de la Unión, no a los familiares a quienes concedería el derecho de residencia, pero sea, en todo caso, para demostrar que el extranjero, hasta tanto pueda tener reconocida la condición de asegurado por la Seguridad Social española, tiene garantizada la cobertura de su asistencia sanitaria en caso de necesitarla).
- El familiar ciudadano de la Unión que da el derecho de residencia en régimen comunitario sea trabajador por cuenta ajena, propia, esté cobrando la prestación contributiva por desempleo o cuente con recursos económicos propios suficientes.
- El extranjero extracomunitario suscriba una declaración responsable en el sentido de que vive a cargo del ciudadano de la Unión que da derecho a la aplicación del régimen comunitario y éste lo asienta (puede ser un mismo documento en el que el extranjero extracomunitario declara que vive a cargo del ciudadano de la Unión que da derecho a la residencia en régimen comunitario y el ciudadano de la Unión asienta a la declaración responsable).
Siempre es conveniente que vayan el extranjero extracomunitario y el ciudadano de la Unión que da derecho a la aplicación del régimen comunitario, cuando sea la cita en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.
Realmente, lo complicado, por la exigencia de envíos de dinero y que ese dinero debe constituir recurso necesario y no prescindible para la subsistencia en el país de origen, tiene lugar cuando la persona mayor de 21 años beneficiaria del régimen comunitario, es nacional de un Estado que requiera visa para entrar en el espacio de Schengen y deba solicitarla en el Consulado de España, porque entonces sí que tal requerimiento dificulta la concesión de la visa. Pero ya a quien está dentro de territorio español, lo esencial es que declare responsablemente que vive a cargo de quien le confiere el derecho de residencia en régimen comunitario.
Hola CondeCartagena soy nuevo en el blog ya he echo un comentario en una entrada anterior pero como no se si lo podrás ver te respondo este para ver si me puedes ayudar, por lo que veo eres una persona muy bien entendida en el tema y de antemano te agradezco tu respuesta.
Mi situación es la siguiente soy mayor de edad tengo 26 años y tengo un año y 2 meses de estar en situación irregular en España, vivo con mi madre que esta casada con un español
y queremos hacer el tramite de la reagrupacion comunitaria.
Sabemos que lo mas importante ya que soy mayor de edad es acreditar que vivo a cargo de mi madre y como tengo 26 años nos han dicho que tengo que comprar un seguro de salud privado, y bueno desde hace 6 meses que lo he comprado.
también ella me ha estado haciendo transferencias de dinero a mi cuenta bancaria desde la cuenta de ella (aunque no se porque tengo que hacer esto si vivo con ella, pero igual si se tiene que hacer se hace) asi que para acreditar que ella me mantiene tengo lo siguiente:
1--los envíos de Dinero a mi cuenta que solo tengo 6 porque empezamos a hacer esto desde hace 6 meses
2--Tengo el seguro medico
3--He estado empadronado con ella
4--Estoy sacando un curso de catalán que ella me lo esta pagando
Y mi duda es si esto es suficiente para demostrar la dependencia económica o si nesecitaria algo mas, porque también me han dicho de una declaración jurada pero no estoy seguro de eso.
El NIE es sólo un número, como indican sus siglas: Número de Identidad de Extranjero. Pero por sí solo, no dice nada respecto de la situación del extranjero en España. Se puede tener NIE y no residir en España o a pesar de tenerlo, hallarse en España en situación irregular.
Lo que determina la situación de un extranjero en España es la autorización administrativa de residencia, que puede ser no lucrativa o con autorización de trabajo por cuenta ajena o propia o como profesional altamente cualificado o como familiar reagrupado de otro extranjero residente, entre las más comunes. Tal autorización la concede la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que va a vivir el extranjero (y cuando reside fuera de España, se tramita a través del Consulado de España, que es el que transmite la solicitud vía telemática y concede la visa sólo si la Subdelegación concede la autorización, que se podrá conceder si se cumple con los requisitos para cada caso).
Para poder expedir una tarjeta de identidad de extranjero, la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía va a exigir siempre al extranjero que presente la resolución administrativa de la Subdelegación del Gobierno en la provincia por la que se le concede la autorización y si el caso lo exige, también el alta en la Seguridad Social. El mero hecho de tener NIE no es, por sí solo, motivo suficiente para que la Comisaría expida la tarjeta de identidad de extranjero.
Los extranjeros extracomunitarios que quieran trabajar en España, si no vienen desde su país con una visa de residencia y trabajo por cuenta ajena, en general, no pueden obtener tal autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena una vez dentro de España. Hay casos de circunstancias excepcionales en los que no rige esta regla, como sucede con el arraigo familiar, por ejemplo y también con los solicitantes de asilo mientras se tramita su solicitud. Y algo similar sucede con los extranjeros extracomunitarios familiares de ciudadano de la Unión, que puede obtener directamente en España una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, aunque hayan entrado como turistas. Pero la regla general es la ya indicada: debe venirse con la visa apropiada desde el país de procedencia.
¿cómo es tu situación de residencia en España? Si no tienes visado de estancia debes tener otro tipo de permiso para estar dentro del país, ¿cuál es ese permiso?
buenas, pero como es primera vez me dicen que sin visado no me lo sacan, y que me tengo que devolver a venezuela a pedir una cita para luego sacar el visado, no hay otra solucion ya estando aca?
Por tener un número de NIE asignado no quiere decir que su permiso de residencia y/o trabajo esté vigente.
Si ha caducado y no ha solicitado la renovación en plazo, debe volver a solicitar el permiso. Entonces sí le expedirán nueva tarjeta.
Si necesita nuestra ayuda puede contactarnos.
Quedo a su disposición,
Marina (Abogada de Madrid).
Tengo número de nie asignado ( aparezco en el sistema) pero no me lo dejan sacar en físico.
Anónimo
15/09/2016 00:46
soy venezolano me contrataron para trabajar en un puesto de trabajo especifico,ya me dieron el alta en la seguridad social y tengo nro de nie asignado por sistema... solicitamos la cita para ir a la policia para sacarlo en fisico, cuando llegamos a la comisaria, me dijeron que no me lo podian dar, porque necesitaba un visado y que solo podia tramitarlo en el consulado de españa en venezuela, es deci,r la solucion que me dieron es que tenia que pagarme un pasaje a venezuela a tramitar un visado? pero si ya tengo nie asignado, es decir, tengo mi nro de nie, salgo en el sistema y de paso tengo ya el alta de la seguridad social .... la verdad no se que pensar?