Emigrante es la persona de nacionalidad española que nació en España y desde España emigró a un Estado distinto de los de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y se estableció en ese Estado como español. Y también lo es la persona de nacionalidad española nacida fuera de España, pero que hubiera residido habitualmente en España y desde España hubiera emigrado a un Estado distinto de los de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y se hubiera establecido en ese Estado como español.
En cambio, no es emigrante la persona de nacionalidad española, nacida fuera de España, que jamás hubiera residido habitualmente en España, aunque ostente la nacionalidad española, pues no se da en esa persona el elemento indispensable para poder ser considerada emigrante: la previa residencia habitual en España y el traslado de esa residencia habitual desde España a un Estado distinto de los de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, en el cual esa persona hace ejercicio efectivo de la nacionalidad española y es reconocida con esa nacionalidad por las autoridades locales y documentada de esa manera. Es de sentido común: quien nunca ha residido habitualmente en España, jamás pudo haber emigrado desde España hacia el extranjero.
Si usted tuvo la nacionalidad española, pero no nació en España y jamás residió habitualmente en España, no puede ser considerada emigrante a los efectos legalmente previstos.
Al ser el criterio principal de atribución de la nacionalidad española de origen el ius sanguinis, es natural que existan españoles nacidos en España y españoles nacidos fuera de España, así como hay españoles que residen habitualmente dentro de España y españoles que residen (y algunos que siempre han residido) habitualmente fuera de España. Pero por eso mismo, no todos los españoles pueden ser considerados emigrantes, sino sólo aquellos en quienes concurran las notas definitorias del concepto de emigrante.
Si usted es emigrante o hija de emigrante, no le es de aplicación el requisito de residencia legal en España. En otro caso, puede solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de este requisito, pero ha de exponer con claridad y precisión las circunstancias que que pudieran concurrir en su caso y que usted juzga excepción para que sea posible concederle la dispensa, así como todos los documentos de los que disponga para acreditar esas circunstancias. La resolución al respecto también puede tardar varios meses y la concesión o denegación de la dispensa es discrecional.
En el caso de que no concurrieran en usted circunstancias excepcionales como para solicitar la dispensa del requisito de residencia legal en España, entonces deberá solicitar y obtener una autorización de residencia en España. Si usted era española de origen y perdió la nacionalidad española, puede solicitar directamente una autorización de residencia de larga duración ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia (es uno de los supuestos especiales en los que se puede conceder una autorización de residencia de larga duración sin haber residido legalmente en España durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma temporal) y en cuanto tenga en su poder la tarjeta de identidad de extranjero (que la expide el Cuerpo Nacional de Policía), comparecer ante el encargado del Registro Civil de su domicilio en España (o ante notario, desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Registro Civil el pasado 30 de abril de 2021) y declarar su voluntad de recuperar la nacionalidad española. No es necesario haber residido un tiempo determinado en España, basta con ser residente legal y ahora, con la posibilidad de hacerlo ante notario, puede ser más rápido (sobre todo, porque en los Registros Civiles suele ser necesario solicitar cita previa). Luego, se remitirá el acta de recuperación al encargado del Registro Civil del municipio de nacimiento, si nació en España (que si su nacimiento consta inscrito en el mismo Registro Civil donde ha declarado su voluntad de recuperar la nacionalidad española, se inscribirá en ese mismo Registro Civil) o al Registro Civil Central (Madrid), si nació fuera de España.
Si ha perdido la nacionalidad española, la pérdida debe constar inscrita al margen de su acta de nacimiento española. Esta inscripción es declarativa y normalmente se indica la causal legalmente prevista por la cual se produjo la pérdida de la nacionalidad española y la fecha exacta a partir de la cual esa pérdida tuvo lugar (fecha a partir de la cual la persona dejó legalmente de ser española). Por eso, es recomendable que solicite un certificado literal de nacimiento español para verificar si consta inscrita la pérdida de la nacionalidad.
NOTA.- Si no constase inscrita la pérdida, pero realmente se ha producido el supuesto legalmente previsto para que se produzca la pérdida de la nacionalidad, entonces efectivamente la perdió, aunque no conste inscrita, porque la pérdida se produce ipso iure, sin perjuicio de que deba ser objeto de inscripción (principio de concordancia entre el registro y la realidad), en cuyo caso el encargado del Registro Civil consular de la demarcación en la que usted resida levantará acta para dejar constancia de la pérdida producida por causal legalmente prevista y la remitirá al Registro Civil del municipio de nacimiento si nació en España o al Registro Civil Central, si nació fuera de España, para que se haga constar al margen del acta de nacimiento la pérdida.
La recuperación de la nacionalidad española, cuando se la hubiera perdido, viene regulada en el art. 26 del Código Civil. Y se exige fundamentalmente tres requisitos:
1.- Ser residente legal en España.
2.- Declarar ante el encargado del Registro Civil (y actualmente, también es posible hacerlo ante notario), la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
3.- Que la recuperación se inscriba en el Registro Civil español. Normalmente se inscribe al margen del certificado literal de nacimiento de la persona y a continuación de la inscripción de la pérdida de la nacionalidad.
Ahora bien: con respecto al primer requisito, esto es, ser residente legal en España, el propio Código Civil establece que NO SERÁ DE APLICACIÓN a los emigrantes e hijos de emigrantes. Y en los demás casos, podrá ser dispensado por el titular del Ministerio de Justicia a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias excepcionales que concurran en el caso.
Tengo nacionalidad española por mi madre y mis abuelos españoles
Reciba un cordial saludo, tengo nacionalidad española por mi madre y mis abuelos españoles. Resido en Estados Unidos y soy ciudadana, cuando fui a renovar mi pasaporte español, me indicaron que como no avise dentro de los 3 años después de lo ciudadania americana, perdí mi nacionalidad española.
Tengo que residir en España 1 año para la recuperación de la nacionalidad? , o cómo mi trabajo y familia están acá en Estados Unidos puedo recuperar mi nacionalidad de otra manera?
Muchas gracias ,
Carolina