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Tengo impedimento de salida de Ecuador y necesito regresar a España

2 Comentarios
 
Tengo impedimento de salida de ecuador y necesito regresar a españa
10/10/2017 15:29
Vine a ecuador a visitar a mis hijos ahora hace un par de años me encontre con el tema que tenia restricción de salida del pais y necesito regresar a España, como puedo hacer me han comentado que se puede salir por otro pais junto a Ecuador osea colombia y peru pero no estoy seguro ya que la denuncia de salida esta Cómo ecuatoriano no Cómo español bueno ojala me puedan ayudar ya que no tengo a quien dejar como garante y mi ex mujer no me quiere retirar la prohibición, muchas gracias por la ayuda
10/10/2017 21:55
Shashul66
Hola:

1.- Si usted es de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento en Ecuador, mientras se encuentre en territorio de Ecuador sólo será considerado ecuatoriano, su otra nacionalidad no será tenida en cuenta.

2.- De acuerdo con la Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuadlr y su Reglamento de desarrollo, cuando una persona de nacionalidad ecuatoriana ingrese en Ecuador, debe hacerlo con documentación ecuatoriana, que puede ser alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte ecuatoriano.

- Cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.

- Copia íntegra del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Ecuador.

- Certificación en extracto del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de Ecuador.

- Certificado de identidad y estado civil expedido por el Registro Civil de Ecuador.

- En el caso de ecuatorianos por naturalización, resolución de naturalización, carta de naturalización o decreto ejecutivo de naturalización con certificación de inscripción en el Registro Civil de Ecuador.

Para salir de Ecuador, en cambio, sólo se lo puede hacer provisto de pasaporte ecuatoriano en vigor (y la visa correspondiente si el país al que se dirige exige visa, excepto el caso de las personas que sean residentes legales en ese país y tengan el permiso de residencia en vigor o el caso de personas que también sean nacionales del país de destino) o cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana si el país al que se dirige permite el ingreso únicamente con cédula a las personas de nacionalidad ecuatoriana (lo que sucede en prácticamente todos los países de América del Sur)
10/10/2017 21:55
Shashul66
3.- No obstante lo anterior, la Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuador y su Reglamento de desarrollo también han previsto la posibilidad de que una persona que ostente la nacionalidad ecuatoriana no tenga documentación ecuatoriana de ninguna clase al momento de presentarse en el control migratorio previo para cruzar la frontera internacional e ingresar en el país. En esos casos, las reglas son las siguientes:

- Si la persona se presenta con un pasaporte en vigor expedido por otro Estado y en el pasaporte consta como lugar de nacimiento Ecuador, lo que significa que es ecuatoriana por nacimiento de acuerdo con el art. 7.1 de la Constitución de Ecuador, el servidor público que efectúa el control migratorio deberá registrarlo en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior como ecuatoriano y en el pasaporte le estampará un sello con la inscripción DOBLE NACIONALIDAD y se le permitirá el ingreso en Ecuador como nacional, nunca como extranjero, aunque de hecho esté ingresando con pasaporte extranjero.

- Si la persona se presenta en el control migratorio con un pasaporte extranjero, no nació en Ecuador , pero de acuerdo con la Constitución de Ecuador es considerada ecuatoriana por nacimiento por ius sanguinis o por favor de ley (art. 7, apartados 2 y 3 de la Constitución de Ecuador) y tiene pruebas documentales de ello, también será registrado en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior como ecuatoriana, se le estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD en el pasaporte y se le permitirá el ingreso en el país como nacional, no como extranjero.

- Si la persona se presenta en el control migratorio con un pasaporte extranjero, no nació en Ecuador, alega que de acuerdo con la Constitución de Ecuador le corresponde ser considerada ecuatoriana por nacimiento por ius sanguinis o por favor de ley (art. 7, apartados 2 y 3 de la Constitución de Ecuador), pero no tiene consigo ninguna prueba documental de sus afirmaciones, el servidor público lo admitirá condicionalmente como ecuatoriano por nacimiento, para lo cual lo registrará en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior como ecuatoriano por nacimiento con la condición de demostrar durante su estadía en Ecuador que efectivamente ostenta la nacionalidad del país, quedando obligado a efectuar su salida de territorio de Ecuador ya provisto de documentación ecuatoriana. Asimismo, se le estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD y se le permitirá el ingreso al país como ecuatoriano, no como extranjero. Pero sobre esta persona, a partir de su ingreso en Ecuador, pesará la obligación de demostrar que efectivamente es ecuatoriana por nacimiento de acuerdo con los apartados 2 y 3 del art. 7 de la Constitución, porque de no hacerlo, no podrá abandonar territorio de Ecuador y de resultar falsas las afirmaciones efectuadas al ingresar al país (alegar ser ecuatoriano sin realmente serlo), puede iniciarse contra esa persona el correspondiente proceso penal.

4.- En conclusión, todas las disposiciones normativas no tienen otra finalidad que hacer efectiva la nacionalidad ecuatoriana dentro de Ecuador a todas las personas que la ostenten, aunque de hecho su ingreso en Ecuador se realice con un documento de viaje o de identidad extranjero. Por ello, cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana que se encuentre en territorio de Ecuador, aunque hubiera ingresado en el pañis con documento de viaje extranjero y fue registrado como ecuatoriano en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior, no podrá alegar la calidad de extranjera ante las autoridades locales. Por ello, cuando intente cruzar la frontera internacional de Ecuador, si usted ingresó en el país con documento de vaje extranjero, pero consta en el sistema informático como ecuatoriano y existe la constancia de que sobre usted pesa una prohibición de salida de Ecuador, no se le podrá permitir el cruce de la frontera.

5.- Se debe tener en cuenta que intentar abandonar territorio de Ecuador evadiendo los controles migratorios de la Dirección Nacional de Migración del Ministerio del Interior establecidos en los pasos fronterizos habilitados, es constitutivo de infracción administrativa y eventualmente, de delito, dependiendo de la gravedad del caso. Y lo propio para el caso de que se pretendra cruzar la frontera por lugares no habilitados para ello (por ejemplo, por los campos, por la selva, las montañas, los ríos o por el mar).

Un cordial saludo.