Hola soy nueva por aqui, pero tengo una duda, en 2009 me expulsarion de españa, en 2010 regrese a españa y me dejaran entrar y me case com uno espanhol en este mes de março, entoces mi expulsion era de salamanca y vivo en valladolid me acerce haste salamanca y mi dijeran que tenias que solicitar una revocacion de expulsion, representar un certificado del registro civil, fotocopia compulsada de dni de mi esposo y cuando tubiera eso envialo a subdelegacion del gobierno de salamanca. pero me fue a uno abogado y mi convencio que poderiamos acer de outra manera solicitar mi tajeta y junto la revocacion en valladolid, pero resulta que fomos a oficina de extranjeria y nos dice que lo que aces ellos son solicitar la revocion por oficio y cuando me conteste a casa en seguida acer la tajeta. Entoces mi pergunta es que en principio yo queria acer como antes primero la revocacion y despois de revocado solicitar la tajeta, pero echo de otra manera atraves del oficio de valladolid,, Usted cree que me tarda mas en contestar atraves del oficio y si hay posibilid de algun problema? gracias y un saludo
Hola. Si la expulsaron y la expulsión se ejecutó, no es una orden de expulsión lo que tiene, porque ésta ya fue ejecutada, sino una prohibición de entrada en España.
La expulsión se ejecutó, pero queda vigente la prohibición de entrada por el tiempo que se hubiera acordado, que va aneja a toda orden de expulsión. Si la dejaron entrar, bien porque el agente encargado del control de pasaportes no reparó en ello o cometió un error o bien porque usted entró por un puesto no habilitado, eso no le quita eficacia a la prohibición de entrada, que sigue en vigor. Pero es posible, en su caso más todavía, solicitar previamente a la autoridad que la acordó, que sea revocada, presentando nuevos elementos de juicio a tenerse en cuenta y que pueden ser determinantes; cuando la persona está en el extranjero, primero se debe pedir la revocatoria en España a la autoridad que la acordó, para que luego pueda el cónsul de España conferir el visado para que cruce la frontera española. Pero ya que está físicamente en España, por razones de economía procesal y por agilidad, es conveniente que se resuelva todo en un mismo expediente y ante un mismo órgano. Siendo el órgano que debe resolver sobre la concesión de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión el mismo con competencias para revocar la prohibición de entrada y teniendo en cuenta que esta revocatoria es necesaria para que pueda prosperar la solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, es procedente que el mismo órgano sea quien deba conocer el asunto, toda vez que forma parte de la misma Administración General del Estado y tiene por ello acceso al Registro Central de Extranjeros, a cargo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior. Y claro, debe hacerlo de oficio, porque sino, no podrá concederle la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, lo que sí constituiría una vulneración al derecho de su cónyuge español y ciudadano de la Unión, a vivir en familia.
La Administración dispone de tres meses de plazo para resolver.
ola mari que tal yo tengo a misma problema que tu.yo he solicitado la revocion por oficio tmb igual que tu,kiero preguntarte se ya te han contestado o no y cuanto te tardan a contestar yo llevo 3meses y todavia no me han mandado nada,gracias por ayudarme