Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

tengo derecho

0 Comentarios
 
Tengo derecho
12/04/2006 08:21
Hola, según este articulo del convenio, "art. 15. el trabajo en servicio de urgencia completo se entiende sin perjuicio del descanso de 12 horas diarias consecutivas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y sin perjuicio del descanso semanal y festivos dentro de la semana siguiente. Todo ello de conformidad con los articulos 34.3 y 37.1 del E.T.
Trabajo el jueves Santo , guardia de noche ¿ tengo derecho a descansar el lunes de la siguiente semana, al ser el viernes festivo, segun este art. del convenio? Muchas gracias. me urge .