Bueno, ahora resulta que el otro comunero dice que le dá la parte que le corresponda a mi marido y se queda con todo, (menos con nosotros, claro) ¿ y ahora que pasa ?
Hace varios años estuve como autónoma y la asesoria que nos tramita todos estos temas nos dijo que no podía seguir como tal, que tenía que pasar al régimen general, por eso lo hicimos.
Con el nuevo dato aportado, CB y socio al 50%, yo pienso que etsá mal encuadrada, debería ser autónomo colaborador y en consucuencia no tiene derecho a paro. Otra cosa es que cuele.
La Inspección de Hacienda no entra en el tema del encuadramiento que es cosa de la Inspección de Trabajo. Por eso lo dieron por correcto
Totalmente de acuerdo con la intervención de afimco, pero si tu marido solo tiene la condición de socio y con un número limitado de participaciones y no tiene el cargo de administrador estás correctamente encuadrada en el regimen general y te corresponderá el mismo trato en cuando a indemnización (45 ó 20 días segun el tipo de despido que hayan llevado a cabo) y por supuesto la prestación por desempleo.
La empresa es una comunidad de bienes, son dos comuneros con el 50% cada uno; hace un año tuvimos una inspección de hacienda, revisaron mis TC y lo dieron por correcto.
Vamos a ver, dices que tu marido es socio de la empresa, pero no indicas su participación en la misma ni si tiene la condicion de adminstrador.
Yo en principio y presuponiendo lo anterior (lo mas común es que sea administrador solidario) te diría un par de cosas en relación al desempleo si se confirma lo anterior:
1. En mi opinión, y todo ello subordinado a que aportes mas datos, no deberías haber sido dada de alta en el Régimen General, sino en el de autónomos, como familiar colaborador. Por consiguiente tanto el alta como las cotizaciones efectuadas deberían tener un carácter improcedente. Ello puede devenir en la pérdida de derechos que se puedan emanar de una relación laboral legítima, incluida las prestaciones por desempleo.
2. No se hasta que punto esto es detectable por el servicio público de empleo. Si lo detectan te negarán el subsidio y si lo detectan con posterioridad te obligarán a la devolución de lo percibido indebidamente.
Os pido urgentemente respuesta a la situación que atravieso en estos momentos, se cierra la empresa en la que trabajo, uno de los socios es mi marido, yo estoy contratada legalmente, incluida en el régimen general de la seguridad social, el cierre se efectua legalmente a partir de esta tarde, no se si me corresponde alguna indemnización, paro , lo que sea.
Gracias por vuestras respuestas.