hola, es un contrato en fraude de ley.
ahora bien, si tu mayor problema es la retención, haz un simple petición a la empresa de que te retenga más.
de todas formas, si las retenciones están bien calculadas, fijo o temporal, llevando en la empresa desde el 2010, y a jornada completa deben ser iguales. No existe esa diferencia que tu indicas. Sólo en contratos temporales inferiores al año existe una regla especial, pero ese no es tu caso.
Puedes decirle a la empresa que eres indefinido, en general lo más recomendable es no decir nada y si te quisieran despedir por término de contrato, es cuando sacas a relucir que el contrato es fraudulento y eres indefinido.
saludos.
Hola Mirta, gracias por tu respuesta, el problema es que no puedo retener más, el tema es que cuando me contrataron me ofrecieron igualar la nomina de la empresa en que trabajaba antes, pero sólo igualaron el neto, por lo que no quieren pagar más, yo quiero presionar y explicarles el porque están con un contrato en fraude de ley, y así,tengan que cambiar el contrato y obligadamente aumentar el bruto, y pagar el irpf que corresponda ya que mi neto no va variar. Gracias
El contrato, al menos de inicio, no sé si está en fraude de ley, pero está claro que, aún existiendo la causa de temporalidad señalada, no se eligió correctamente la modalidad de contrato, puesto que debería haber sido eventual (y, repito, en la medida en que realmente se den las causas señaladas, pero que en ningun caso corresponden al contrato por obra o servicio).
Dejando eso claro, e inlcuso admitiendo que la causa realmente existiera, el error en la eleccion de tipo de contrato podría ser excusable, pero, aún admitiendo esa flexibilidad o tolerancia, a estas alturas queda claro que ya se han superado los límites máximos de duracion del contrato eventual, por lo que claramente tu situacion es de indefinido (aunque eso, llegado el caso, pueda tocar pelearlo, claro).
Dejando clara esa cuestión, para mi la principal, lo de la retencion ya lo ha dejado claro mirta, el 2% de retencion es solo un minimo y que aplica a los contratos de duracion inerior al año. Por tanto, ya no aplica, en primer lugar porque incluso admtiendo la contratacion temporal inicial, si los ingresos (que no lo sé) y de acuerdo con los criterios de cálculo generales (los que aplican a cualquier contrato en general) dan como resultado una retencion superior sl 2%, será esa retención la que hay que aplicar.
Pero, en cualquier caso, una vez evidenciado que la duracion del contrato es superior al año, ese porcentaje ya no juega ni como mínimo.
No se trata de que "no puedan retener más" , imagino que para conseguir cuadrar con el salario neto acordado (nunca me cansaré de alertar sobre el despropósito que supone acordar salarios en neto), sino que te retengan lo que corresponde, ni más ni menos.
Claro que la norma te permite solicitar una retencion mayor (menor nunca) pero eso chocaría en el salario neto acordado (un ejemplo más del despropósito de pactar salarios netos, solicitas una retencion del 46% y verás que divertido).
En fin, ínstales a que hagan las cosas bien, dejandolos claro (por si no se han dado cuenta) que lo que han hecho es una chapuza.
Gracias Nando por tu respuesta, ya tengo más clara la película, pero me entran nuevas dudas mientras mas se del tema.
Por que me dices que no tienes claro si entra en fraude desde un principio, ya que si no lo estuviera, tendría que pagar este año lo que me salga en IRPF, que será considerable. Leí que es más probable estar en un fraude de ley con estos contratos y me gustaría estar seguro antes de llevar este tema a mayores. Si me dices algunos tips para poder comprobarlo te estaría muy agradecido.
Buenos días. Os comento el tema de mi mujer.
Lleva tres años en una empresa. eventual y con contratos temporales. Bien después de un descanso de cinco meses empezo con un contrato de duración determinada del 1 de Junio al 31 de Octubre, en el que cubriría cada mes a gente de vacaciones.
Al llegar septiembre(este mes) la persona que le tocaba esta de baja y ya han contratado a alguien para cubrir esa IT. Bien, sin aviso, sin saber nada y enterándonos por un sms de la SS nos vemos con que:
Fue dada de baja el día 30 de Agosto del contrato en vigor que tenía hasta Octubre
Fue dada de alta el día 4 con otro contrato por una IT de otra persona. Claro le dicen," te pago dos días(viernes y lunes en horas)" pero habiendo estado fuera del sistema nos parece muy fuerte
Bien, como nos parece grave preguntamos: Ella fue a trabajar día 31 de Agosto, 1,2,3 de Septiembre sin estar dada de alta.Sin saber absolutamente nada, solo que tenia un contrato hasta 31 de Octubre
Con los años que lleva y por otros casos piensa que debería de ser indefinida. A ver si me podéis arrojar luz. Ya que es un caso con tantos fallos que no lo doy encuadrado en ningún caso claro de fraude de ley.
Muchas Gracias
Hola buenas mi nombre es Raquel y este es mi caso yo he trabajado durante 3 años seguidos en el eroski mi fin de contrato era el 19 de diciembre del 2018 durante 8 meses me prometio hacerme socia cooperativista me tuvo hasta febrero del 2019 dando vueltas y al final me dijo que no por mi edad todo es de palabra estoy cansasa tengo 44 años llevo mas de 10 meses sin trabajar y no hay derecho de que estas empresas no se les pueda agarrar porque todo es de palabra
Después de tanto tiempo ya no se puede hacer nada. Siempre recomiendo que hagan sus consultas antes de actuar y sobre todo antes de firmar cosas. Siento mucho lo que la sucedió. Espero tenga suerte y pronto encuentre un trabajo.