He estado trabajando en una de las sedes de mi empresa hasta hace poco, regido por el convenio colectivo del comercio de metal de Barcelona. En Enero he cambiado de centro de trabajo, trasladándome a otra de las sedes de la compañía, situada en la ciudad de Navarra. En el documento de novación contractual que he recibido de RRHH, me informan que el calendario laboral, vacaciones, derechos y obligaciones laborales, se rigen desde ahora por lo establecido en el Convenio colectivo de comercio de metal de la provincia de Navarra. El escrito manifiesta, igualmente, que la empresa mantiene mi fecha de antigüedad, esto es, 14 de Enero de 2008.
Revisando el clausulado del convenio de metal de la provincia de Navarra, observo que, al contratio que el de Barcelona, el navarro incluye un apartado específico de percepción por Antigüedad, consistente en "un primer sexenio de antigüedad del 3% del salario de convenio y tres cuatrienios del 3% cada uno de ellos".
Al mantener mi antigüedad, mi consulta sería: ¿Tengo derecho a la percepción de la antigüedad regulada en el nuevo convenio de aplicación, al regular el cobro de antigüedad?. Sí así fuera, me correspondería un sexenio, ¿verdad?, ¿Cómo debería reclamarlo?.
Muchas gracias!