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¿Tengo derecho a pedir que me muevan a una plaza con mayor nivel?

9 Comentarios
 
18/02/2010 12:48
Vale. Lo primero que choca es que la notificación la haya hecho la Junta de Personal, ya que los actos administrativos solo pueden ser notificados por la Administración de la que emanan, es decir, por la empresa pública en tu caso, La Junta de Personal no es un órgano de la empresa, tan solo es de representación de los trabajadores, por lo que puedes darte por no notificado oficialmente por la Administración, ya que la publicación en la página web, no sustituye la publicación de la RPT en el Boletín Oficial, lo cual tomando como que te has enterado ahora de la situación diferente en la que te encuentras con respecto a los demás (porque la Junta de personal solo te comunicó los términos de tu reclasificación), abre la posibilidad de presentar recurso ante la empresa contra la RPT, alegando lo que estás contando, que teniendo todos la misma ficha y las mismas funciones se han reclasificado a todos menos a tí, suponiendo una discrimanción, y una decisión injusta y arbitraria. Íntenta hacerte con una copia de todas las fichas reclasificadas similares a la tuya y del acuerdo firmado, te hará falta si tienes que acudir al final al juzgado, intenta obtener la documentación antes de hacer nada.
18/02/2010 12:31
Efectivamente, la reclasificación nos fue notificada por la misma junta de personal, enviándonos copia del acuerdo firmado en junio de 2009. Todo ello, así como las fichas descriptivas de los puestos de trabajo están publicados en la web de la empresa.
Cuando hablo del resto de compañeros me refiero a los que ocupamos puestos similares con las mismas funciones y tareas. No es posible ver diferencias entre ellos y yo puesto que tenemos una misma ficha descriptiva en la que estamos todos nosotros allí englobados, con las mismas funciones y requisitos.
18/02/2010 12:11
¿Te notificaron por escrito que se había hecho una reclasificaciónn de puestos o lo han publicado en algún Boletín Oficial?, ¿En que fecha?.
Cuando hablas del resto de compañeros de tu colectivo, ¿te refieres a que ocupaban puestos similares al tuyo con las mismas tareas y funciones?, ¿Se les han cambiado las tareas o funciones tras la reclasificación o siguen teniendo las mismas que tu?, esto último debe de estar recogido en las fichas descriptivas de los puestos de trabajo si existen, que lo normal es que sí, si tiene aprobada una RPT.
18/02/2010 11:19
Aserval, gracias de nuevo pero creo que no me he explicado bien. A ver si ahora lo hago mejor: El problema no radica en el sueldo sino en el nivel. Desde 1994 ocupo un puesto de trabajo que lleva un complemento x. En el 2007 todas las personas del colectivo al que pertenezco somos reclasificadas al nivel c17 complemento x, que se mantiene.
En el 2009 se realiza una nueva reclasificación y la junta de personal y la gerencia firman un acuerdo por el que nuestro colectivo pasa de c17 a c19. El complemento, a partir de aquí, se mantiene mediante un CPT absorbible hasta que nuestros sueldos se equiparen con el resto de c19 de la casa. ¿Cuál es mi problema? Que no se me ha aplicado la reclasificación de c17 a c19 como al resto de compañeros de mi colectivo a quienes ya se les realizó el cambio en octubre del año pasado. Estoy cobrando el sueldo igual que ellos pero me mantienen en el c17 lo cual significa que el CPT en mi caso se iria absorbiendo hasta equipararme al nivel c17 del que no me han movido, con lo que pierdo bastante más.
Así pues mi pregunta es: ¿Cómo puedo exigir que se respete esa reclasificación a c19 que aprobó la junta de personal y la gerencia y que se ha aplicado desde el mes de octubre a todos mis compañeros de colectivo excepto a mi? ¿Por qué tengo que gastar dinero en un abogado cuando no se trata de ver quien tiene razón o no, sino que pido que se cumpla un acuerdo firmado? ¿Qué puedo hacer?
18/02/2010 11:02
Bien, como te ha dicho el gerente, una cosa son los puestos que no las plazas, y otras las personas. La RPT recoge todos los puestos de trabajo, indicando entre otras cosas, y me ciño a lo que en este caso preguntas, el complemento de destino que corresponde a cada puesto. Como la reclasificación se hizo en el 2007, ya ha pasado el plazo de impugnación de la RPT, que debías haberla hecho en su momento, por lo cual, el puesto que ocupas está reclasificado en el C17. Sin embargo me dices que desde 1994 vienes desempeñando ese puesto clasificado en C19 hasta el 2007, si es así, entonces tu personalmente tienes consolidado el nivel C19, por habelo desempeñado por mas de dos años, con lo cual puedes pedir que se te abone el Complemento de destino C19 que tienes consolidado, para ello tendrás que presentar una reclamación en la Administración alegando que tienes consolidado el nivel C19 por desempeño de mas de dos años, y que se te abone con carácter retroactivo desde el momento en que se te dejó de pagar esa cantidad. Ten en cuenta para los plazos que puedes reclamar cantidades impagas de nóminas de los 5 últimos años, así que todo lo que no se te haya pagado desde 2007, está en plazo de reclamación. Para asegurarte, antes de hacer nada deberías de tener las nóminas de los años anteriores al 2007 en el que se te pago el C19, de todos los meses y si puedes de todos los años anteriores, y una vez que lo tengas, pon una reclamación de cantidades, y según te contesten ponte en manos de un abogado para demandar.
18/02/2010 10:44
Gracias aserval. Ocupo mi puesto de trabajo desde 1994. Desde el 2007 se reclasificó a c17 un complemento (que lo cobro desde, como he dicho 1994). Nos respetan el sueldo íntegro y nos hacen una reclasificación de c17 a c19. La parte correspondiente al complemento se irá absorbiendo con el tiempo hasta que quedemos equiparados con un c19. En mi caso salgo perdiendo más porque soy la única persona a la que no se le ha aplicado dicha reclasificación.
18/02/2010 10:32
¿Cuantos años estuviste desempeñando el puesto con el nivel c19?. Por otro lado para interponer una reclamación previa en la administración no te hace falta abogado, y si eres funcionario para interponer demanda en vía jurisdiccional tampoco, aunque te recomiendo que te busques uno.
17/02/2010 21:55
Basie_8 gracias por responder.
Ahora quisiera hacer una pregunta a quien pueda responderme: Para presentar una reclamación previa a magistratura necesito obligatoriamente estar representada por un letrado? ¿Puedo presentarla particularmente?
28/01/2010 15:59
Debes ponerte inmediatamente en manos de un letrado, y recopilar previamente toda la documentación y/o pruebas que puedas en acreditación de que tus funciones siguen siendo las mismas. ¿Os notificaron algo a los ocupantes de los puestos al cambiar de nivel?
¿tengo derecho a pedir que me muevan a una plaza con mayor nivel?
28/01/2010 10:26
Necesitaria que alguien me pudiera orientar. Mi caso es el siguiente y espero explicarme bien:
Soy funcionario. En el mes de julio se aprobó una rlt en la que aparecían reclasificadas algunas plazas, entre ellas la mía. La plaza que ocupo y la de un compañero, en esa rlt, se han reclasificado a un nivel más bajo del que teníamos hasta ahora.
Desde 1994 hasta 2004 he pertenecido a un colectivo y a partir de noviembre de ese año, al yo quedar sin jefe, la dirección me propuso un cambio, por razones del servicio, garantizándome conservar el nivel y el sueldo íntegro. Se ha respetado hasta hoy.
En el mes de junio, antes de aprobarse esa rlt, la gerencia nos convocó en diversas ocasiones para intentar llegar a un acuerdo. Finalmente la junta de personal funcionario pactó con la gerencia las reclasificaciones de algunos puestos, entre ellos los de mi colectivo. El acuerdo fue que pasábamos de c17 a c19. Hay un listado, firmado por gerencia y por el presidente de la junta de personal funcionario, en el que aparecemos los titulares de esas plazas reclasificadas de c17 a c19, inclusive ese compañero y yo. Gerencia nos explicó que una cosa eran las plazas y otra las personas.
Pues bien, esa reclasificación de c17 a c19 se ha respetado en todos los casos excepto en el mio. Soy la única persona de ese listado que continua con el c17.
A partir de octubre en la nómina debía aparecer ese c19. En todos los casos así ha sido excepto en el mío.
Al compañero en cuestión lo han movido a un lugar de nivel c19. Yo me he quedado donde estoy que, a pesar de haberse reclasificado a la baja, continuo realizando el mismo trabajo que hacía pero ahora a un nivel inferior.
Mi pregunta es tengo derecho a reclamar que se me de el mismo trato que mis compañeros? Soy la única persona de esa lista que no se le ha aplicado lo que fue aprobado por gerencia y la junta de personal. ¿Tengo derecho a pedir que me muevan a una plaza con mayor nivel como ya se ha hecho con otras personas? ¿Puedo hacer algo?
Gracias por su ayuda.