me han dicho que como es un contrato de azafata no me corresponde parte proporcional de vacaciones y de paga porque dice que va en mi sueldo diario, es verdad?
MUCHAS GRACIAS A M.PEREZ POR SU AYUDA
POdría suceder que las pagas extra te las esten prorrateando mes a mes, es decir, que todos los meses en tu nomina haya un concepto que diga algo así como "parte proporcionald e paga extra de lo que sea " y de esta manera te esten abonando 1/12 parte de cada paga mes a mes.
lo de las vacaciones creo que no es posible ya que incialmente las vacaciones solo es posible retribuirlas cuando se extinga el contrato y se haya generado derecho a ellas sin poder disfrutarlas.
Y recordar para todo el que lea el foro, que se esta poniendo de moda ademas de meter dentro del salario las pagas extras, el incluir tambien la indemnizacion por el futuro despido.
QUE PAIS!!!!!!!!!!!!!!!
Yo siempre digo que españa no es el sur de europa, sino el norte de africa.
Hombre, Vicenrico, la indemnización prorrateada de la que hablas imagino que no será la de despido sino la fin de contrato de los contratos eventuales y de obra o servicio.
También es usual, especialmente en ETT's que te prorrateen en el salario dia la parte proporcional de vacaciones si se trata de contratos cortos y que se parte de la base de que no las vas a hacer (ahora, si el contrato tiene una duración significativa -varios meses- o se va prolongando, entiendo que sería bastante discutible esa practica).
Claro, Nando a eso me referia. Espero que no se me haya entendido mal. Lo digo porque ultimamente en mi empresa lo estan empezando a hacer y , como miembro del comite, la sensacion de no poder hacer nada al respecto, es algo que me pone de los nerviso. Claro que puedo denunciar ya que el 90% de los ETTs son contrataciones irregulares, pero si denuncio, la empresa les basta con echarlos y problema solucionado. Hasta ahora, la empresa sabe que son contratos ilegales pero como esta haciendo una politica de integracion de los etts en plantilla cada x tiempo, pues por eso nos callamos. Al fin y al cabo , casi todos acaban con el tiempo en plantilla.
El problema que es engañan a la gente engordado los salarios con las prorratas y demas, y cuando verdaderamente calculas el salario bruto/anual y compruebas las cosas....en fin, ya sabeis.
Es algo que empezo poco a poco y ahora resulta que se esta poniendo de moda, por lo menos en mi empresa, y a veces me pregunto que es lo proximo que nos depara el futuro.
El meter la indemnización nmes a mes en la nómina (cuando se trata de contrato eventual claro está)no es tan mala práctica. Piensa en la cantidad de "empresarios." que a la hora de finiquitar un contrato se "olvidan" de poner la indemnización que marca el convenio o el E.T.
Para evitar estos olvidos, uno de los convenios mas y mejor peleados, el de sidero de la provincia de Pontevedra, ya establece una cantidad fija mensual por categoría que en caso de convertirse en indefinido ese contrato, puede reclamar al trabajador (se da la paradoja de que al pasar de temporal a fijo se cobra menos) pero tambien es cierto que se evitan muchos abusos.
Ninfa, no puedo menos que contestarte al estilo de un forero conocido por todos . Si pepinete/Quiensera, si , me refiero a ti.
Vamos a ver ¿cómo puede decir que no es tan mala practica el incluir la indemnizacion en la nomina? ¿de verdad crees que se mete ese dinero por "si el empresario se olvida"? ¿lo dices en serio?
Como bien sabras, ese dinero se incluye para que los miseros salarios de los eventuales, no parezca tan misero, (hay que comprender que no todo el mundo sabe de leyes, ni sabe calcular el salario anual, ni demas). Es evidente que si a un trabajador que cobra 130000 pts , le incluyes 20000 pts de prorrata de pagas, 10000 pts de indemnizacion y alguna cosilla mas, pues parece que gana mas, pero la realidad es que cobra una miseria y si hace el computo anual pues le saldra miseria.
Así que no me creo que piensas realmente lo que has dicho, y si es asi, respeto tu opinión pero no la comparto para nada .
No. No vicenrico. Tal vez no he sabido expresarme.
Te aseguro que el convenio del metal de Pontevedra es de lo mejor que hay en Galicia. Si se mete la obligación de pagar mes a mes la indemnizacion, es simplemente para evitar que ningún desaprensivo (que abundan) se quede con la indemnización y que además, mes a mes al empresario que contata temporales, le salga mas caro que contratar fijos ya que lo que establece no es un dia u ocho por año, sinó una cuantía fija por categría, por ejemplo, peón. Compensación eventualidad 50 euros (no se si es esta cantidad pero por ahí anda)
Fijate que un eventual en este convenio, gana mas que un fijo, ya que si está a sueldo de convenio, el temporal tiene todos los conceptos del convenio del fijo mas esa compensación de eventualidad.
Yo estoy con Ninfa.
A mo no me pñarece tan mala práctica, ya que no sólo el trabajador percibe anticipadamente esa indemnización, sino que además se asegura que se la den (incluso si tal vez no procediera, si finalmente pasa a indefinido).
La mala práctica sería engañar, dando a entender que todas esas prorratas forman parte del salario normal. Pero si la información es correcta, yo lo veo bien desde la óptica del trabajador (si luego, psicológicamente, el trabajadro se acostumbra a que ese sea su salario normal, es su problema,. pero de entrada, si uno es sensato, todo lo que te anticipen te beneficia, digo yo).
Para la azafata: he visto convenios en los que se incluye la parte proporcional de las vacaciones en el salario por hora.
Tiene el inconveniente de que en vacaciones no cobras (pero al final de año cobras lo mismo). Pero tiene la gran ventaja de que las vacaciones no disfrutadas se cobran siempre sin necesidad de reclamarlas.
Verifica que sea verdad que en tu convenio esté así dispuesto.
El incluir cada mes la indemnizacion fin de contrato no es nada nuevo. y Ninfa lo tiene bien cerca, es decir por su/ntra. zona. ya hace años que se hace. y tiene ventajas. pero lo que yo no tengo claro es: la indemnizacion por fin de contrato, tiene retención de IRPF?. si no la tiene, seguro que se le esta practicando.
Tambien decir que a los trabajadores con contrato Fijos a Tmp. Parcial, la ley obliga a que tienen que cotizar todos los meses del año, y puede haber trabajadores que trabajen por Ej. En,Mar,May,Jul,Agto.Oct. y Dic. solución: en los meses que no trabajan, se les dan las vacaciones.
saludos