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Tengo derecho a paro ???

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
06/02/2012 12:47
Cargol_76, tien usted razón !! Yo tambien las conozco, Tambien le informo que en las oficinas del SPEE existen funcionarios que no tiene ni idea y te dicen que no tienes derecho; no solo por cobrar de cales pasivas, si no por tener 65 años ( cuando esta excepcion esta detallada en la misma solicitud) ¡¡ conozco casos que por mala informacion han perdido derechos !!
Espero que estos post, sirvan para que otras personas en la misma situacion los hagan valer ante tanto inepto.
Muchas gracias .
Un saludo
06/02/2012 10:50
Existe alguna sentencia, la mas reciente que me ha llegado del 4 de junio 2011, del Juzagado de lo Social nº 2 de Cadiz, en la que se hace referencias a sentencias del TSJ Catalunya y Asturias, en el que se indica la compatibilidad de la percepcion de la pension de Retiro de Clases Pasivas, con la percepcion de desempleo.

Saludos
05/02/2012 22:54
Entonces ya no es "un caso practico", es "una mala esplicación por mi parte , esplicacion que solucione posteriormente ;
Hay un post donde esta claro no, mas que claro !!! ,0.........tal vez usted no tiene ni idea ? ya que nunca mas contesto, ( mire sus pots ) y lo hace ahora ????
Lo que usted contesta ahora si que no tiene ni pies ni cabeza. No se cual es su finalidad; tal vez sea " quedar bien "pues no, jamas dio una solucion; ni buena, ni mala
Pongase al dia para dar consejos que usted si que confunde. Por rmi parte, ya he dicho todo cuanto tenia que decir en cuanto a usted..Muchas gracias.
05/02/2012 22:31
pues mejor, pero claro, imagino que en el SPEE no te habrñas explicado como aqui, porque si le das un repaso a tus post desde el principio la cosa se ha ido mezclando, cambiando, liando...
05/02/2012 22:25
Sagrario, ¿por qué eres sincera y nos dices que esto NO es verdad, que es un caso práctico?
Discrepo en una cosa de tu ultimo comentario, pero no merece la pena que pierda el tiempo, porqque da lo mismo, el profesor ya ha corregido el examen...


Mal profesor eres !!! siento no poder enseñarle la resolucion del INEM, pero no obstante dejeme una direccion de correo y vera lo que sted llamas " caso practico " con sus propios ojos.
Como alumna..........no me pondria bajo su tutela.
Haber si aprendemos !!!! que por culpa de personas como usted........muchas otras, pueden llegar a perder sus derecho por mala informacion. Y........lo dicho ¡¡ cuando quiera !! Saludos
05/02/2012 22:04
Sagrario, ¿por qué eres sincera y nos dices que esto NO es verdad, que es un caso práctico?
Discrepo en una cosa de tu ultimo comentario, pero no merece la pena que pierda el tiempo, porqque da lo mismo, el profesor ya ha corregido el examen...
05/02/2012 19:46
Muchas gracias por darnos la información del resultado. Nos sirve mucho para aprender.
Saludos.
05/02/2012 17:37
Bueno, permitanme que les cuente lo que ha sucedido. No sin antes agradecer su colaboracion.
Hombre, 65 años, retirado por Clases Pasivas desde el 4 de Noviembre de 2008 ( 30 años de servicio ). Trabajador en el sector privado y con cotizaciones de algo mas de 12 años; insuficientes del minimo de 15 años.
Ambas situaciones SON COMPATIBLES.
Despedido del sector privado.
SI TIENE DERECHO AL COBRO DE DESEMPLEO.
1º Tiene cotizacion para el cobro de desempleo y el echo de tener 65 años ¡¡ NO IMPIDE SU DERECHO A LA PRESTACION POR QUE NO TIENE CUBIERTO EL MINIMO EXIGIDO PARA UNA JUBILACION !!
Cuando tenga los 15 años minimos, cobrará pension minima del regimen de SS. PERFECTAMENTE COMPATIBLE con Clase Pasivas ya que son Regimenes distintos y ha cotizado en dos sitios a la vez.

OJO, no ocurre lo mismo si su retiro como funcionario, se hubiera efectuado despues del 1de Enero de 2009, fecha en la que SS, admitio en sus cotizaciones a los militares y les dio a elejir entre Clase Pasiva o SS.

Texto Refundido de la Ley sobre S.S de las Fuerzas Armadas; modificado el art. 3 del R.D.L 1/2000 de 9 de Junio.
Su solicitud de cobro de desempleo ha sido admitida y aprobada.

Algunas personas diran que no es justo que una persona cobrando pension tambien cobre desempleo; quien cobra dos pensiones, tambien ha pagado lo suyo para esa mejora. Un saludo
Gracias.
14/01/2012 14:03
Este señor esta cobrando una JUBILACION.
Es una persona jubilada y cobrando.
En todo caso tendría que elegir entre la pension que esta obrando o la PRESTACION por desempleo que pudiera corresponderle.
No obstante me imagino que estará cobrando de JUBILACION unos 1600 euros.
En caso de poder optar el desempleo que pudiera corresponder seria mucho menor que la pension.
Hay mas, cuando este señor ja estado en servicio activo, ha comunicado a la SS QUE estaba simultáneando.
Y si ha continuando trabajando cuando estaba jubilado y no lo ha comunicado a la SS,pudiera ser que tenga que devolver parte de la JUBILACION.

Además, cuando el funcionario tenga acreditados, sucesiva o alternativamente, periodos de cotización en el Régimen General o regímenes especiales de la Seguridad Social, dichos periodos podrán ser sumados a solicitud del interesado con los reconocidos en el Régimen de Clases Pasivas, siempre que no se superpongan. Dicho cómputo será válido tanto para la adquisición del derecho a pensión como para determinar el porcentaje aplicable por años de servicio para el cálculo de la misma.



http://www.clasespasivas.net/incompatibilidades.html


Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Para poder computar estos servicios es necesario, en todos los casos, que no sean simultáneos. Caso de haber cotizado simultáneamente por varios regímenes o conceptos se computa solamente el que dé derecho a mayor pensión.

http://www.csi-f.es/node/80692

Ojo¡ No vaya ser que tenga que devolver
14/01/2012 13:34
No entiendo nada de nada... "AUSENCIA NO JUSTIFICADA": Un día, dos, una semana, un mes, un año...

Si el despido es procedente "EL ESTADO" que somos todos... NO le vamos a pagar su irresponsabilidad.
14/01/2012 12:47
Gricas !!!!! yo les contare...............................
14/01/2012 11:36
No tiene derecho a cobrar desempleo.
Puesto que no se encuentra en situacion legal de desempleo.

http://www.csi-f.es/node/80692
14/01/2012 00:44
Hombre de 65 años.
Jubilado en clases pasivas desde el año 2008, es decir; con 63 años por tener 60 años cumplidos y mas de 30 de servicio.
Con una cotización actual ( vida laboral ) 12 años, 9 meses y 16 días. Luego me doy cuenta de que si ha habido simultaneidad de cotizaciones pero el tiempo que te indidco es contando con esa pluriactividad ( veo la vida laboral )
Continua cotizando al Regimen General actualmente con un contrato fijo.
El día 4 de Enero de 2012, es despedido del trabajo por una falta grave ( ausencia no justificada )
Tiene derecho a cobrar desempleo ?
Si cotiza los 15 años minimos tendra derecho a prestacion por jubilacion en el Regimen General o a mejora de la pensión de clases pasivas ?
Me vas a perdonar pero esto me pasa por querer ayudar a la gente y me cuentan las cosas a medias.
Gracias por tu paciencia.
14/01/2012 00:32
sagrario

vamoa aver sagrario , si ya dejas escrito TODO de una vez, ordenadito y sin errores de bulto, (si quieres que te ayudemos)

Eres tú o no lo eres?
aclara todo, y sobre todo lo de !se retiro a clases pasivas con 63 años" porque para 2suponer" que sea por jubilacion hay que tener derechos Y NO DICES LOS AÑOS DE ESA COTIZACION A CLASES PASIVAS xD!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Así como comprenderás NADIE te va a contestar nada en concreto,

Última oportunidad ;-) ¿lo pones todo masticadito, please?
13/01/2012 23:38
Que no me haya esplicado bien,es por falta de información o informacion mal dada.
No he faltado a la verdad. Es cierto que no he puesto si las cotizaciones estaban solapadas o no; no, no lo están; el resto es tal y como aparece en mi segunda intervención. Y.....si he puesto que "se retiro a clases pasivas con 63 años" he supuesto que se entendia que era por jubilación.
Gracias por tu tiempo y por el de los demás.
Un saludo
13/01/2012 23:27
sagrario
el primer lio que debes aclarar es DECIR LA VERDAD.
Por favor no nos hagas perder el tiempo si cada vez que escribes haces una cosa.
Primero debes poner los años cotizados en cada regimen y si hay solapamiento de unos y otros y por ultimo aclarar lo de la "pension de clases pasivas" si es de viudedad, orfandad o "jubilación" o inutilidad para el servicio!
13/01/2012 16:31
Esto le das mas dudas aun.
Se retiro con 63 años a clases pasiva, ha seguido cotizando y trabajando hasta ahora ( 66 años en Marzo 2012) por cubrir los 15 años minimos . Entonces........???
tiene o no derecho a paro por el despido actual ???
No tiene derecho a pension del R.G ??? y tal vez............a mejora en clases pasivas ???
¡¡¡ que lio !!!
Muchas gracias.
13/01/2012 16:19
¿"Pensionista actualmente de Clases Pasivas"?
Te pego una pregunta frecuente que ahora no está online pero que tenía de hace tiempo sobre la compatibilidad de las pensiones (en general) y el paro
Es compatible "la pensión de retiro del Régimen de Clases pasivas que a su vez haya sido compatible con el trabajo que originó la prestación o subsidio. No obstante, cuando la pensión de retiro tenga su causa en el cumplimiento de la edad señalada para el pase a esta situación (retiro o jubilación) no procederá la compatibilidad por haber cumplido la edad ordinaria de jubilación aunque el trabajo realizado hubiese sido compatible con la pensión de retiro."
Saludos.
13/01/2012 14:07
Me va a tener que disculpar, los datos que he aportado son erroneos; la situacion me la han contado mal , es asi:
Persona mayor de 65 años, despediada actualmente por falta grave ( ausencias sin justificacion ).
Vida Laboral: 12 años, 9 meses, 16 días Regimen General y Automos ( 6 años ).
Pensionista actualmente de Clases Pasivas.
La pregunta es la misma.
¿ Puede cobrar el desempleo ?
Tiene derecho a pension minima, pagando a la S.S el tiempo que tenga descubierto?
Gracias por su atencion y de nuevo mis disculpas.
13/01/2012 13:45
1) Si usted estuvo de alta y cotizando en el RETA (autónomo) 10 años y luego 12 en régimen general, y tiene 65 años...siempre que las cotizaciones no se superpongan, es decir, que estuviera primero de alta y cotizando como autónoma y luego pasara al régimen general...ya cumple los requisitos para causar derecho a pensión de jubilación...Se computan las cotizaciones no superpuestas para acreditar el nº mínimo de años de cotización así como para determinar el porcentaje a aplicar...y se causa derecho a pensión de jubilación en el régimen donde tenga más cotizaciones acreditadas, es este caso, por lo que dice en el régimen general. Por tanto, puede solicitar ya la pensión de jubilación...

2) Si es despedida...si está en situación legal de desempleo, ahora tendrá que ver si cumple los demás requisitos (cotización), si es así puede solicitar la prestación por desempleo.

3) Una duda....se encuentra usted en régimen de pluriactividad...es decir está de alta como autónoma al tiempo que trabajando por cuenta ajena!! porque si es así la respuesta cambia.