gracias CrisF; yo no quería llegar al extremo de ir a juicio, pero veo que de todas todas, no me va a quedar más remedio.
Me has sido de gran ayuda.
Muchas gracias
PAra acogerte al art. 50 tienes que ganar el juicio correspondiente. Es el juez quen declara extinguida la relación por el art. 50. En ese caso SI tienes derecho a paro.
¿tengo derecho a paro si me acogo al artículo 50 et?
una última pregunta con respecto a mi movilidad funcional descendente. si me acogo al artículo 50 del estatuto, quiere ello decir que no tendré derecho a paro? porque no deja de ser una baja voluntaria mía no?
Muchisimas gracias foreros, sois de una gran ayuda.