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¿tengo derecho a paro si me acogo al artículo 50 ET?

2 Comentarios
 
15/06/2007 10:48
gracias CrisF; yo no quería llegar al extremo de ir a juicio, pero veo que de todas todas, no me va a quedar más remedio.
Me has sido de gran ayuda.
Muchas gracias
15/06/2007 10:44
PAra acogerte al art. 50 tienes que ganar el juicio correspondiente. Es el juez quen declara extinguida la relación por el art. 50. En ese caso SI tienes derecho a paro.
¿tengo derecho a paro si me acogo al artículo 50 et?
15/06/2007 10:40
una última pregunta con respecto a mi movilidad funcional descendente. si me acogo al artículo 50 del estatuto, quiere ello decir que no tendré derecho a paro? porque no deja de ser una baja voluntaria mía no?
Muchisimas gracias foreros, sois de una gran ayuda.