Por motivos de carácter personal (voy a acompañar a mi marido que marcha al extranjero a trabajar) voy a solicitar a la empresa una excedencia voluntaria.
Tengo varias dudas al respecto:
1. El plazo para este tipo de excedencia es mínimo 4 meses y máximo 1 año, Como no sé cuánto tiempo estaré fuera con mi marido, ¿es necesario que informe a la empresa la duración de la excedencia o basta con que informe un mes antes de mi reincorporación (es lo único que pone al respecto el convenio colectivo)?
2. Si cuando solicite el reingreso la empresa no puede ofrecerme la reincorporación por falta de vacante disponible, ¿puedo cobrar la prestación por desempleo? Y en tal caso, ¿cómo debo acreditar dicha situación?
La respuesta a la primera pregunta es que el preaviso de reincorporación se produzca con un mes de antelación. En la carta solicitando la excedencia manifieste que se solicita por un periodo superior a 4 meses e inferior a un año que no puede ser cuantificado con exactitud.
La respuesta a la seguna pregunta es no. Para acceder a la prestación será necesario solicitar el reingreso, que este sea denegado por la empresa y, en ese caso, interponer demanda por despido improcedente.
Si necesita más información puede ponerse en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o a través de nuestra página web en www.infodret.com
Infodret, como seguía teniendo dudas después de tus respuestas, encontré en otra página lo siguiente:
Con respecto a si se ha de indicar en la solicitud de excedencia la duración exacta de la misma:
"en la solicitud que haga al empresario se debe establecer claramente la duración de la excedencia, que será como mínimo de cuatro meses y como máximo de cinco años"
Según esto, sí que hay que especificar la duración de la excedencia.
Y para poder cobrar el paro:
"tiene que demostrar al Servicio Público de Empleo que ha solicitado el reingreso en la empresa y que ésta no se lo ha permitido por no disponer de vacantes en su puesto. Esto se hace aportando el documento de la empresa en la que rechaza la posibilidad de la reincorporación"
"Si en la carta es la empresa la que reconoce la imposibilidad de hacer efectiva su reincorporación, esa es causa legal de situación de desempleo y le permitirá solicitar las prestaciones a que tuviera derecho por las cotizaciones acumuladas. Pida cita previa en la oficina de empleo y presente esa carta entre el resto de documentación."
Según esta información, no es necesario interponer demanda por despido improcedente para poder cobrar el paro hasta que surja una vacante.
La imposibilidad de reincorporación por falta de vacante no da situación legal de desempleo para solicitar el paro, aunque tenga cotizaciones anteriores para tener derecho.
Ahora bien, otra cosa es que se estuviera cobrando el paro y el derecho tuviera una fecha final anterior (la de la reincorporación a la excedencia) a la finalización de la duración de la prestación. En este caso, la imposibilidad de reincorporación sí daría posibilidad a seguir cobrando el paro. Por ejemplo, le reconocen una prestación de dos años, pero el día que lo solicita estaba en otra empresa en excedencia en la que debe reincorporarse pasado un año. El paro tiene días de derecho 720, pero el periodo reconocido son 360. la fecha en la que debe reincorporarse. Llegado al día 360, si no consigue reincorporarse, podrá seguir manteniendo el paro.
Saludos.
como bien dice patatinpatatanpatatero, no da derecho al paro, otra cosa es que, ante la respuesta de no tener vacante para reincorporarte presentes una demanda para que se acredite la realidad de esa imposibilidad, si realmente no puede reincorporarrte el contrato seguirá en suspenso, es evidente que el trabajador no puede quedar a la libre voluntad del empresario de decidir cuándo readmitirlo, el problema es que ekl art. 46 del ET es muy escueto, habla de una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 si has convenido 2 años, transcurridos los cuales solicitas el reingreso se te deniega por carecer de vacantes, ¿en qué situación queda el trabajador? ¿cuándo puede volver a solicitar la reincorporación? ¿se prorroga la excedencia? en caso afirmativo, ¿hasta cuándo? ¿se negocia una prórroga? aquí es importante las negociaciones con el empresario, pero lo que sí está claro es que la negativa a la reincorporación por falta de vacantes si está justificada, no es situación legal de desempleo.
un saludo.
Hola.
Mi mujer estuvo de excedencia por el cuidado de los hijos. De esto hace mucho tiempo y no se si la legislación relativa a esto habrá cambiado.
Entonces hubo que comunicar a la empresa la duración de la excedencia, que en este caso fue por un año.
Podría haber solicitado hasta tres años y el primer año la empresa tiene la obligación de "guardar" el puesto de trabajo.
Ya le digo, de esto hace unos diez años, así que es posible que esto haya cambiado en algo.
Saludos
Copio la respuesta del sepe que me han dado, evo a ver si me puedes explicar más llanamente todo. Te lo agradecería. A ti u o otros foreros.
(buzon.respuesta@sepe.es) Agregar a contactos 07/07/2014 Conservar este mensaje en la parte superior de la Bandeja de entrada
Si usted pidiera la prestación por desempleo tras cesar en su trabajo por solicitar la excedencia voluntaria, le sería denegada porque la situación de desempleo en que se encuentra es voluntaria y esto no se considera situación legal de desempleo. Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda.
Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice. Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.