Soy dependienta en una tienda de souvenirs en Granada. La tienda abre todos los días del año. Tengo vacaciones divididas 15 días en noviembre y 15 días en enero, fechas elegidas por mi jefe.
Le he pedido a mi jefe tener 15 días en febrero (temporada baja) en vez de en enero, pero se niega a dármelos. Según he leído en el convenio colectivo de dependientes de Granada, tengo derecho a tener 15 días entre junio y septiembre. Pero él dice que "eso no es lo que hemos acordado". En realidad yo no he acordado nada con él. Él simplemente me dice cuando puedo descansar y yo obedezco... Se excusa diciendo que esta es una empresa turística y que "aquí no se descansa ni sábados, ni domingos, ni festivos, ni primavera, ni verano"
Mi pregunta es: tengo algún derecho a elegir cuando quiero tener - al menos - una parte de mis vacaciones?
Gracias de antemano por vuestra ayuda. Si podéis también decirme dónde me puedo informar de mis derechos laborales aquí en Granada, os lo agradezco.
Lo que dice el ET sobre vacaciones.
Artículo 38. Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Lo que dice el convenio colectivo de comercio de Granada
DÍAS DE VACACIONES 30 días naturales. Si no se disfrutan entre junio y septiembre por necesidades del servicio son 35 días, salvo que se disfruten en Mayo, entonces 33
En resumen, lo que dice su jefe es pura falacia, las vacaciones ni las eiige usted ni la empresa, deben ser negociadas, así que si su jefe no quiere negociar y se las impone pues usted puede demandarle ante lo social, en 5 días se resuelve el tramite y sera el juez quien decid.
Por otro particular, su convenio reconoce una mejora que seguramente usted no conocía cuando nos dice que tenía 15 y 15 días de vacaciones, es decir si las vacaciones se disfrutan dentro de los meses comprendidos entre junio y septiembre son 30 días en caso de disfrutarse en el mes de mayo 33 y en su caso, meses fuera de temporada son 35 días, que e ha estado chuleando el tiempo que llevase trabajando con este jefecillo caradura y negrero.
A, si le dice que el no entiende de convenios ni estatutos de los trabajadores le dice usted que los jueces sí.
Mi convenio es el "Convenio de Comercio de Granada", verdad? Porque mi contrato es de "dependienta" aunque sea en el sector turístico. Entonces hay que regirse por esto.
Dice esto:
"ARTICULO 31.- VACACIONES.
Serán de 30 días naturales; la fecha de su disfrute se
determinará el último trimestre del año anterior a éstas,
de común acuerdo entre empresarios y los trabajadores,
a través de sus representantes, confeccionándose a tal
efecto un calendario que distribuya los períodos de forma
rotativa y equitativamente.
El trabajador que por necesidades del servicio u orga-
nización de la empresa, no disfrutara sus 30 días de va-
caciones entre junio y septiembre, ambos inclusive, ten-
drá una compensación de cinco días mas de vacaciones,
excepto el mes de mayo que tendrá una compensación
de dos días.
En caso de fraccionarse las vacaciones en dos períodos
ininterrumpidos, uno en verano y otro fuera de éste, las
vacaciones serán de 33 días naturales, de los cuales al me-
nos se disfrutarán 15 días naturales en período de verano."
Entonces, según lo que me habéis dicho y lo que pone aquí...
1. Tengo derecho a tener vacaciones en primavera o verano (si hay mutuo acuerdo)
2. Si no tengo vacaciones en ese período, tengo derecho a entre 33 y 35 días de vacaciones. (wow! Ni me lo puedo creer!)
3. No estoy obligada a cogerme las vacaciones cuando él diga, sino que debemos llegar a un acuerdo. (Esto lo vea muuuuuy difícil).
Mi jefe dice que su gestoria me informará de mis derechos sobre vacaciones, pero es SU gestoría. Él les paga para que me digan lo que él quiera...
Su Jefe es un sinvergüenza, la gestora trabaja para él pero haciendo las nominas del trabajador y no puede ir contra lo que dice la ley.
El que usted vea muy difícil que se pueda coger vacaciones en verano puede ser lo que usted se piensa pero si no hay acuerdo decide el juez.
Debe usted acudir a un sindicato de su ciudad para que le informen y si quiere tener garantías debe afiliarse para que la representen juridicamente de esta forma no se dejara pisar.
Esto es muy fuerte... Le he contado todo ésto a mi jefe, leyéndole lo que dice el convenio sobre las vacaciones, y me ha contestado que él se ha estado informando por otra parte y que no llevo razón porque "yo he entrado en este trabajo con unas condiciones y si no las cumplo noticias puedo trabajar aquí porque a él no le interesa" y que "a él no le van las exigencias".
En mi contrato no especifica cuando son las vacaciones, sólo dice "según convenio" y el convenio dice eso (lo de los mensajes de arriba).
La verdad es que llevo 4 años que no he podido visitar a mi familia por Navidad ni he coincidido con las vacaciones de mi pareja porque no he descansado ningún festivo ni he tenido vacaciones en verano ni primavera... No entiendo de leyes ni convenios pero este tipo de trabajos no son muy comprensivos con la vida familiar de las personas... Con sólo una semana de vacaciones cuando me venga bien me conformo...
En primer lugar si en su cto hubiese puesto clausulas al respecto que contradigan el convenio, estas clausulas a parte de abusivas no respetan el convenio y éste prevalece sobre el cto.
En segundo lugar, este tipo de empresarios no entienden de Estatutos ni de convenios y solo él y su asesor (que le dice lo que quiere oír), tienen razón.
El despido en este país es libre pero cuando salga un despido porque usted reclame pedir sus vacaciones en determinada fecha, ese despido será improcedente y hay que pagar indemnización.
No se puede hablar con estos jefes lo que hay es que demandarles, es lo único que vale con estos negreros.
Haga lo que le he dicho y acuda a un sindicato
también, como su jefe le ha dicho que SU gestoría le informará a usted, hable con ellos y expongales lo que por LEY tiene usted derecho. Seguramente si lo argumenta bien, los de la gestoria ( que saben de sobra de leyes ) verán que sabe usted de lo que habla, y que se sobreentienda que usted no va a ceder para perder lo que por LEY le corresponde. Si se ponen tontos insinue que va a pedir una resolucion rápida por via judicial, y que como le daran a usted la razon, puedee que haga vacaciones dos veces, y encima con la sentencia de un juez en la mano.
Viste el el tema de las vacaciones en LABORO ? echale un vistazo, en serio, para que veas lo que es posible hacer ante un negreso como tu jefe, y no te amedrentes ante nadie, y menos teniendo toda la informacion legal de tu parte.
por favor, dinos como sigue tu tema sobretodo si lo consigues, que eso levanta el animo a muchos para intentarlo también.
feliz navidad.
Mi jefe dice que haga un escrito detallando lo que pido y se lo entregue a su abogado. A mí esto me huele a chamusquina. A él lo representa un abogado de su gestoría, la misma que me tiene un contrato de 30 horas a la semana cuando trabajo 46 h? La misma gestoría que sabe y permite que se me deba una nómina de hace ya casi 3 años y no me ofrece un documento que lo demuestre? La misma que retiene todas mis nóminas sin firmar? La misma que le aconseja todas las triquiñuelas para evadir la ley? ¡como para fiarse de ellos!
Os voy a hacer caso e iré directamente a un sindicato que me ayude. Si voy a ciegas, este tipo me engañará.
Gracias por vuestros consejos! Ya os contaré como me ha ido.
Ya le he comentado lo que debe hacer, parece ser que va a hacerlo, perfecto.
Existen muchos incumplimientos por lo que os dice y por supuesto la gestora va a mirar por los intereses del empresario.
El despido en éste país es libre, así que si reclama sus dchos puede ser que el empresario opte por el despido, eso si hay que pagarlo.
Lo de recomendar un sindicato, yo pertenezco a uno pero eso se lo dejo a su criterio, no voy a hacer propaganda desde este foro, sobre si sirven para algo no, sólo decirle una cosa, con ellos vamos mal sin ellos el trabajador va de culo, no son solo los abogados, son los RLT´s quienes van a gestionarle la mayoría de los tramites antes de llegar a los servicios jurídicos.
La cuota, en la actualidad suele ser trimestral, en cuanto a poder utilizar los servicios jurídicos dese el primer momento, esto ha variado porque la gente se afilia cuando tiene un problema utiliza los servicios jurídicos y luego se borra y claro los abogados los tiene en nómina el sindicato y hay que pagarlos y el sueldo de estos sale de la cuota sindical, por lo que en la actualidad le van a atender desde el primer día pero tb le va a suponer un coste mayor cuanto menos tiempo lleve afiliada con el paso del tiempo tendrá el servicio gratuito.
En cuanto a la nómina que le deben desde hace 3 años, me temo que si no la reclama de buena voluntad y se la abonan la tiene perdida ya que las reclamaciones de cantidad tienen un plazo de un año el resto esta prescrito.
SMO
Pues me estoy desmotivando... Me veo gastándome un dinero que no tengo y no consiguiendo otra cosa es que un despido a largo plazo...
Sobre las vacaciones, mi jefe se va a acoger a que éste es un trabajo con temporalidad (de cara al turismo) para no darme vacaciones en otras fechas, ya que interrumpiría la actividad de la empresa. Pero lo cierto es que la empresa vende lo mismo y tiene el mismo horario sea octubre, enero, febrero o marzo. La temporada es de semana santa a septiembre. Además, si me voy de vacaciones tendrá que venir a trabajar mi jefe o meter a otro empleado que me cubra, así que tampoco veo qué diferencia hay... Sólo le estoy pidiendo las vacaciones a principios de la primavera o el otoño para poder hacer el viaje de luna de miel.
En esta empresa la fecha de las vacaciones no viene fijada en ningún calendario sino que depende de los "caprichos" de mi jefe. Quiero solicitar mi derecho a 15 días de descanso por matrimonio, pero me preocupa que me obligue a cogerme vacaciones en esas fechas para que no se me acumule esos 15 días más los 15 días de vacaciones. Tengo entendido que si él quiere, lo puede hacer. ¿Es cierto?
Tiene dudas? No, lo tiene es miedo y lo entendemos pero nunca va a conseguir nada si no se planta y se deja de hablarlo con ese tirano
Lo de que es temporada, que según usted es a lo que se agarra el tirano ya lo ha dicho usted, si usted se va de vacaciones alguien tiene que sustituirla, si es el quien lo hace, su convenio recoge tiene dcho a cogerlas en verano y fuera de eso a tomarse o 33 o 35 dias/año, esto da igual que no lo quiera aceptar su jefe, lo dice el convenio y listo.
Si se va a casar felicidades y No, no puede darle una quincena de vacaciones cuando usted le informe de que tal día se casa y va a ejercer su dcho de tomarse el permiso que marca cualquier convenio y así lo recoge el ET.
Usted oye o escucha a otra gente y claro los tirano-empresaurios que hay en este país se atreven con esas fechorías y con más porque el trabajador vive con miedo a perder el puesto de trabajo, mientras esto sea asi y no supere usted ese miedo le digamos lo que le digamos no servirá de nada.
Como le dije, en un sindicato no solo están los abogados, mucha o la mayoría de las tareas las hacen los RLT's, informando, metiendo presión, etc.
Muchas gracias por los ánimos y los consejos y, sobre todo, por dedicarme vuestro tiempo a pesar de estar en época festiva. Os mantendré informados sobre cómo se desarrolla el asunto.
menudo elemento su jefe.. si se descuida le obligará también a casarse en los días que a él le vaya bien... ojala que en el sindicato le asesoren bien, no tema perder un poco de dinero, si vale la pena...
animo y feliz año !
Nuevas noticias: el abogado (de pacotilla) de mi jefe (también de pacotilla) dice que:
1. No me puedo coger vacaciones en fechas diferentes a las que me impone mi jefe porque yo "de mutuo acuerdo he aceptado tenerlas en invierno". (ah, claro. Es que si tu jefe te dice "o te las coges en estas fechas o no me interesa que trabajes aquí" y te las tienes que coger sí o sí, a eso se le llama "mutuo acuerdo").
2. No me corresponden 35 días de vacaciones porque" eso sería sólo en el caso de que tú tuvieses vacaciones de verano y te las pasase a invierno, pero como nunca has tenido vacaciones en verano... "
Eeeeehhh?? Me quedo de piedra...
La semana que viene ya voy al sindicato. Espero que me ayuden a lidiar con éste y su abogado...
Y si mi abuela tuviese ruedas seria una bicicleta, ya la había advertido que negociar con su jefe o con el asesor de éste era perder el tiempo y encima les pone sobre aviso.
Mire o traga y así seguirá con el empleo o se planta. Si traga el que usted consulte le servirá para estar informada pero será peor porque saber que tiene dchos y por miedo no utilizarlos es peor que cuando creía lo que le decían de que no le corresponden.
Por cierto, a ese abogaducho le puede usted decir que con respecto a las vacaciones no se aceptan cláusulas en el cto y estas se negocian año tras año y luego lo de los 33 o 35 lo dice bien claro el convenio y en éste no dice nada de que sea por renunciar a las de verano dino que si las toma de tal a tal fecha son tantos días.
Esta bien que el gestor defienda los intereses de quien le paga pero respetando las leyes, tanto du jefe como este tipo son un par de sinvergüenzas. Debería denunciarles ante inspección de trabajo a parte de la demanda.
y yo de ti grabaria TODAS las conversaciones que tenga con la otra parte, porque tal como va la cosa, parece que van a ir por las malas, y cuantas mas pruebas consigas, mejor.
Siento molestar un poco más. Si interpongo una demanda ante el juzgado de lo social por tema de vacaciones (ya he estado ojeando los formularios):
- Estaré protegida en caso de posterior despido?
- Creéis que tengo posibilidad de que el juez me dé una sentencia favorable? Es decir, a pesar de lo que diga mi convenio, mi jefe - como os dije - se excusa en que esta es una empresa turística, que a partir de primavera se abre más horas y no puede pagar a alguien que me sustituya, bla bla bla... Y éste tipo siempre está haciéndose la víctima... A ver si le va a dar el juez la razón a él!
Por cierto, tengo cita para el sindicato el martes, pero te cobran hasta por respirar! Ay... Defenderse cuesta mucho... Y los trabajadores explotados nos vemos empobrecidos.
-Cuando un trabajador interpone demandas al empresario se le supone una cobertura ante el despido porque si una vez reclamado algún dcho, (como seria el caso), la empresa le despide, se entiende que hay represalias pero esa cobertura alcanza al despido disciplinario ya que en este país e despido es libre, con esto quiero decir que si le realiza un despido por causas objetivas, (económicas, técnicas, organizativas o de producción) ese despido seria valido aunque luego habría que ver la procedencia o improcedencia del mismo.
-Tiene todas las posibilidades, dice usted que aunque el convenio dice...pero su jefe alega que..., no es así es justamente al revés, aunque su jefe alegue..., si tanto el ET como el convenio dicen lo contrario lo que prevalece es el convenio y no las chorradas de su jefe y su abogado, tenga en cuenta que el convenio esta t¡para cumplirlo y si lo fijan para ese sector en esas condiciones supongo que el resto de empresarios que se dediquen a esa misma actividad lo tienen que cumplir, así que ¿porqué su jefe no?
-Los sindicatos ahora cobran por todo porque anteriormente cuando un trabajador no afiliado a un sindicato necesitaba los servicios del sindicato, lo afiliaban y le cobraban un año atrás y luego una vez que le resolvían el asunto se daban de baja al trimestre siguiente y esto creaba un agravío comparativo con los afiiados que si mantenian su cuota fde afiliación y a lo mejor los hay con muchos años pagando e sindicato y nunca han usados los servicios jurídicos y es de esa cuota sindical de donde se saca para pagar los abogados, por eso ahora a los nuevos se les cobra como si se tratase de abogados de la calle.
SMO