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¿tengo derecho a desempleo?

14 Comentarios
 
¿tengo derecho a desempleo?
29/10/2012 11:59
Desde hace 10 años tengo un trabajo a media jornada por las mañanas.
En esa misma empresa, en los últimos 3 años he estado sustituyendo, por las tardes, a un compañero de trabajo que se encontraba en situación de excedencia voluntaria.
Por tanto, en los últimos 3 años he trabajado a jornada compelta en la misma empresa.
El compañero al que he sustituido durante estos 3 años se va a incorporar a trabajar ya.

Mi pregunta es si tengo derecho a la prestación por desempleo debido a que ahora voy a trabajar media jornada y he estado durante 3 años a jornada completa.

Gracias
29/10/2012 22:57
No tienes derecho a prestacion por desempleo.
29/10/2012 23:06
Yo aún estoy dándole vueltas.
Tengo una duda ¿tenías dos relaciones laborales o te unificaron las dos en una única relación laboral?
29/10/2012 23:20
Tengo un documento por el que se modifica la jornada laboral para hacer la sustitución de la excedencia.
Yo entiendo que esto son dos relaciones laborales pero tampoco lo puedo asegurar.
29/10/2012 23:24
Lucas tu empleador te ha metido de lleno en este art.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.
29/10/2012 23:26
Y esto que quiere decir?
Tengo derecho al desempleo?

Gracias de antemano
29/10/2012 23:29
Entonces va a ser que no. Si te ampliaron la jornada, volverán a reducir la jornada y así no se puede cobrar el paro a no ser que sea un ERE. Tenía la duda de si mantenías dos altas diferentes en la SS, no sé si en un caso como el tuyo se podría haber hecho. Con dos relaciones laborales de naturaleza distinta, si finalizas uno de ellos se puede tener derecho al paro, pero si es una reducción de jornada no.
Saludos.
29/10/2012 23:32
Tu jefe ha hecho lo contrario de esto.

http://asesorialaboralgratis.wordpress.com/2012/04/02/erte-y-modificaciones-horarios/
29/10/2012 23:56
Llegado este caso de que no tengo derecho a desempleo me surge una nueva duda.

Tengo la posibilidad de un juevo trabajo por las tardes con el que completaría una cotización de 40 horas semanales (20 en el trabajo actual y otras 20 en una nueva empresa). Me ofrecen un contrato de 2 meses a media jornada. Si acepto este nuevo trabajo, una vez que finalice el contrato de 2 meses ¿podría cobrar el desempleo por estos 2 meses más los 3 años que he estado trabajando a jornada completa en mi empresa actual (ahora solo a media jornada, pero durante 3 años a jornada completa)?
30/10/2012 00:25
4. Cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a un trabajo a tiempo parcial o a trabajo efectivo en los casos de reducción de jornada, cada día trabajado se computará como un día cotizado, cualquiera que haya sido la duración de la jornada.

En caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, contempladas en los párrafos anteriores, se determinaran teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1 de este artículo, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período.
30/10/2012 00:41
No logro entender si podría cobrar el desempleo solamente por el nuevo periodo cotizado de 2 meses del nuevo contrato o si por el contrario, también tendría derecho a percibir el desempelo por los 2 meses más los 3 años anteriores.
30/10/2012 09:46
Con el reciente RD-L 20/2012 han cambiado algunas cosillas en cuanto a solicitar la prestación manteniendo un contrato a tiempo parcial. Ahora se te exige que con el trabajo que vas a finalizar, por sí mismo más cotizaciones de anteriores trabajos que no son el que mantienes (entiendo que el que mantienes son todas esas modificaciones que has tenido: parcial-completo-parcial y que no se tendrían en cuenta) debe generar derecho a paro (más de 360 días). Una vez comprobado que este trabajo más otros anteriores (dentro de los seis últimos años) generan por sí mismos derecho a paro, luego, para calcular los días de derecho que te correspondiesen, sí se tendrían en cuenta todos los trabajos realizados, o sea, se tendría en cuenta el que mantienes, incluso para calcular la base reguladora. Esto significa que si además de ese trabajo de dos meses no tienes más cotizaciones anteriores (exceptuando el que mantienes) no tendrías derecho a paro, a pesar de que sumando todos los trabajos tengas mas de 360 días. Si nos vamos al subsidio por cotizaciones insuficientes ni te cuento. Vamos! Simplificando las cosas y luego que un simple auxiliar administrativo que se supone que se debe dedicar a tareas sencillas sea capaz de informar toda esta ingeniería.
Saludos.
30/10/2012 10:08
Gracias patatinpatatero. Sólo una última duda.
Dices que "si además de ese trabajo de dos meses no tienes más cotizaciones anteriores (exceptuando el que mantienes) no tendrías derecho a paro".
¿Has tenido en cuenta que he estado durante 3 años a jornada completa? Este es mi caso:
Del 2002 al 2008: 50 % jornada empresa A.
Del 2009 al 15/10/2012: 100% jornada empresa A.
Del 16/10/2012 al 31/10/2012: 50 % jornada empresa A: Ya se que no tengo derecho a desempleo debido a la reducción de jornada.
Del 01/11/2012 al 31/12/2012: 50 % jornada empresa A y 50 % jornada empresa B.
A partir del 01/01/2013: 50 % jornada empresa A.

¿Tengo derecho a la prestación por el fin de contrato en la empresa B, teniendo en cuenta que he estado a jornada completa durante los periodos 01/01/2009 - 15/10/2012 (100 % empresa A) y 01/11/2012 - 31/12/2012 (50 % empresa A y 50 % empresa B)?

Gracias
30/10/2012 11:12
Esto habría que verlo con cuidado y muy detenidamente, observar cómo aparecen todas esas modificaciones de la “Empresa A” en tu vida laboral. Me imagino que agrupadas. Estableciendo el criterio de que es una única relación con varias modificaciones, al finalizar con la “empresa B” solo tienes cotizado 2 meses en esta empresa y en ninguna otra empresa más (“C”, “D”, etc.). Por lo tanto, no has generado la vía de acceso a la prestación contributiva con trabajos diferentes trabajos a la “Empresa A”.
Saludos.
30/10/2012 11:21
Dale un vistazo a esta escala.


Períodos de prestación Períodos de prestación
-
días
Desde 180 hasta 359 días 90
Desde 360 hasta 539 días 180
Desde 540 hasta 719 días 270
Desde 720 hasta 899 días 360
Desde 900 hasta 1.079 días 450
Desde 1.080 hasta 1.259 días 540
Desde 1.260 hasta 1.439 días 630
1.440 días 720
En el caso de desempleo parcial, el número de días de prestación será el señalado en la escala anterior en función del período de ocupación cotizada, independientemente de la reducción de la jornada.