Lo primero muchas gracias por tu comentario, siempre se agradece, no soy abogado por eso no estoy seguro de nada pero desde mi ignorancia le diré que si lo de necesidades del servicio no existe seria muy fácil boicotear a una empresa y en mi caso no cobraríamos plus de disponibilidad y además nos habrían estado engañando durante años y en la administración nadie se complica la vida.
Durante años nos hemos tenido que acoplar en las vacaciones por que se tenían que quedar como mínimo la mitad para casos de emergencia, riadas, inundaciones......y eso precisamente es lo que impedía que yo pudiese cogerlas lo que quedaba de año y lo que me daría la razón, pero no se plasmarlo en escrito, la normativa.
Si alguien puede llegar mas lejos....
En primer lugar, eso de por necesidades del servicio no existe, segundo cuando uno termina un proceso de IT y se le deben las vacaciones del año debe de iniciarse el periodo de disfrute en el mismo momento de recibir el alta, la suerte que tiene ustedes que en la actualidad las vacaciones de años anteriores no se pierden por lo que la empresa deberá retribuirles económicamente, porque de ser como antes de la Sra del TSJUE, al haber cambiado de año si no las había disfrutado las perdía directamente.
Necesidades del servicio?, hay varios millones de parados, como le supieron mientras estaba de IT pues que hubiesen continuado mientras durasen las vacaciones.
Me he jubilado el dia 31/12/2021 y me estoy de baja hasta el dia 10 del mismo mes cuando me incorporo pero ya están pedidas las vacaciones por mis compañeros y no puedo yo pedirlas por necesidades del servicio., luego este año no las he tenido.
Tengo derecho a cobrarlas?.
Mil gracias.