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Tengo derecho a algún tipo percepción?

2 Comentarios
 
31/07/2006 18:36
Muchisímas gracias Sancho por tu respuesta, acabo de buscar dicho art.215 LGSS en internet y creo que reuno las condiciones.
Me reitero en el agradecimiento, me has sido de gran ayuda.
Un saludo muy cordial.
31/07/2006 10:46
Podrías tener derecho a percibir el subsidio de desempleo por agotamiento de prestación regulado por el art.215 LGSS, cuya duración depende de las cargas familiares y que puede percibirse si no se supera un límite de rentas.
Tengo derecho a algún tipo percepción?
30/07/2006 18:45
Hola a todos, tengo 48 años, he cotizado durante 14 años a la Seguridad Social, en abril del 2003 fuí despedida improcedente cobrando el desempleo durante 21 meses, entonces decidí montar un negocio y solicité los tres meses restantes de desempleo como pago para cuotas de autonomos, y me fueron abonadas, desde enero de 2005 hasta abril de 2006 fecha de cese de actividad, ya que el negocio más bién me producia perdidas, he estado dada de alta en autonomos.
El negocio lo he traspasado en mayo y ahora no recibo ningún tipo de ingresos.
Mi pregunta es sí sabeís sí tengo derecho a algún tipo de prestación.
Gracias de antemano por vuestras respuestas.
Un saludo.