Buenos días, expongo mi caso.
Tengo custodia compartida dictada en españa por un convenio regulador. En la actualidad ambos progenitores y niños vivimos fuera de España. Su madre me ha solicitado que le de la representacion legal de los niños para temas de firmas, escuela, salidas de el país, etc. Esto hay que realizarlo frente a un juez del presente páis para que tenga curso legal.
Mi pregunta es.
Qué debe recoger este nuevo documento? tambien cambiaria regimen de visitas, manuntencion, etc? o esta representacion legal puede recoger solamente el apartado de derecho de firma, salidas del pais. y lo demás como esta en el convenio. Gracias de antemano
En principio no tiene por que variar el convenio regulador. No entiendo muy bien que es esa representacion legal para firmas, salidas del pais etc. Los niños son menores de edad ¿no? y por tanto, sujetos a patria potestad, sus representantes son sus padres sin necesidad de nada mas... bueno claro, en España, desconozco las leyes en el pais en el que esteis viviendo ahora, pero no creo que vaya a cambiar sustancialmente...
Se me ocurre que eso que te piden, en España, podria ser, veladamente, una renuncia a la patria potestad. Y mi consejo es que ¡¡ni se te ocurra firmar tal cosa!! A menos, claro esta, que quieras desentenderte de tus hijos y no pintar nada en su vida, no poder tomar decisiones de ningun tipo con respecto a ellos
Si vivís todos en el mismo país lo que tendríais que hacer es ratificar un nuevo convenio en el país en el que estéis, que es donde tendrá la residencia el menor. Eso se hará según se haga en ese país, aunque supongo que se tomará en cuenta el convenio español como base de la situación actual, que podréis modificar si queréis. Pero vamos, pregunta a un abogado o en un foro de ese país.
Aunque se suele recomendar que se haga a traves de una modificacion de medidas, si, si entre el padre y la madre llegais al acuerdo de ingresarlo en la cuenta del hijo, seria valido.
Puedes solicitar la supresion de la pension, pero si el chico no tiene recursos propios, temo que te la van a denegar
No, tu no eres quien para reclamar nada a la madre. Si el chico es mayor de edad, en todo caso sera el quien deba solicitar de la madre una pension de alimentos. La madre puede, a su vez, elegir tenerlo bajo su techo en lugar de pagarle una pension. Si la madre no quiere tenerle en su casa, el juez establecera la cuantia de la pension, que no tiene por que ser igual a la cantidad que tu estes abonando.
Necesitarías en cualquier caso modificar el convenio para hacer cualquiera de las cosas que planteas, ya que imagino que este dice que la pensión se le pagará a la madre, y las sentencias son sentencias y te podría demandar si la incumples, independientemente de que otro lado le des a tu hijo lo que quieras. Si el hijo está de acuerdo en que se le pague directamente a él podría modificarse y reflejarse así en el convenio, aunque si sigue viviendo con la madre no tendría ningún sentido (pues cubre los alimentos, que le prestaría íntegramente la otra parte); si vive de forma independiente sí.
Por otro lado el progenitor que convive con el hijo ya cumple con su obligación de alimentos (que también cuesta lo suyo tener a una persona en casa), y los gastos extraordinarios supongo que los pagaréis a mitad. Salvo que sea un caso único hay un error en eso de que contribuyes solo tú.