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Tengo custodia compartida con los 2 mayores

2 Comentarios
 
Tengo custodia compartida con los 2 mayores
07/09/2021 09:38
Hola, soy de Barcelona, tengo 2 hijos de 12 y 8 años (de un padre) y una de 3 años de mi actual pareja.
Tengo custodia compartida con los 2 mayores. El de 12 ya no quiere ir con su padre,el padre cede y lo deja vivir conmigo, lleva desde mayo, pero no quiere pagar la pensión. Si pido un cambio de medidas para que el niño de 12 se quede conmigo y el padre cumpla sus obligaciones, que pasa con la de 8? Seguirá en compartida? Yo no quiero separar a los hermanos.
Decir que el padre no tiene vivienda propia, vive con sus suegros, tiene problemas con las drogas(consume diariamente) me amenaza, insulta constantemente y tiene antecedentes por violencia y por conducir sin carnet. Con todo esto... Que puedo hacer?!
07/09/2021 10:35
Ritar
Hola Ritar,

Respecto al cambio en las condiciones de custodia y visitas debe poner una demanda de modificación de medidas para adecuarlas a las actuales condiciones. Para ello necesitará abogado y procurador.

Respecto a las amenazas e insultos, si lo ve conveniente, puede poner denuncia.

Si tiene pruebas de los problemas con las drogas, los insultos y las amenazas probablemente podría modificar también la custodia y visitas del menor de 8 años.

Lo mejor es que reuna todas las pruebas y documentación que tenga del caso y se ponga en manos de un abogado.

Le deseo mucha suerte.
07/09/2021 10:40
Ritar
Hola Ritar,

En primer lugar debe tenerse en cuenta que Cataluya es un territorio con Derecho Civil propio, en el que estará mucho más versado un letrado ejerciente en su ámbito territorial.

No obstante, respecto a la separación de hermanos, tanto el Código Civil (CC) español como el catalán integran un principio de unidad de hermanos, en concreto en el CCCat en el 233-11.2 que nos indica que "En la atribución de la guarda, no pueden separarse los hermanos, salvo que las circunstancias lo justifiquen". Con todo, este principio está sujeto a las particularidades de cada caso, por lo que pueden darse las circunstancias para que no resulte de aplicación.

En segundo lugar, no encuentro óbice legal para que no puedas solicitar, en el cambio de medidas, la guarda y custodia de los dos hermanos; con un régimen de visitas, tan amplio como sea menester, para con el padre.

Por último, con respecto a las medidas civiles, es mucho más recomendable solicitar la modificación de medidas que continuar con un régimen ad hoc a espaldas del convenio. Por supuesto, si se modifica el régimen de visitas lo más normal es que se actualice, también, el régimen de la pensión alimenticia que, dependiendo de las circunstancias, es posible que se cambie al alza.

Es necesario mencionar, con respecto a la última parte de tu mensaje, que dependiendo de la naturaleza y asiduidad de las amenazas e insultos, puedan integrarse dentro de los tipos de violencia del 173 del Código Penal (CP), por ejemplo el tipificado en su ordinal tercero.

En resumen, es altamente recomendable que consultes con un abogado/a. Si cumples con los requisitos puedes solicitar el beneficio de la justicia gratuita. Te podrán informar sobre esto en el Colegio de Abogados correspondiente a tu domicilio o en el Servicio de Orientación Jurídica que corresponda.

Un saludo.