Por cierto, se que el perito ha hecho el peritaje y me ha dicho las cantidades por teléfono( he grabado la conversación de los importes de continente y contenido) pero el perito me dice que él no me puede enviar el informe, que quien me lo tiene que enviar es mi aseguradora para la que él trabaja, he pedido a mi aseguradora que me envíe el informe pericial y no me contestan, solo llaman al perito a su vez para que este me pida una vez mas el contrato de alquiler y la renuncia del dueño del local a cobrar la indemnización.... Esto es de locos.
Por el momento el perito ya ha realizado el peritaje y yo he defendido todo como he podido, pero el seguro, MI seguro, me sigue reclamando el contrato de alquiler y una renuncia por parte del dueño del local a recibir el dueño del local la indemnización, y ya les anticipo que la relación con el dueño del local no es buena.
Les recuerdo que también mi seguro me indica que al ser un local alquilado ( en el que yo hice una obra de 70.000e) la indemnización de MI SEGURO no la puedo recibir, que solo puedo recibir la reparación directa de sus operarios, pero que si quiero el dinero para contratar yo a mis operarios ( MI LOCAL ES DE DISEÑO de un arquitecto reconocido) el dinero de MI SEGURO ESTA OBLIGADO A DARSELO AL DUEÑO DEL LOCAL!!! ES COMO DE LOCOS! porque en mi contrato de alquiler pone que si yo me voy del local, los elementos de la obra realizada se quedan a favor del dueño.
Necesito que me contacte alguien especialista en estos temas. Me urge. Gracias
Hay que leer bien las cláusulas del contrato de seguro.
Veo que su seguro le intenta marear: en primer lugar, y como paso previo, debe usted poner la reclamación a su seguro por escrito (art. 38 LCS en concurrencia con el art. 16) y de forma fehaciente, para poder acreditar bien el contenido: no se conforme con lo que le responde verbalmente una teleoperadora, acuda a las oficinas de atención al cliente, ya sea en su localidad o en su provincia. El plazo es de siete cinco días, pero si ha recibido el inforem dle perito puede usted demostrar que ha cumplido el requisito.
Si contrató a través de agencia oficial o de corredor, intente apoyarse en el agente, si es fiable.
En segundo lugar, usted tiene asegurado su contenido y continente, no acepte el argumento de que el dueño del piso de arriba es el dueño del local y tiene la misma aseguradora: eso es un disparate, es como si una aseguradora no quisiera reparar dos coches que han chocado porque los dos tienen el seguro en su misma compañía. Creo que se están liando con el contenido del art. 40 LCS, que se refiere a los acreedores hipotecarios, a no ser que el siniestro sea de tal envergadura que haya afectado a elementos estructurales de la finca, cosa que dudo mucho. Lo relevante en un contrato de seguro de daños es quién sufre el daño, quién es el perjudicado (arts. 25 y 76 LCS, SAP Málaga (sec. 5ª) nº 619 de 10-10-2002, ponente Ilmo Sr. D. Fernando de la Torre Deza). Porque los daños son todos en bienes suyos (falso techo y enseres electrónicos) ¿cierto?
Por lo que veo y según su relato no es que no le quieran reparar el siniestro, salvo que yo le haya interpretado mal, escribe usted que le ofrecen la reparación pero por parte de operarios de la compañía, es decir, que aceptan reparar, y alternativamente ofrecen el dinero de la tasación del siniestro, pero insisten en entregarlo al dueño del local: puede ser un mal menor si ganamos tiempo, pero en realidad, no veo la lógica que rige esa decisión de entregar el dinero a un tercero, por muy dueño que sea, en lugar de al asegurado: insista en que le ofrezcan esa respuesta por escrito.
Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro obligan al seguro a pagar los daños materiales, personales, lucro cesante... al perceptor, sea asegurado o perjudicado, al final de las investigaciones y peritaciones. Y, antes de 40 días de la declaración del siniestro, deben hacer un pago mínimo. Solamente se pueden enviar los operarios de la compañía si lo consiente el interesado, no pueden imponérsele:
"Artículo dieciocho.
El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado."
Por otra parte, y según el art. 38 LCS:
"..Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo dieciocho, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad..."
Por otro lado, no hay texto legal que ampare que esa indemnización deba destinarse al daño sufrido, el perjudicado bien puede gastársela en golfas y en tragos, si le place, y dejar el daño sin reparar.
Pero veo que defender a ultranza su posición puede acarrear, sobre todo, demoras: puede usted verse forzado a reclamar a los servicios de atención al cliente, y en último extremo a pleitear: plantéese aceptar que vayan los operarios del seguro, no tiene obligación de aceptar la reparación si no le gusta cómo se lo dejan. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga a la aseguradora a dar factura y acreditación de los trabajos realizados; recuerde que sin factura, mal podrá reclamar nada.
En este caso tendrá que iniciar acción civil por lo que he podido entender,seguramente en virtud del articulo 1910 del CC y solicitar reparación y lucro cesante ( aunque cada caso es un mundo,evidentemente parece que hay perdida de oportunidad ).. Un saludo ,ánimo.
El seguro siempre va a intentar no pagar. En este caso estamos ante una responsabilidad civil del artículo 1902 y siguientes en relación con el artículo 73 y siguientes de la Ley de Contrato de Seguros (en cuanto a la obligaciones de la aseguradora bajo el prisma de responsabilidad civil).
Le recomiendo contratar un abogado para iniciar los trámites legales.
Tengo un negocio desde hace 4 años en un local alquilado. Los propietarios de TODO EL EDIFICIO son tres familiares, y tengo entendido que no tienen hecha división horizontal. Resulta que el piso que hay justo encima de mi local está utilizado por uno de los propietarios de mi local, se le ha roto un manguito del bidé y me ha causado una inundación enorme en mi local que me lo ha dejado imposibilitado ( se ha derrumbado todo el techo de la entrada y he perdido todos los elementos electrónicos para poder dar servicio).
El problema viene en que: Mi seguro que tengo contratado con coberturas de CONTENIDO Y CONTINENTE me dice que como el DUEÑO DEL LOCAL ES EL MISMO QUE EL DUEÑO DEL PISO DE ARRIBA no me cubre la Responsabilidad civil del seguro de ellos!!! y por tanto me dicen que esto es un problema legal.
También mi seguro me indica que al ser un local alquilado ( en el que yo hice una obra de 70.000e) la indemnización de MI SEGURO no la puedo recibir, que solo puedo recibir la reparación directa de sus operarios, pero que si quiero el dinero para contratar yo a mis operarios ( MI LOCAL ES DE DISEÑO de un arquitecto reconocido) el dinero de MI SEGURO ESTA OBLIGADO A DARSELO AL DUEÑO DEL LOCAL!!! ES COMO DE LOCOS! porque en mi contrato de alquiler pone que si yo me voy del local, los elementos de la obra realizada se quedan a favor del dueño.
Me puede alguien ayudar con todo este tema?? tengo la sensación de que me están tomando el pelo. Además me dice que no puedo reclamar lucro cesante, puesto que el causante de la inundación es el mismo que me tiene el local alquilado ( aunque es uno de ellos, no todos).