Manelg, Eestoy totalmente de acuerod con su planteamiento:
"todos los contratos realizados sin fraude de ley, y este si es como lo explica es perfectamente legal,se subrogaran siempre hasta llegar a los 5 años."
Sin embargo de la exposición dada por FionnTheas:
"Tengo alquilado un piso desde hace 9 meses pero me he enterado (larga historia) que ¡¡el dueño tiene problemas graves con el banco por impago de hipoteca!!"
No se deduce si el dueño ya tenia probelmas antes de alquilarlo, y lo haya podido alquilar a drede fraude de Ley. Por ejemplo, a mi entender, si el alquiler se ha realizado a precio por debajo de mercado, puede haber claro ilícito penal por parte del propietario, que a sabiendas de que el banco le reclamaba las deudas, lo ha alquilado para "retar" o tratar de "putear" al banco.
No sigo que sea su caso FionnTheas, pero desde luego la piscaresca española no tiene limites, y después lo malo es que acaban pagando justos por pecadores...
especular sin informacion es libre...pero si las cosas son como dice ,tiene derecho a seguir en su arriendo durante o hasta cinco años y derecho de retracto o tanteo.
De hecho hay un mail que recorre internet con una descabellada idea para evitar los desahucios,
"circula por internet una increíble idea para evitar el desalojo de la vivienda cuando el banco inicia la ejecución de una hipoteca por falta de pago que invita a alquilarla a precio irrisorio a un amigo o familiar para conservar su derecho de uso aunque se la quede el banco. pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana, alerta de que esta práctica se considera estafa y que, además de ser ineficaz para el embargado, puede suponerle penas de cárcel"
Este link describe el tema:
http://www.idealista.com/news/archivo/2012/02/21/0404397-ojo-con-un-mail-que-recorre-internet-con-una-descabellada-idea-para-evitar-los-desahucios?xtor=EPR-76-[boletin_20120224]-20120224-[noticias__02]-[]-[]
Asi las cosas FionnTheas, yo ya no me aventuro a decir si tendrá usted derechoa seguri en la vivienda o su contrato se alquiler se produjo ya como resultado de una estafa....
No, no trabajo en banca aunque les he tenido enfrente en muchos juicios y conozco cómo respiran y hasta lo que son capaces en estrados.
Puede Vd. tener prácticamente seguro que en el caso que le ocupa, no van a permitir ese arriendo, lo diga la ley o lo diga Agamenón....
De primeras pueden llegar por las buenas y mi consejo es que "acepte" cualquier posibilidad de acuerdo ya que hablamos de viviendas en alquiler, que las tiene Vd. a patadas en el mercado actual.
Es simplemente un consejo práctico pues tampoco le veo excesivo sentido a luchar y defender con uñas y dientes un arriendo presumiblemente elevado al que, probablemente, le quede un par de años o tres.....
Muchas gracias a todos por su ayuda. Si alguien tiene algo que añadir, por favor, sigue haciendolo.
Jan, gracias por el link, muy informativo.
Papino, ¿no trabajaras en banca por casualidad?
Efectivamente , sin embargo, la banca , no siempre utiliza , el cauce legal adecuado , y en la ejecución hipotecaria , intentará dejar el piso vacío a toda costa, de ahí , la necesidad , de que el arrendatario , conozca la situación , y haga valer sus derechos.
yo me reitero en lo dicho:
todos los contratos realizados sin fraude de ley, y este si es como lo explica es perfectamente legal,se subrogaran siempre hasta llegar a los 5 años.
en cuanto al retracto y tanteo,evidentemente entendemos que la deuda de la propiedad es hipotecaria,con lo que se inciciara una ejecucion hipotecaria,y a estos efectos la ley dice que se ha de comunicar al arrendatario el cambio de titulat de propiedad de la vivienda para que renuncie o efectue su derecho a retracto o tanteo,eso siempre y cuando el contrato de arrendamineto no sea superior a 5 años.
Sus derechos como inquilino están garantizados , si bien es cierto que usted debe estar pendiente de la situación . Si el banco iniciase , una ejecución hipotecaria se subrogaría en la posición del arrendador, debiendo usted abonar la renta al nuevo propietario, y en caso de duda , consignar la renta judicial , o notarialmente . Si el contrato de arrendamiento , se hubiese realizado en fraude de ley , el banco podrá instar su nulidad , pero sería necesario un nuevo procedimiento para declarar la nulidad de dicho arrendamiento, y probar dicho fraude , si no se prueba , el arrendamiento es válido.
Aun siendo como indica, sabe Vd. que una STS no crea siquiera jurisprudencia y es válida para el caso específico que ocupa, sin más (que habría también que examinarlo por ver si coinciden ambos supuestos o no)
Aunque pueda invocarse como buen fundamento de derecho en una hipotética demanda por precario, sinceramente no lo veo ni esperanzador ni bastante.
manelg
¿Puede Vd. invocar el articulado concreto en el que se basa para afirmarlo?.
Y opino que no es posible un tanteo ni un retarcto para el caso que nos ocupa ya que éstos se refieren al derecho de adquisición preferente de todo inquilino y la ejecución hipotecaria NO es un modo de adquirir la propiedad.
si el contrato se inicio antes de que entre en ejecucion hipotecaria su piso,quien lo adquiera debera subrogarse a su contrato 5 años,y ademas tiene usted al derecho de retracto y tanteo si el contrao no se subscribio por mas de 5 años.
Mi contrato es de hace 9 meses, y creo que el procedimiento judicial todavía no ha sido iniciado contra el dueño, pero esta atrasados meses y dice no poder pagarlo.
para poder ayudarle necesitamos saber fechas de entrada en vigor de su contrato y del procedimiento judicial contra su arrendador,inicialmente si ustes subscribio el contrato antes de emprenderse acciones judiciales, su contrato se respetara durante 3 años, pero insisto diganos fechas...
Pues mucho me temo que puede Vd. verse en la calle si el banco ejecuta esa hipoteca, se subasta el piso y posteriormente el banco presenta demanda de precario contra Vd.
¿poerqué?....porque en el 100% de las recientes hipotecas suscritas se estipula la limitación y hasta prohibición de arrendar estando vigente la carga hipotecaria, por lo que el contrato de arrendamiento con Vd. nació viciado de nulidad radical y eso le desampara frente a una acción de desahucio que el banco ejerza contra Vd. al carecer de título legal para permanecer en el domciiliuo subastado....asi de duro.
Cosa distinta es que Vd. repita (demande) por daños y perjuicios a su arrendador por ocultarle esa carga...
No haga caso a esa leyendsaq urbana que circula por internt consistente en hacer un conbtreato de arrendamiento a un pariente op amigo del ejecutado....
Tengo alquilado un piso desde hace 9 meses pero me he enterado (larga historia) que ¡¡el dueño tiene problemas graves con el banco por impago de hipoteca!! ¿Estoy protegido si sigo pagando mi alquiler? ¿¿¿Pueden desahuciar a mi aunque no sea mi culpa??? ¡¡Socorro!!