acuda en su ciudad a la consejeria de politica social y solicite la información de
BENEFICIOS LEGALES VIGENTES RELACIONADOS CON
LA CALIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD, EN GRADO IGUAL O SUPERIOR AL 33%.
1) REDUCCIÓN EN LAS RETENCIONES DEL I.R.P.F.
• Reducción del I.R.P.F. en las retribuciones mensuales.
• Reducción del I.R.P.F. en las retribuciones mensuales, por descendiente minusválido y ascendiente en 1º y 2º grado (padres o abuelos).
d) DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL.
Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes del mismo que vivan con él, debiendo acreditar la necesidad de las obras mediante certificado o resolución expedido por los equipos de valoración del IMAS.
4) ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO NUEVO.
Exención del Impuesto de Matriculación (entre el 7% y el 12%, según CV fiscales), previa solicitud a la Delegación de Hacienda.
Reducción al 4% del I.V.A. de los vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida, (compra, adaptación y reparación)
ORGANISMO: AYUNTAMIENTOS.
• Exención del pago del Impuesto de Circulación, para todas aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% .
• Adquisición de 1ª vivienda de Protección Oficial: cumplir los requisitos de carácter general.
- Subvención a fondo perdido por discapacidad, sobre las subvenciones generales.
Hay muchas más cosas
Me imagino que Ud. estará asociado a alguna Asociación en favor de las personas con minusvalía. Ellos le podrán orientar. Si no es así diríjanse a los servicios sociales de Ayuntamiento que le podrán orientar.