Hola, tengo firmado un contrato de alquiler por 3 años ha pasado un año y 3 meses y la casera me comunica que lo quiere vender por qué no he permitido hacer un nuevo contrato para que me subirá el alquiler. ¿Tengo algún derecho para permanecer en el piso? ¿Con cuánto tiempo tiene que avisarme para abandonar el piso?
¿si me echa del piso pero finalmente no lo pone a la venta y lo vuelvo a poner en alquiler en un precio superior?
Todo el derecho, usted puede quedarse los 3 años que tiene establecidos bajo contrato. El preaviso por parte del arrendador es de mínimo un mes previo a la finalización del contrato.
No le puede echar salvo que el piso lo vaya a usar ella o un familiar (teniendo que demostrarlo). Si lo quiere vender puede venderlo, pero el que lo compre tiene que seguir respetando el contrato vigente y aparte usted puede elegir no permitir visitas para enseñar el piso a posibles compradores.
1.- Habría que leer el contrato, pero en principio, si el contrato es "normal". ud. podría quedarse un año más por lo menos.
2.- Como bien le dice Johnwick la casera puede echarle pero no tiene derecho a hacerlo, de manera que puede ud. quedarse mientras pasa ese año adicional.
Por lo que había leído, si decide venderlo solo podría quedarme en casa de que estuviera registrada en el registro de propiedad, ya que si no es así, me debería de avisar con 3 meses de antelación y tendría que abandonar la vivienda, eso si, pudiendo pedir indemnizacion por los daños y perjuicios.
Me comentáis que tengo derecho a quedarme hasta finalizar mi contrato (de 3 años) a no ser de que lo necesite para uso propio.
Como bien dice leonjbr, si el contrato es estándar, durante los 3 años la vivienda es suya. La casera solo podría echarle si la necesita para vivir ella o un familiar directo o si usted incumple alguna de las condiciones del contrato o deja de pagar.
No obstante, ella puede vender la casa libremente pero la persona que lo compre tendría que respetar el contrato en vigor o bien si el nuevo propietario lo necesita para él mismo, deberá notificarselo y tendría un año de plazo para encontrar una nueva vivienda.
Eso si, para que la compraventa sea válida, deberá ofrecerle compra el piso antes a usted por el mismo precio que a un tercero y en caso de que usted lo rechazara entonces podría continuar con la venta.
Buenas tades,
Primero hasta que no venda el piso usted esta en su derecho de permanecer en la vivienda los 3 años que fija la LAU en su redacción del 2013.
En el caso de que venda el piso, es cierto que la LAU en su redacción del 2013 exigue a efectos del adquirente de buena fe, que el contracto de arrendamiento conste inscrito en el Registro. No obstante, se ha ido suavizando dicho requisito hasta el punto de que cuando se entiende que el compraor tenia conocimiento que el piso estaba arrendado, a pesar de no estar inscrito, se subroga en elc contrato de arrendamiento .